Micelio
DecretoDerogado

Decreto 250 de 1958

Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Código De Justicia Penal Militar Regula Las Siguientes Materias, En Cuatro Libros: 1º De Los Delitos Y De Las Sanciones En General; 2º De Los Delitos Y De Las Penas Militares; 3º Jurisdicción, Competencia Y Organización De La Justicia Penal Militar; 4º Procedimiento Que Debe Seguirse En La Investigación De Los Delitos Y Aplicación De Las Sanciones Penales Militares2El Ejercicio De La Jurisdicción Militar Es Inherente A La Jerarquía Militar3Nadie Podrá Ser Condenado Por Un Hecho Que No Esté Expresamente Previsto Como Infracción Por La Ley Vigente Al Tiempo4Las Infracciones De Las Leyes Militares Se Dividen En Delitos Y Faltas Militares5Declarado Inexequible E Inconstitucional Por La Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Del 15 De Noviembre De 19796La Ley Permisiva O Favorable, Aun Cuando Sea Posterior, Se Aplicará De Preferencia A La Restrictiva O Desfavorable7La Ley Penal Militar Colombiana Se Aplica A Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional Que La Infrinjan, Salvo Las Excepciones Reconocidas Por El Derecho Internacional8La Ley Penal Militar Colombiana Se Aplicará Tanto A Los Nacionales Como A Los Extranjeros Que, Fuera Del Territorio De La República Cometan Un Delito Contra La Existencia Y Seguridad Del Estado O Contra El Régimen Constitucional Colombiano9Se Aplicará La Ley Penal Militar Colombiana, Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Al Nacional O Extranjero Que Habiendo Sido Juzgado En El Exterior, Haya Sido Absuelto O Condenado A Sanción Menor De La Que Se Imponga En El País Por El Mismo Delito10Se Aplicará La Ley Penal Militar Colombiana: 1º11En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior No Se Procederá Contra El Que Haya Sido Juzgado En El Exterior12La Extradición Se Concederá U Ofrecerá De Acuerdo Con Los Tratados Públicos13Cometen Delito Militar Y Son Responsables Penalmente Conforme Al Presente Código Las Personas Que Ejecuten Cualquiera De Las Infracciones Previstas En Él, Salvo Las Excepciones Que Expresamente Se Consagran14Las Infracciones Cometidas Por Personas Que No Estén Comprendidas En La Disposición Del Artículo 28, Son Intencionales O Culposas15Cuando Por Error O Accidentes Se Cometa Un Delito En Persona Distinta De Aquellas Contra La Cual Se Dirigía La Acción, No Se Apreciarán Las Circunstancias Que Se Deriven De La Calidad Del Ofendido O Perjudicado, Pero Sí Las Que Se Habían Tenido En Cuenta Si El Delito Se Hubiera Cometido En La Persona Contra Quien Se Dirigía La Acción16Al Que Voluntariamente Desista De La Consumación De Un Delito Inicial, Se Le Aplicará Solamente La Sanción Establecida Para Los Actos Ejecutados, Si Éstos Constituyen Por Si Mismos Delitos O Faltas Militares17Cuando No Obstante Existir El Propósito De Cometer Un Delito, Este No Se Consumare Por Circunstancias Independientes De La Voluntad Del Agente, Se Impondrá Una Sanción No Mayor De Las Tres Cuartas Partes, Ni Menor De La Mitad De La Que Corresponda Al Delito Consumado18Todo El Que Tome Parte En La Ejecución De Un Delito O Preste Al Autor O Autores Un Auxilio O Cooperación Sin Los Cuales No Había Podido Cometerse, Quedará Sometido A La Sanción Establecida Para El Delito19El Que De Cualquier Otro Modo Coopere A La Ejecución Del Hecho O Preste Una Ayuda Posterior, Cumpliendo Promesas Anteriores Al Mismo, Incurrirá En La Sanción Correspondiente Al Delito, Disminuida Hasta La Mitad20Las Circunstancias Personales Que Disminuyan O Excluyan La Responsabilidad No Se Tendrán En Cuenta Sino Respecto Del Autor U Cómplice De Quien Incurra21Las Circunstancias Materiales Que Agraven O Atenúen El Hecho, Aunque Modifiquen La Denominación Del Delito, Solo Se Tendrán En Cuenta Para Quien Conociéndolas, Prestó Su Concurso22No Hay Lugar A Responsabilidad Cuando El Hecho Se Comete: 1º Por Insuperable Coacción Ajena O En Estado De Sugestión Hipnótica O Patológica, Siempre Que El Sugestionado No Haya Consentido Previamente A Cometerlo; 2º Con Plena Buena Fe Determinada Por Ignorancia Invencible O Por Error Esencial De Hecho O De Derecho, No Provenientes De Negligencia; 3º Por Ignorancia De Que El Hecho Esté Prohibido En La Ley Penal, Siempre Que Aquella Dependa De Fuerza Mayor23Tampoco Hay Lugar A Responsabilidad Penal En Los Casos De Justificación Del Hecho24El Hecho Se Justifica Cuando Se Comete: 1º Por Disposición Legal U Orden Obligatoria De Autoridad Competente; 2º Por La Necesidad De Defenderse O Defender A Otro De Una Violencia Actual E Injusta Contra La Persona, Su Honor O Sus Bienes Y Siempre Que La Defensa Sea Proporcionada A La Agresión25En Los Casos Del Numeral 1º Del Artículo 22 Y Del Numeral 1º Del Artículo 24, Será Responsable El Que Determinó A Otro A Obrar26El Que Al Ejecutar Un Hecho En Las Circunstancias Previstas En El Artículo 24, Exceda Los Límites Impuestos Por La Norma Legal, La Autoridad O La Necesidad, Incurrirá En Una Sanción No Menor De La Sexta Parte Del Mínimo Ni Mayor De La Mitad Del Máximo De La Señalada Para La Infracción27Cuando Se Cometa El Hecho En Estado De Ira O Intenso Dolor, Causado Por Grave E Injusta Provocación, Se Impondrá Una Pena No Mayor De La Mitad Del Máximo Ni Menor De La Tercera Parte Del Mínimo, Señalados Por La Infracción28Cuando Al Tiempo De Cometer El Hecho Se Hallare El Agente En Estado De Enajenación Mental O De Intoxicación Crónica Producida Por El Alcohol O Por Cualquiera Otra Substancia O Padeciere De Grave Anomalía Psíquica, Se Aplicarán Medidas De Seguridad En Vez De Penas Militares29Al Menor De Dieciocho Años Que Incurra En Alguna De Las Infracciones Previstas En El Código Penal Militar, Se Aplicarán Las Medidas De Seguridad Que Correspondan Según Este Código30El Subalterno Que Por Cumplir Una Orden Del Servicio Cometiere Un Delito, Solo Será Penalmente Responsable En Caso De Concierto Anterior, Simultáneo O Subsiguiente A La Ejecución, O En Caso Exceso En La Misma Ejecución31El Que Con Un Mismo Hecho Violare Varias Disposiciones De La Ley Penal, Quedará Sometido A La Sanción Imponible Por El Delito Más Grave, Pero Esta Se Aumentará Hasta En Una Tercera Parte32Se Considera Como Un Solo Hecho La Infracción Repetida De Una Disposición De La Ley Penal Militar, Cuando Revele Ser Ejecución Del Mismo Designio, Pero La Sanción Deberá Aumentarse De Una Sexta Parte A La Mitad33Al Responsable De Varios Delitos Cometidos Separada O Conjuntamente Y Que Se Juzguen En Un Mismo Proceso, Se Le Aplicará La Sanción Establecida Para El Más Grave, Aumentada Hasta En Otro Tanto34El Que Después De Una Sentencia Condenatoria Cometiere Un Nuevo Delito, Incurrirá En La Sanción Que A Este Corresponda, Aumentada En Una Tercera Parte Para La Primera Reincidencia Y En La Mitad Para Las Demás Siempre Que El Nuevo Delito Se Haya Cometido Antes De Transcurridos Diez Años De Ejecutoriada La Sentencia Condenatoria35Al Aplicar Las Disposiciones De Los Incisos Primero Y Segundo Del Artículo Anterior, No Se Tendrán En Cuenta Las Faltas Militares, Los Delitos Culposos, Los Delitos Políticos Cometidos Sin Homicidio, Incendio, Saqueo O Robo, El Homicidio Y Las Lesiones Personales Cuando Haya Mediado Provocación O Haya Hablado Exceso En La Defensa, De Delitos Cometidos Por Menores De Dieciocho Años Y Los Cometidos En El Estado De Necesidad36Dentro De Los Límites Señalados Por La Ley, Se Aplicará La Sanción Al Delincuente, Según La Gravedad Y Modalidades Del Hecho Delictivo, Los Motivos Determinantes, Las Circunstancias De Mayor O Menor Peligrosidad Que Lo Acompañen Y La Personalidad Del Agente37Demuestran Menor Peligrosidad Y Atenúan, Por Tanto La Responsabilidad, En Cuanto No Hayan Sido Previstas De Otra Manera, Las Siguientes Circunstancias38Son Circunstancias De Mayor Peligrosidad Que Agravan La Responsabilidad Del Agente, En Cuanto No Se Hayan Previsto Como Modificadoras De La Sanción O Como Elementos Constitutivos Del Delito, Las Siguientes: 1º39Las Penas Militares Son Principales Y Accesorias40Las Penas Principales Son Las Siguientes: Presidio41Son Penas Accesorias, Cuando No Se Establezcan Como Principales, Las Siguientes: Separación Absoluta De Las Fuerzas Armadas42La Pena De Presidio Se Cumplirá En Una Cárcel Militar O A Falta De Esta, En Una Penitenciaria Bajo Un Régimen De Aislamiento Diurno Y Nocturno43La Pena De Prisión Se Cumplirá Bajo Un Régimen De Aislamiento Nocturno, En Un Establecimiento Destinado Al Efecto O En Una Colonia Agrícola Especial44La Pena Por Arresto Deberá Cumplirse En Un Establecimiento Destinado Al Efecto Y Los Condenados A Ella No Estarán Sujetos A Régimen De Aislamiento Y Podrán Elegir Una De La Formas De Trabajo Que Se Hallen Organizadas En El Mismo45En Caso De No Existir Organizadas Cárceles O Colonias Agrícolas Militares, Las Penas Anteriores Se Cumplirán En Los Establecimientos Destinados Para Los Delincuentes Comunes, Pero En Ellos Habrá Una Sección Especial De Reos Militares, Señalada Y Reglamentada Por Acuerdo Entre Los Ministerios De Justicia Y Guerra46La Multa, Como Sanción Principal, Consiste En La Obligación De Pagar A La Caja Correspondiente De Sueldos De Retiro, Una Suma Determinada De Dinero47La Duración De Las Penas Militares Es La Siguiente: La De Presidio, De Uno A Veinticuatro Años; La De Prisión, De Seis Meses A Doce Años; La De Arresto, De Un Día A Cinco Años; La De Separación Temporal De La Fuerzas Amadas, De Seis Meses A Dos Años; La Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas, Hasta Por Veinticuatro Años; La Suspensión De La Patria Potestad, De Seis Meses A Doce Años; La Prohibición De Residir En Determinado Lugar, De Tres Meses A Cinco Años; La Relegación A Las Colonias Agrícolas Penales, De Uno A Diez Años48Cuando Al Aplicar Las Sanciones Que Establece Este Código Sea Necesario Sustituir Una Privativa De La Libertad Por Otra De La Misma Especie, Hacer Cómputos O Determinar Proporciones, Tres Días De Arresto Equivalen A Dos Prisión Y Tres De Esta A Dos De Presidio49Por Regla General Y Salvo Las Excepciones Consignadas En Este Código En La Parte Especial, Las Penas De Presidio Y Prisión Impuestas A Los Militares, Llevan Consigo, Como Penas Accesorias, La Separación Absoluta De Las Fuerzas Armadas, La Publicación De La Sentencia, La Interdicción Del Ejercicio De Derechos Y Funciones Públicas Por Un Tiempo Igual Al De La Pena Principal, La Pérdida O Suspensión De La Patria Potestad, La Pérdida Del Sueldo O Pensión De Retiro De Carácter Militar Y La Pérdida De Recompensas Y Demás Prestaciones Militares Por Servicios Anteriores50La Pena De Arresto Lleva Consigo La Separación Temporal De Las Fuerzas Armadas, Graduada De Acuerdo Con El Artículo 4751La Separación Absoluta De Las Fuerzas Armadas, Consiste En El Retiro Definitivo De Ellas52La Separación Temporal De Las Fuerzas Armadas Consiste En El Retiro De Ellas Por Un Tiempo Determinado, Sin Que Se Pierda El Sueldo De Retiro, Pensión, Recompensa, O Prestaciones Sociales Por Servicios Anteriores53La Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas Priva De La Facultad De Elegir Y Ser Elegido, Del Ejercicio De Cualquier Otro Derecho Político, Función Pública, De Las Dignidades Que Confieren Las Entidades Oficiales E Incapacita Para Ejercer Tutelas Y Curadurías Y Para Pertenecer A Las Fuerzas Armadas54La Multa, Como Pena Accesoria, Consiste En La Obligación De Pagar A La Caja De Sueldos De Retiro Correspondiente, Una Suma Determinada De Dinero, No Menor De Diez Pesos Ni Mayor De Cinco Mil, Proporcionada A Las Condiciones Económicas Del Condenado Y A La Gravedad De La Infracción55La Caución De Buena Conducta Consiste En La Garantía Personal, Prendaria O Hipotecaria Que Debe Dar El Condenado A Satisfacción Del Juez, Dentro Del Término Señalado En La Sentencia, Para No Incurrir En Nuevas Infracciones Y Para Cumplir Las Demás Obligaciones Durante El Período De Prueba Que La Misma Determine56La Relegación A Las Colonias Agrícolas Penales Consiste En La Permanencia Del Condenado En Los Lugares De Colonización Que Señale La Dirección De Prisiones, En Donde Deberá Dedicarse A Trabajos Agrícolas O En Obras Públicas, Sin Estar Sometido A Otro Régimen Que El Determinado Especialmente Para La Colonia Por La Ley Correspondiente57La Publicación Especial De La Sentencia Consiste En Leer Su Texto A Continuación De La Orden Del Día En La Respectiva Unidad O Repartición O La Publicación De La Parte Resolutiva En Un Periodo De La Localidad, Según El Caso58Los Funcionarios Y El Ministerio Publico Pueden Imponer Además, Las Multas Que En Casos Especiales Autoriza Este Código59Para Contener Una Insubordinación O Motín Militar O Para Mantener El Orden Hallándose Frente Al Enemigo, Los Jefes Militares, En Tiempo De Guerra O Conflicto Armado, Podrán Imponer En El Acto Mismo Sin Juicio Previo, Las Penas Establecidas En Este Código60Los Comandantes De Buques De Guerra, Unidades Aéreas O Aeronaves Militares, En Tiempo De Guerra O Conflicto Armado, Podrán Imponer En El Acto Mismo, Las Penas De Que Trata Este Código Sin Juicio Previo, Para Contener Una Insubordinación O Motín A Bordo; Y En Tiempo De Paz, Cuando No Se Hallen En Puerto O Aeropuerto Colombiano61Son Medidas De Seguridad: A) Para Los Delincuentes A Que Se Refiere El Artículo 28: La Reclusión En Un Manicomio Criminal O En Una Colonia Agrícola Especial62El Manicomio Criminal Y La Colonia Agrícola Especial Son Establecimientos Organizados De Acuerdo Con Las Prescripciones De La Ciencia Médica, Separados De Las Instituciones Similares Para Enfermos Mentales Comunes, Dirigidos Por Psiquiatras63El Manicomio Criminal Se Destina Para Recluir A Los Alienados Que Cometen Delitos Para Los Cuales Se Señalan Penas De Presidio O Cuyo Estado Los Haga Especialmente Peligrosos64La Reclusión En Los Establecimientos De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores Subsistirá Hasta Que El Enfermo O Intoxicado Deje De Ser Peligroso Para La Sociedad; Pero En Ningún Caso, Podrá Ser Menor De Dos Años En El Manicomio Criminal, Ni De Un Año En La Colonia Agrícola Especial65La Prohibición De Concurrir A Determinados Lugares Públicos Consiste En Privar A Los Intoxicados Por El Alcohol O Por Alguna Substancia Venenosa Del Derecho De' Concurrir A Los Establecimientos Abiertos Para El Público, Donde Se Expenden Bebidas Alcohólicas Y A Los Lugares Donde Se Considere Que Se Comercia Clandestinamente Con Substancias Narcóticas O Donde Las Condiciones Del Ambiente, La Índole De Las Personas Que Suelen Congregarse, Etc66La Libertad Vigilada Consiste: A) Para Los Enfermos De La Mente O Intoxicados, En Confiarlos Al Cuidado De Su Familia O En Internarlos En Una Casa De Salud, Hospital O Manicomio Común, Bajo La Inspección67Las Providencias Que Dictare El Juez Al Aplicar Las Disposiciones De Los Artículos Anteriores Podrán Revocarse O Reformarse En Cualquier Tiempo68Cuando Se Imponga La Pena De Arresto No Mayor De Tres Años O La De Prisión Que No Exceda De Dos, Podrá El Juez Suspender La Ejecución De La Sentencia Por Un Periodo Igual Al De La Pena, Si Concurrieren Las Siguientes Circunstancias: A) Que Sobre El Procesado No Haya Recaído Condenación Por Delito; B) Que Su Conducta Anterior Haya Sido Siempre Buena; C) Que Su Personalidad, La Naturaleza Y Modalidades Del Hecho Delictuoso Y Los Motivos Determinantes, Den Al Juez La Convicción De Que La Persona Que Va A Gozar De Este Beneficio No Es Peligrosa Para La Sociedad Y De Que No Volverá A Delinquir69Al Otorgar La Condena Condicional Deberá El Juez Imponer Las Obligaciones Inherentes A La Caución De Buena Conducta De Que Trata El Artículo 55 De Este Código70Si Durante El Período De Prueba El Condenado Cometiere Un Nuevo Delito O Violare Los Deberes Especiales Que Se Le Hayan Impuesto, Se Ejecutará Inmediatamente La Sentencia Por Orden Del Juez O Tribunal Respectivos71Podrá Concederse La Libertad Condicional Al Condenado A Las Penas De Prisión O Arresto No Menores De Dos Años, Que Hayan Cumplido Las Dos Terceras Partes De La Condena O Al Condenado A La Pena De Presidio, Que Haya Cumplido Las Tres Cuartas Partes, Siempre Que Su Personalidad, Su Buena Conducta En El Respectivo Establecimiento Carcelario, Sus Antecedentes De Todo Orden, Permitan Al Juez Presumir Fundadamente Que Ha Dejado De Ser Peligroso Para La Sociedad Y Que No Volverá A Delinquir72Al Condenado A Quien Se Otorgue La Libertad Condicional Podrá Imponérsele Los Deberes Inherentes A La Caución De Buena Conducta Y Otros Especiales Durante El Tiempo Que Le Falte Por Cumplir La Pena, Como El De Someterse A La Vigilancia De Las Autoridades O Presentarse Periódicamente Ante Ellas O Ante El Consejo De Patronato73Si Durante El Período De Prueba Cometiere El Condenado Un Nuevo Delito O Violare Los Deberes Que Se Le Hayan Impuesto, Se Le Revocará La Libertad Condicional Y Se Le Hará Efectivo El Saldo De Pena Que Haya Dejado De Cumplir74Al Delincuente Que Haya Sido Condenado Por Más De Dos Delitos Y Al Reincidente Por Una Sola Vez, No Se Les Podrá Conceder El Beneficio De La Libertad Condicional Sino Cuando Hayan Cumplido Las Cuatro Quintas Partes De La Pena75En Los Casos Que Se Señalan En El Libro Segundo De Este Código, Siempre Que Se Reúnan Los Requisitos Del Artículo 63 Y Previos Los Trámites Para Proferir Sentencia Definitiva Podrá El Juez, Por Medio De Providencia Motivada, Otorgar Al Responsable De Un Delito El Perdón Judicial, Que Consiste En Prescindir De Aplicarle La Sanción Correspondiente76En Toda Sentencia Condenatoria Por Infracciones De Que Resulten Daños O Perjuicios Contra Alguna Persona, Natural O Jurídica, Se Condenara Solidariamente A Los Responsables A La Indemnización De Todos Los Perjuicios Que Se Hayan Causado77La Muerte Del Procesado Extingue La Acción Penal78La Extinción De La Responsabilidad Civil Proveniente De Una Infracción Se Regirá Por El Código Civil79La Acción Y La Condena Penales Se Extinguirán Por Prescripción80La Acción Penal Prescribe: En Un Tiempo Igual Al Máximo De La Sanción Fijada En La Respectiva Disposición Penal Para Las Infracciones Que Tengan Señalada Una Pena Privativa De La Libertad Mayor De Cinco Años81La Prescripción De La Acción Empezará A Correr, Para Las Infracciones Consumadas, Desde El Día De La Consumación; Para Los Delitos Imperfectos, Desde El Día En Que Se Perpetró El Último Acto De Ejecución Y Para Las Infracciones Continuadas, Desde El Día En, Que Se Verificó El Último Acto82La Prescripción De La Acción Penal, Se Interrumpirá Desde El Día En El Que Quede Ejecutoriado El Auto De Proceder O El Día Que Se Dicte La Resolución De Convocatoria Del Consejo De Guerra Verbal, Según El Caso83En Las Acumulaciones Y Concursos, La Acción Penal Prescribe Independientemente Para Cada Delito84La Condena Condicional Se Extingue Definitivamente Si Al Cumplirse El Período De Prueba, El Condenado No Ha Incurrido En Los Hechos De Que Trata El Artículo 7085La Pena Prescribe: A) En Veinticuatro Años Si Fuere Privativa De Libertad Y No Mayor De Doce86La Prescripción De Sanciones De Diferentes Clases O De Distintas Duraciones, Impuestas En Una Misma Sentencia, Se Cumplirá En El Término Señalado Para Cada Una De Ellas87La Prescripción De La Sanción Se Interrumpirá Cuando El Condenado Fuere Aprehendido En Virtud De La Sentencia88La Prescripción De Las Sanciones Que Se Impongan Como Accesorias Principiará A Correr Desde El Día Que Deban Empezar A Cumplirse89La Prescripción De La Acción Y La Sanción Se Declarará De Oficio, Pero El Sindicado Podrá Renunciar A Ella90Los Delitos Contra La Existencia Y La Seguridad Del Estado Se Clasifican, Así: A) Delitos De Traición A La Patria; B) Delitos Que Comprometen La Paz, Dignidad De La Nación; C) Delitos De Espionaje; D) Delitos De Piratería91El Que Con El Propósito De Menoscabar La Integridad De La República, De Someterla En Todo O En Parte Al Dominio Extranjero, De Afectar Su Naturaleza De Estado Soberano O De Fraccionar La Unidad Nacional, Lleve A Cabo Actos Que Tiendan Directamente A Esos Fines, Será Sancionado Con Presidio De Veinte A Veinticuatro Años92El Colombiano, Aunque Haya Perdido La Calidad De Nacional O El Extranjero Que Deba Obediencia A La Nación, A Causa De Empleo O Función Pública, Que Tome Parte En Actos De Hostilidad Militar Contra La Patria O Se Ponga Al Servicio Del Enemigo Exterior En El Caso De Un Conflicto Armado, Será Sancionado Con Presidio De Quince A Veinte Años93El Colombiano, Aunque Haya Perdido La Calidad De Nacional O El Extranjero Que Debe Obediencia A La Nación A Causa De Su Empleo O Función Pública, Que Con El Propósito De Provocar Contra Colombia La Guerra O Las Hostilidades De Otra U Otras Naciones Lleve A Cabo Actos Que Tiendan Directamente A Ese Fin, Será Sancionado Con Presidio De Diez A Veinte Años O De Veinte A Veinticuatro Años Si Efectivamente Se Produjeren La Guerra O Las Hostilidades Por La Intervención Del Extranjero94El Que Encargado Por El Gobierno Colombiano De Tratar Asuntos De Estado Con Un Gobierno Extranjero O Con Personas O Grupos De Otro País, Actúe De Manera Desleal En El Ejercicio De Su Mandato, Incurrirá En Presidio De Cinco A Quince Años95El Colombiano, Aunque Haya Perdido La Calidad De Nacional O El Extranjero Que Deba Obediencia A Colombia, A Causa De Su Empleo O Función Pública, Que Revele Los Secretos Políticos, Diplomáticos O Militares Referentes A La Seguridad, Ya Comunicando O Publicando Documentos, Dibujos, Planos U Otros Datos Relativos Al Material, Fortificaciones U Operaciones Militares O Cualquier Otro Asunto Esencial Para La Defensa De Los Intereses Del País, Ora Facilitando De Otra Manera Su Divulgación, Incurrirá En Presidio De Dos A Cuatro Años Y En Multa De Quinientos A Dos Mil Pesos96El Que Por Desprecio O Vilipendio Despedace, Destruya O Ultraje La Bandera, El Escudo De Colombia O Cualquier Otro Emblema De La Patria O El Que Destruya O Quite Las Señales Que Marcan Las Fronteras Nacionales, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años Y Multa De Trescientos97El Que Mantenga, Sin La Debida Autorización, Relaciones Con El Enemigo Con El Objeto De Procurar La Paz O La Suspensión De Las Operaciones Militares, O Propale Especies Mentirosas O Exageradas O Ejecute Actos Tendientes Al Logro De La Misma Finalidad O Fomente Con Discursos O De Cualquier Otra Manera, En Tiempo De Guerra, La Desorganización De Las Fuerzas Armadas, O El Desobedecimiento A Los Planes Y Órdenes De Las Autoridades Militares Competentes, Será Sancionado Con Prisión De Dos A Ocho Años98El Colombiano Que Venda, Entregue O Suministre Al Enemigo O A Sus Agentes, A Sabiendas, Buques, Aeronaves, Armas, Municiones U Otros Elementos De Guerra, Será Sancionado Con Presidio De Diez A Veinte Años99El Prisionero Colombiano Que A Cambio De Su Libertad, Se Incorpore A Fuerzas Enemigas Para Luchar Contra Colombia, O Sus Aliados, Será Sancionado Con Presidio De Diez A Veinticuatro Años100El Colombiano O El Extranjero Que Cometa Cualquiera De Los Delitos Previstos En El Capítulo Anterior, Contra Un Estado Aliado A Colombia En Guerra O Conflicto Armado Con Un Enemigo Común, Incurrirá En Las Dos Terceras Partes De Las Penas Respectivas101El Que Por Actos Hostiles, No Consentidos Por El Gobierno Nacional, Provoque La Ruptura De Las Relaciones Pacíficas De Colombia Con Otro Estado Haciendo Inminente Un Conflicto Armado, O Haciendo Que Sufran Vejaciones O Represalias Los Habitantes De La Nación En Sus Personas O En Sus Bienes, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Dos Años Y Multa De Doscientos A Mil Pesos102El Que Violare Las Treguas O Armisticios Acordados Entre La República Y Un Estado Enemigo O Entre Las Fuerzas Beligerantes De Mar, Aire O Tierra, O El Que No Aceptare Los Salvoconductos, Debidamente Expedidos, O El Que Impidiere O Perturbare El Cumplimiento De Un Tratado Con Otro Estado, Quedará Sujeto A Prisión De Seis Meses A Dos Años103El Que Por Menosprecio O Vilipendio Destruya, Despedace O Ultraje En Vía Pública La Bandera, El Escudo O Cualquier Otro Emblema Nacional De Un Estado, Extranjero, Quedará Sujeto A La Pena De Seis Meses A Dos Años De Arresto Y Multa De Doscientos A Dos Mil Pesos104El Que Viole Las Inmunidades Del Jefe De Un Estado Extranjero O De Sus Representantes Ante El Gobierno Colombiano, Quedará Sujeto A La Pena De Prisión De Seis Meses A Dos Años,105El Colombiano Que Acepte Honores, Pensiones U Otro Beneficio Cualquiera De Un Estado En Guerra Con Colombia, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Tres Años Y Multa De Mil A Cinco Mil Pesos106El Extranjero No Comprendido Expresamente En Las Disposiciones Del Capítulo Anterior, Que Cometa Cualquiera De Los Delitos Allí Previstos, Quedará Sujeto A Las Penas Señaladas Respectivamente Para Cada Caso, Reducidas Hasta En Una Tercera Parte107El Que En Cualquier Forma Cometa Violencia Contra El Jefe De Un Estado Extranjero O Contra Sus Representantes Ante El Gobierno Colombiano, O Contra Un Empleado O Funcionario Encargado De Un Servicio Público De Un Gobierno Extranjero Ante El Gobierno De Colombia, O Lo Amenace Para Obligarlo A Ejecutar U Omitir Algún Acto De Sus Funciones, Será Sancionado Con Prisión De Dos A Seis Años108En Todos Los Casos No Previstos Especialmente, El Que Cometa Un Delito Contra Un Representante De Un Gobierno Extranjero Ante El Gobierno De Colombia Por Razón O A Causa Del Ejercicio De Sus Funciones, Se Le Aumentará La Pena Que Le Corresponde Por El Delito Cometido De Una Cuarta Parte A La Mitad109El Que En Tiempo De Paz Se Ponga Al Servicio De Una Nación Extranjera, De Sus Agentes O Nacionales Con El Fin De Suministrarles Informes Sobre Secretos Políticos, Diplomáticos O Militares Del Estado Colombiano Será Sancionado Con Prisión De Tres A Ocho Años Y Multa De Mil A Cinco Mil Pesos110El Que Se Introduzca De Cualquier Modo En Las Plazas, Bases Aéreas, Navales O Fluviales, Cuarteles, Vivaques, Puestos O Establecimientos Militares, Naves Aéreas, Fluviales O Marítimas Con El Objeto De Sacar Fotografías, Levantar U Obtener Planos, Informes, Documentos O Datos De Cualquier Especie, Que Comprometan La Seguridad De Los Expresados Establecimientos O Naves O Las Operaciones Militares Será Sancionado Con Presidio De Cinco A Doce Años111El Que En Cualquier Forma Conduzca Comunicaciones, Parte O Documentos Del Enemigo, No Siendo Obligado A Ello O En Caso De Serlo No Los Entregue A Las Autoridades O Jefes De Las Fuerzas Armadas, Al Entrar En Lugar Seguro, Será Sancionado Con Presidio Cinco A Doce Años112Los Que Subrepticiamente Logren Conocer Cualquier Secreto, Plano, Orden O Documento Reservado, Político, Diplomático O Militar, Con El Objeto De Suministrarlo O Comunicarlo A Un Gobierno Extranjero O A Sus Agentes, Incurrirá En Presidio De Uno A Cuatro Años113El Que Hallándose En Territorio Sujeto A Las Autoridades Colombianas Hubiere Aceptado El Encargo De Informar Subrepticiamente Al Enemigo De Los Movimientos De Tropas, De Los Efectos Del Fuego O Del Desarrollo Interno De Los Sucesos Políticos O Económicos, Diplomáticos O Militares De La República Y, En General, De Cualesquiera Hechos Cuyo Conocimiento Interese Al Enemigo, Será Sancionado Con Prisión De Tres A Ocho Años114El Que Acoja, Proteja, Oculte O Auxilie, A Sabiendas A Los Espías Para Que Puedan Desempeñar Su Cargo O Misión En Perjuicio De Los Intereses Colombianos, O De Un País Aliado A La Nación Para La Guerra, Sufrirá La Pena De Cinco A Doce Años De Presidio115Si Los Hechos De Que Trata Este Capítulo Se Cometieren En Tiempo De Guerra, Las Respectivas Sanciones Se Aumentarán Hasta En Otro Tanto116Comete El Delito De Piratería Y Queda Sujeto A La Pena De Cinco A Quince Años De Presidio117Si En El Curso Del Asalto A Mano Armada O Del Abordaje De Una Aeronave O Embarcación, La Resistencia De Los Asaltados Diere Lugar A Un Combate O Refriega De La Cual Resultaren Muertos O Heridos, La: Pena Será De Quince A Veinticuatro Años De Presidio118El Homicidio Y Las Lesiones Causadas Fuera Del Caso Previsto En El Artículo Anterior, La Violencia Carnal, El Incendio Y En General, Los Actos De Ferocidad O Barbarie Cometidos Por Los Piratas En El Curso De Sus Actividades, Traerán Consigo La Respectiva Responsabilidad Y Las Sanciones Correspondientes Se Acumularán Jurídicamente Con Las De Piratería119Cometen Igualmente El Delito De Piratería Y Quedan Sujetos A La Pena De Cuatro A Doce Años De Presidio: 1º120Los Delitos Contra El Régimen Constitucional Y La Seguridad Interior Del Estado Se Clasifican, Así: A) Rebelión; B) Sedición; C) Asonada; D) Conspiración; Capítulo Ii De La Rebelión121Los Que Promuevan, Encabecen O Dirijan Un Alzamiento En Armas Para Derrocar El Gobierno Nacional Legalmente Constituido O Para Cambiar O Suspender En Todo O En Parte El Régimen Constitucional Existente, En Lo Que Se Refiere A La Formación, Funcionamiento O Renovación De Los Poderes Públicos U Orgánicos De Soberanía, Incurrirán En Prisión De Dos A Cinco Años Y En Multa De Mil A Cinco Mil Pesos122No Quedarán Sujetos A Sanción Alguna Los Que, Habiendo Sido Reclutados Por Los Rebeldes, Se Limiten A Servir Como Soldados Sin Cometer Ningún Delito123Los Rebeldes No Quedarán Sujetos A Responsabilidad Por Las Muertes, Lesiones O Incendios Causados En El Acto De Un Combate, Pero El Homicidio Fuera De La Refriega, El Incendio, El Saqueo, El Envenenamiento De Fuentes O Depósitos De Aguas Y, En General, Los Actos De Ferocidad O Barbarie, Darán Lugar A Las Sanciones Respectivas, Acumuladas Jurídicamente Con Las De Rebelión124Si Los Rebeldes Fueren Militares En Servicio Activo Las Penas Señaladas En Este Capítulo Se Aumentarán Hasta El Doble125Los Que Promuevan, Encabecen O Dirijan Un Alzamiento En Armas, U Ordenen O Realicen Paros O Huelgas Generales En Los Servicios Públicos, Para Impedir El Cumplimiento De Alguna Sentencia, Ley, Decreto O Providencia Obligatoria, O Para Deponer A Algún Funcionario O Empleado Público, O Para Arrancar A Estos Alguna Medida O Concesión, O, En General, Impedir En Cualquier Forma El Libre Funcionamiento Del Régimen Constitucional O Legal Existente, Sin Pretender El Cambio Violento De Ese Mismo Régimen Y Sin Desconocer La Autoridad De Los Órganos Del Estado, Serán Sancionados Con Prisión De Ocho Meses A Tres Años Y Multa De Quinientos A Dos Mil Pesos126Lo Que Promuevan, Encabecen O Dirijan Una Huelga En Los Servicios Públicos O Un Paro General, Serán Sancionados Con Prisión De Seis Meses A Dos Años Y Multa De Quinientos A Dos Mil Pesos127En Cuanto Sean Aplicables A La Sedición Se Observarán Las Disposiciones De Los Artículos 122 Y 123128Los Que Reunidos En Forma Tumultuaria Y Con El Propósito De Intimidar O Amenazar A Alguna Persona, Corporación O Autoridad, Exigieren De Ellas La Ejecución U Omisión De Algún Acto Reservado A Su Voluntaria Determinación, Las Injurien O Ultrajen O, En General, Pretendieren Coartar El Ejercicio De Un Derecho Legítimo, O Perturbar El Pacífico Desarrollo De Las Actividades Sociales, Alarmando O Atemorizando A Los Ciudadanos, Serán Sancionados Con Arresto De Seis Meses A Dos Años Y Multa De Cien A Mil Pesos129Los Que Se Concertaren Para Cometer Cualquiera De Los Delitos De Que Tratan Los Tres Capítulos Anteriores, Si Los Proyectos Fueren Descubiertos Antes De Iniciarse Los Actos Consumativos, Incurrirán En Una Sanción No Menor De La Tercera Parte Ni Mayor De La Mitad De La Pena Que Hubiera Correspondido Al Delito Consumado130En Caso De Disolverse Una Reunión Tumultuaria Que Tenga Por Objeto Cometer El Delito De Rebelión O El De Sedición, Sin Haber Causado Otro Mal Que La Perturbación Transitoria Del Orden, Los Perturbadores Quedarán Sujetos A Las Sanciones Previstas Para El Delito De Asonada131El Que En Cualquier Forma Invitare Ó Incitare A La Rebelión O A La Sedición O Comunicare Instrucciones O Indicare Los Medios Para Consumadas, Estará Sujeto A Las Mismas Penas Fijadas Para Estos Delitos; Pero Si La Rebelión O La Sedición No Llegaren A Verificarse, Esas Penas Se Disminuirán Hasta En La Tercera Parte132Si Formaren Parte De Una Reunión Tumultuosa Y Contraria Al Orden Público, Al Régimen Constitucional O A La Seguridad Interior Del Estado, Militares Retirados Absoluta O Temporalmente De Las Fuerzas Armadas, U Oficiales En Reserva, Usando Uniformes O Insignias De Su Grado Militar, Serán Considerados Como Militares En Actividad Para Efectos De Su Juzgamiento Y De La Imposición De Penas133El Que Sedujere Tropas O Usurpare El Mando De Ellas O De Un Buque De Guerra Aeronave O De Una Plaza Fuerte O De Un Puesto De Guardia O El Que Retuviere134A Todos Los Que Cometan Delitos De Los Tratados En Este Título, Podrá Imponérseles A Juicio Del Juez, Como Pena Accesoria, La Prohibición De Residir En Determinado Lugar De La República135Los Delitos Contra La Disciplina Se Clasifican, Así: A) Insubordinación; B) Desobediencia; C) Ataque A Superiores E Inferiores136El Militar En Servicio Activo Que Se Resista A Cumplir Una Orden Relativa Al Servicio, La Rechace O Se Niegue A Cumplirla, Trate De Impedir Que Otra U Otros La Cumplan O Que El Superior La Imparta O Pretenda Obligar A Que Se De Una Orden Del Servicio O Se Deje Sin Efecto Una Ya Impartida, Asumiendo En Cualquiera De Estos Casos Actitudes Violentas De Palabra O De Obra, Será Sancionado Con Prisión De Dos A Seis Años137El Militar Activo Que Armado Y En Formación O Fuera De Ella Y Obrando En Concierto Con Otros, Se Reuniere Para Exigir Alguna Cosa Distinta A Las Órdenes Relativas Al Servicio, Será Sancionado Con Prisión De Seis A Tres Años, Pero Si Se Profirieren Amenazas O Expresiones Injuriosas Contra Superiores O Se Provocare A Otros Militares, Será De Uno A Cuatro Años138El Militar En Servicio Activo Que, Obrando Se Concierto, Tome Las Armas Sin Autorización Y Actúe En Contra De Las Órdenes De Sus Superiores, Será Sancionado Con Prisión De Dos A Seis Años; Pero Si Hiciere Resistencia O Si Para Someterlo Hubiere Que Acudir A La Fuerza, La Pena Será De Cuatro A Diez Años De Presidio139El Militar Que No Cumpliere Las Órdenes Del Servicio O El Que Provoque A Otros Militares A La Desobediencia, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Tres Años140El Militar Que Declare Categóricamente Y En Presencia De Tropas Formadas Que No Quiere Cumplir Una Orden Superior, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Dos Años141El Militar Que Modifique Por Iniciativa Propia Una Orden Del Servicio Impartida Por Superiores, Será Sancionado Con Prisión De Seis A Dos Años142El Oficial O Suboficial En Retiro Temporal O De Reserva Que No Se Presentare A La Autoridad Correspondiente El Día Y Hora Señalada En Los Decretos De Movilización O De Llamamiento Especial Al Servicio, Será Sancionado Con Arresto De Seis Meses A Dos Años143El Personal De Soldados Y Marineros Que Se Halle En Situación De Reserva Y Que No Se Presente A La Autoridad Correspondiente El Día Y Hora Señalados En Los Decretos De Movilización O De Llamamiento Especial Al Servicio, Será Sancionado Con Arresto De Tres Meses A Un Año144El Militar En Servicio Activo Que En Asuntos Del Mismo O Por Razón O Con Pretexto Del Ataque Por Vías De Hecho O Amenace Con Agredir O Atacar A Un Militar Superior En Grado O Categoría, Sin Consecuencia Para La Vida O La Integridad Del Ofendido, Por El Solo Hecho De Hacerlo, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Tres Años145Las Penas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Aumentarán Hasta El Doble, Cuando Los Delitos Se Cometan En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público Y Podrán Rebajarse Hasta La Mitad Si El Ofendido Y El Ofensor Fueren Del Mismo Grado Pero El Segundo Fuere Más Antiguo146Si Los Hechos Se Produjeren En Las Circunstancias Del Artículo 27 No Se Considerarán Como Delito De Ataque Al Superior E Inferior Y Solamente Se Sancionarán Sus Consecuencias147El Militar En Servicio Activo Que, Estando La Tropa Sobre Las Armas O Reunida Para Tomarlas, Incitare De Cualquier Modo De Cometer Un Delito Contra La Disciplina De Las Fuerzas Armadas, Incurrirá En Prisión De Seis Mes A Tres Años148Los Militares En Servicio Activo Que Auxiliaren A Las Tropas O Al Personal De Las Fuerzas Armadas, Con El Objeto De Promover O De Fomentar Hechos Que Atenten Contra La Disciplina De Estas O Contra Su Organización, Serán Sancionados Con Prisión De Seis Meses A Cuatro Años149Si Los Hechos De Que Traten Los Capítulos Ii Y Iii Se Realizaren En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Las Penas Se Aumentarán Hasta En La Mitad Y Si Se Cometieren Frente Al Enemigo, Hasta En Otro Tanto150Los Delitos Contra El Servicio Se Clasificarán, Así: A) Abandono Del Puesto; B) Abandono Del Servicio; C) Deserción; D) Delito Del Centinela151El Comandante General De Las Fuerzas Armadas, El Jefe Del Estado Mayor General De Las Mismas, Los Comandantes De Fuerza, Los De División O Brigada Y Sus Equivalentes En La Fuerza Aérea, La Armada Y La Policía, Los Cuerpos De Tropas, Los Buques O Aeronaves De Guerra Que Abandonen Su Comando Sin Causa Justificativa, Estarán Sujetos A Prisión De Uno A Ocho Años152Se Entiende Por Abandono Del Comando El No Ejercer Las Funciones Propias Del Comandante Por Más De Veinticuatro Horas Consecutivas En Tiempo De Paz O Por Cualquier Tiempo En Caso De Turbación Del Orden Público, Conmoción Interior, Conflicto Armado, O Guerra153El Militar Que Estando En Facción O Servicio Abandone Su Puesto Sin Causa Justificativa, Por Cualquier Tiempo, O Se Embriague, Será Sancionado Con Arresto De Uno A Cinco Años154Si Alguna De Las Infracciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Comete En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Las Penas Se Aumentarán Hasta El Doble Y Si Es Frente Al Enemigo O Rebeldes Sediciosos, Se Impondrá Prisión155Abandona El Servicio E Incurre En La Pena De Seis Meses A Dos Años De Arresto, El Oficial, Alférez, Guardiamarina, Marinero Suboficial Y Agente De La Policía, En Los Siguientes Casos: 1º Cuando No Se Presente Al Respectivo Superior, Vencidos Diez Días Después De Los Que Para El Desempeño De Un Acto Del Servicio Le Señalen Los Reglamentos A La Orden Superior; 2º Cuando Sin Causa Justificativa Abandona Los Deberes Propios De Su Cargo Durante Diez Días O Más; 3º Cuando No Se Presente A Quien Corresponda Después De Vencidos Los Diez Días Siguientes A La Fecha De La Expiración Del Plazo De Una Licencia; 4º Cuando No Se Presente Al Superior Después De Vencidos Los Diez Días Siguientes A La Fecha En Que Tuvo Conocimiento De Habérsele Cancelado Una Licencia156Las Penas De Que Trata El Artículo, Anterior, Se Aumentarán Hasta El Doble Cuando El Hecho Se Comete En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público157Los Civiles Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Que Sin Causa Justificativa Abandonen Los Deberes De Su Cargo Por Más De Ocho Días, Serán Sancionados Con Multa De Cincuenta Pesos A Doscientos Pesos158Comete Delito De Deserción E Incurre En Arresto De Seis Meses A Dos Años, El Personal Que Durante El Tiempo Que Preste El Servicio Militar Obligatorio Realice Algunos De Los Siguientes Hechos: 1º Se Ausente Sin Permiso Por Más De Cinco Días Consecutivos Del Lugar Donde Presta Su Servicio; 2º No Se Presente A Los Superiores Respectivos Dentro159Las Penas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Aumentarán Hasta El Doble Y La Pena Será De Prisión Cuando El Hecho Se Comete En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público160Además De Las Circunstancias De Mayor Peligrosidad Para Todos Los Delitos De Que Trata Este Código, Se Tendrán Como Tales Para El Delito De Deserción, Las Siguientes: A) La Proximidad Del Enemigo O Rebeldes O Sediciosos; B) El Empleo De Violencia Para Consumar El Delito;161Habrá Lugar A Reducir Las Penas De Que Tratan Los Artículos Anteriores Hasta La Mitad, Cuando Se Demuestre: A) Que El Reo Sufrió Maltratos O Abusos De Autoridad Por Parte De Los Superiores, Sin Que A Ello Se Hubiere Puesto Remedio A Pesar De Existir Queja Oportuna; B) Que Al Reo Se Le Negó Licencia Para Visitar A Sus Padres, Mujer O Hijos, En Caso De Enfermedad Grave Debidamente Comprobada; C) Que El Sindicado Se Presentó Voluntariamente Dentro De Los Ocho Días Siguientes A Partir De La Consumación Del Delito Con Él Fin De Cumplir Su Tiempo De Servicio162No Son Responsables De Deserción Los Que Hayan Sido Incorporados Ilegalmente163El Centinela Que Duerma, Falte A Las Consignas Que Haya Recibido, Se Deje Sorprender O Relevar Por Quien No Sea Su Comandante O De Quien Autorizadamente Haga Sus Veces, Será Sancionado Con Arresto De Uno A Cinco Años164El Que Se Mutile Lesione O De Cualquier Otro Modo Se Inutilice Para El Cumplimiento De Sus Deberes Militares O Para Obtener Su Retiro De Las Fuerzas Armadas O A Una Prestación Social Militar, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Dos Años165Los Delitos Contra La Administración Pública Se Clasifican Así: A) Abuso De Autoridad Y Otras Infracciones; B) Usurpación De Funciones; C) Falsedad; D) Falso Testimonio; E) Encubrimiento; F) Fuga De Presos; G) Delitos Contra Los Funcionarios Públicos166El Militar O El Funcionario O Empleado Público Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Que, Fuera De Los Casos Especialmente Previstos Como Delitos, Con Ocasión De Sus Funciones O Excediéndose En El Ejercicio De Ellas, Cometa O Haga Cometer Acto Arbitrario O Injusto Contra Una Persona O Contra Una Propiedad, Incurre En Las Siguientes Penas: El Militar, En Separación Temporal De Las Fuerzas Armadas, De Cuatro A Doce Meses Y En Multa De Quinientos A Dos Mil Pesos, Y El Civil, En Privación Del Cargo Empleo Y Multa De Quinientos A Mil Pesos167El Militar O El Funcionario O Empleado Público Al Servicio168El Militar Que En Ejercicio Del Mando O En Comisión De Orden Público, Rehuse O Retarde Indebidamente Y Sin Causa Legitima La Cooperación O Apoyo Adecuados Pedidos Por Una Autoridad Civil Competente, Incurrirá En Arresto De Uno A Cuatro Años169El Militar Que En Operaciones De Campaña No Preste El Auxilio Que Le Sea Reclamado Por El Comandante De Una Fuerza; Buque O Aeronave Comprometida, Pudiendo Hacerla, Incurrirá En Prisión De Uno A Cinco Años170Las Disposiciones De Los Artículos Anteriores Se Aplicarán Siempre Que El Hecho O La Omisión No Constituyan Un Delito Especial O De Mayor Gravedad171Los Funcionarios O Empleados De La Justicia Penal Militar O Los Agentes Del Ministerio Público, Que Fueren Mandatarios En Asuntos Judiciales O Administrativos O Abogaren En Ellos, Aunque Estén En Uso De Licencia, Ó Que Aconsejaren A Cualquiera De Las Partes, Incurrirá En Arresto De Tres Meses A Dos Años Y En Interdicción Para El Ejercicio De Funciones Públicas Hasta Por El Mismo Tiempo172Los Funcionarios O Empleados Públicos Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Que Formen Parte De Directorios Políticos O Intervengan En Debates De Ese Carácter, Incurrirán En Las Sanciones De Que Trata El Inciso Segundo Del Artículo Anterior173El Militar Que Sin Objeto Lícito O Sin Autorización Competente, Sacare Tropa De Una Repartición Militar, En Arresto De Tres Meses A Dos Años, Siempre Que Los Hechos No Constituyan Delito Más Grave174El Comandante Militar Que, En Tiempo De Guerra Prolongare Las Hostilidades Después De Haber Recibido Aviso Oficial De La Paz, De Una Tregua O De Un Armisticio, Incurrirá En Prisión De175A La Misma Sanción Queda Sometido El Militar Que Contra Orden De Su Superior Respectivo, Retuviere El Mando O Violare Una Consigna, Siempre Que El Hecho No Constituya Un Delito Más Grave176Las Penas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Aumentarán Hasta El Doble, Si Los Hechos Se Cometen En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público177Incurrirán En Presidio De Tres A Diez Años: 1º El Oficial De Sanidad O El Médico Al Servicio De Las Fuerzas Armadas O El Personal Que Forme Parte De Ellas, Que En Ejercicio De Sus Funciones O Por Razón De Ellas, Certifique Hechos Contrarios A La Verdad; 2º El Que En Relación Con Documentos Militares: A) Contrahaga O Finja Letra, Firma, Rúbrica O Sello; B) Haga Aparecer Que Intervino En Un Acto Una Persona Que No Ha Concurrido A Él;178Incurre En Prisión De Uno A Cuatro Años: 1º El Que Falsifique Los Sellos Militares, Haga Uso A Sabiendas De Los Mismos O Use De Los Legítimos Con Intención Fraudulenta179El Militar Que En Declaración, Versión O Dictamen Rendido Bajo Palabra De Honor Militar O Juramento Ante Autoridad Competente, Afirme Una Cosa Que No Es Cierta, Niegue O Calle, En Todo O Parte, Lo Que Es Verdad, Incurrirá En Presidio De Uno A Cuatro Años180Podrá Otorgarse El Perdón Judicial Por Los Hechos De Que Trata Este Capítulo, Siempre Que El Responsable Se Retracte Espontáneamente En El Mismo Proceso En Que Se Rindió La Declaración, Versión O Dictamen Falsos, Con La Oportunidad Necesaria Para Que A Retractación Produzca Sus Efectos181El Militar Que Tenga Conocimiento De La Comisión De Un Delito De Los Previstos En Este Código Y Sin Concierto Previo, Ayude Al Delincuente A Eludir La Acción De Las Autoridades O Entorpezca O Desvíe La Investigación, Será Sancionado Con Arresto De Seis Meses A Dos Años182El Militar O El Funcionario Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Que, Teniendo Conocimiento De La Comisión De Un Delito Que Le Corresponda Investigar De Oficio, No Cumpla Con Ese Deber, Será Sancionado Con Multa De Quinientos A Tres Mil Pesos Y Con Retiro Temporal De Las Fuerzas Armadas O Pérdida Del Empleo, Según El Caso183El Militar O El Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Que Fuera De Los Casos De Cooperación En Los Delitos Previstos En Este Código, Ocultar E O Ayudare A Ocultar O Asegurar El Producto O Fruto De Los Mismos, Los Recibiere En Prenda O Los Comprare O Expendiere A Sabiendas De Su Procedencia, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Cinco Años Y Multa De Quinientos A Tres Mil Pesos184En Los Casos Previstos En Los Artículos Anteriores No Habrá Responsabilidad Si El Que Incurriere En Ellos Lo Hace Para Salvar La Libertad O El Honor De Un Pariente Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad185El Que Se Fugue, Estando Legalmente Detenido Por Imputársele La Comisión De Un Delito Militar O De Conocimiento De La Jurisdicción Castrense, Será Sancionado Con Arresto De Seis Meses A Dos Años186El Que Procure, Facilite O Ayude A La Fuga Será Sancionado Con La Mitad De La Pena Señalada En El Artículo Anterior187El Militar O El Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Que Estando Encargado De La Vigilancia, Custodia O Conducción De Una Persona Detenida O Presa Por Cuenta De La Justicia Penal Militar O De La Justicia Ordinaria, Procure O Facilite Su Fuga, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Tres Años E Interdicción En El Ejercicio De Derechos Y Funciones Públicas Por El Mismo Tiempo188El Militar O El Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Que, Estando Encargado De La Dirección De Un Establecimiento Carcelario O Penitenciario, O De La Custodia De Un Preso, Ilegalmente Le Concediere Permiso Para Separarse Del Lugar En Que Deba Permanecer Detenido, Incurrirá En Arresto De Uno A Seis Meses189Si Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Fuga Se Presentare Voluntariamente El Fugado A Las Autoridades, Se Le Disminuirá La Pena En Que Haya Incurrido Por Este Delito Hasta En Las Dos Terceras Partes, Sin Perjuicio De Las Sanciones Disciplinarias A Que Haya Lugar190El Que En Cualquier Forma Cometa Violencia Contra Un Militar O Contra Un Funcionario O Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, O Lo Amenace Para Obligarlo A Ejecutar U Omitir Algún Acto De Sus Funciones, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Cuatro Años191En La Misma Sanción Incurrirá El Que Por Medio De Violencia O Amenazas Trate De Impedir O Turbar La Reunión O El Ejercicio De Las Funciones De Las Autoridades O Corporaciones Judiciales O Administrativas Del Ramo De Guerra, O Pretenda Influir En Sus Deliberaciones O Decisiones192En Todos Los Casos No Previstos Especialmente, El Que Cometa Un Delito Contra Un Militar O Funcionario O Empleado Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Por Razón O A Causa Del Ejercicio De Sus Funciones, Se Le Aumentará La Pena Que Le Corresponda Por El Delito Cometido De Una Sexta Parte A La Mitad193Los Delitos Militares Contra La Vida Y La Integridad Personal Se Clasifican Así: A) Homicidio; B) Lesiones Personales; C) Duelo194El Militar Que Con Ocasión Del Servicio O Por Causa Del Mismo O De Funciones Inherentes A Su Cargo, Cause La Muerte De Otra Persona, Con Intención De Matar, Estará Sujeto A La Pena De Ocho A Catorce Años De Presidio195La Pena Será De Quince A Veinticuatro Años De Presidio Si El Hecho Previsto En El Artículo Anterior Se Cometiere: 1º Contra La Persona Del Ascendiente O Descendiente Legítimo O Natural Del Cónyuge, Del Hermano O La Hermana, Padre, Madre E Hijo Adoptivo, O Afín En Línea Recta En Primer Grado; 2º Con Premeditación Acompañada De Motivos Innobles O Bajos; 3º Para Preparar, Facilitar O Consumar Otro Delito; 4º Después De Haber Cometido Otro Delito Para Ocultarlo, Asegurar Su Producto, Suprimir Las Pruebas O Procurar La Impunidad De Los Responsables; 5º Encontrándose La Víctima En Condiciones De Inferioridad O Indefensión O Poniéndole En Cualquiera De Estas Circunstancias, Como La Insidia, La Asechanza, La Alevosía, El Envenenamiento; 6º Valiéndose De La Actividad De Menores, Deficientes O Enfermos De La Mente, O Abusando De Las Condiciones De Inferioridad Personal Del Ofendido; 7º Con Sevicia; 8º Por Medio De Incendio, Inundación, Siniestro Terrestre O Cualquier Otro Hecho196El Militar Que, Con Ocasión Del Servicio O Por Causa Del Mismo O De Funciones Inherentes A Su Cargo Y Con El Propósito, De Causar Una Lesión Personal, Ocasione La Muerte De Otra Persona, Incurrirá En La Sanción Establecida En El Artículo 194 Disminuida De Una Tercera Parte A La Mitad197Si Existiendo De Parte Del Agente El Propósito De Matar, La Muerte No Se Produce Sino Por El Concurso De Un Hecho Anterior O Posterior Dependiente De La Actividad De La Víctima O De Un Tercero, La Sanción Puede Ser Disminuída Hasta En La Tercera Parte198El Militar Que, Con Ocasión Del Servicio O Por Causa Del Mismo, O De Funciones Inherentes A Su Cargo, Induzca Eficazmente A Otra Persona Al Suicidio, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Tres Años199El Militar Que, Con Ocasión Del Servicio D Por Causa Del Mismo O De Funciones Inherentes A Su Cargo, Ocasione La Muerte De Otra Persona Con Su Consentimiento, Será Sancionado Con Presidio De Tres A Seis Años200El Militar Que, Con Ocasión Del Servicio O Por Causa Del Mismo O De Funciones Inherentes A Su Cargo Ocasione La Muerte A Otra Persona, Por Culpa, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Cuatro Años201El Militar Que, Con Ocasión Del Servicio O Por Causa Del Mismo, O De Funciones Inherentes A Su Cargo, Cause El Homicidio Por Piedad, Con El Fin De Acelerar La Muerte Inminente De Poner Fin A Graves Padecimientos O Lesiones Corpora1es, Reputados Incurables Podrá Atenuarse Excepcionalmente La Pena, Cambiarse El Presido Por Prisión O Arresto Y Aún Aplicarse Perdón Judicial202El Militar Que, Con Ocasión Del Servicio O Por Causa Del Mismo O De Funciones Inherentes A Su Cargo Y Sin Intención De Matar, Cause A Otra Persona Daño En El Cuerpo O En La Saludo Una Perturbación Psíquica, Incurrirá En Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos Siguientes:203Si La Lesión Produjere Una Enfermedad O Una Incapacidad Para Trabajar Que No Pase De Quince Días, La Pena Será De Dos A Diez Y Ocho Meses De Arresto Y Multa De Cien A Quinientos Pesos204Si La Lesión Produjera Desfiguración Facial O Deformación Física Reparables, O Perturbación Psíquica Transitoria, La Pena Será De Seis Meses A Cinco Años De Prisión Y Multa De Quinientos A Tres Mil Pesos205Si La Lesión Produjere La Perturbación Funcional Transitoria De Un Órgano O Miembro, La Pena Será De Dos A Cinco Años De Presidio Y Multa De Mil A Cuatro Mil Pesos206Si La Lesión Produjere La Pérdida De Un Órgano O Miembro, La Pena Será De Tres A Nueve Años De Presidio Y Multa De Mil A Cinco Mil Pesos207Cuando Además De La Enfermedad O Incapacidad, Las Lesiones Produzcan Alguna O Algunas De Las Consecuencias A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Solamente Se Impondrá La Pena Más Grave208Cuando En Los Hechos Previstos En Los Artículos Anteriores, Concurra Alguna De Las Circunstancias Del Artículo 195, La Pena Se Aumentará Hasta En La Tercera Parte209El Militar Que Con Ocasión Del Servicio O Por Causa Del Mismo O De Funciones Inherentes A Su Cargo, Sin Intención De Matar, Cause Lesiones A Una Mujer Encinta A Consecuencia De Las Cuales Sobrevenga Un Parto Prematuro, Con Resultados Nocivos Para La Salud De La Agredida O Del Feto, La Pena Será De Dos A Cuatro Años De Presidio210El Que Por Culpa Cause Alguna De Las Lesiones Previstas En Este Capítulo, Quedará Sometido A Las Sanciones Respectivas, Disminuídas De Las Tres Cuartas Partes A La Mitad Y En Lugar De La Prisión Se Aplicará El Arresto Y Del Presidio, La Prisión211Cuando La Enfermedad O Incapacidad De Que Trata El Artículo 202 No Pase De Quince Días Y No Queden Secuelas, Se Suspenderá El Procedimiento Y No Se Impondrá Pena Alguna Si Así Lo Pidiere El Ofendido212Los Militares En Servicio Activo Que Se Trabaren En Combate, Concertado Con Previa Determinación De Armas, De Lugar Y De Tiempo, Con El Fin De Procurar Una Reparación Del Honor Y Con Intervención De Padrinos, Serán Sancionados Con Arresto De Seis Meses A Dos Años213Los Padrinos De Un Duelo, Cuando Este Se Realizare, Serán Sancionados Con Arresto De Dos Meses A Un Año214Cuando El Homicidio O Las Lesiones Se Cometan215En Los Casos En Que Varias Personas Tomen Parte En La Comisión De Un Homicidio O De Unas Lesiones, Sin Que Se Pueda Determinar Quién Fue El Autor, Todas Quedarán Sometidas A La Sanción Que Establezca El Artículo Correspondiente, Disminuída De Una Sexta Parte A La Mitad216Los Delitos Contra El Honor Militar Se Clasifican Así: A) Cobardía; B) Calumnia E Injuria217Serán Sancionados Con Presidio De Diez A Veinte Años: 1º El Comandante Militar Que, Hallándose El País En Estado De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Se Rindiere Al Enemigo, Rebeldes O Sediciosos O Entregare Por Medio De Capitulación La Propia Plaza, Fuerza Militar, Buque, Convoy O Aeronave O Les Abandonare Sin Agotar Los Medios De Defensa De Que Hubiere Podido Disponer O Sin Hacer Todo Aquello Que Prescribe El Honor Militar Y Sus Propios Deberes218Será Sancionado Con Presidio De Cinco A Quince Años El Comandante Militar Que Hallándose El País En Estado De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público: 1º No Adoptare Las Medidas Preventivas Necesarias O No Reclamare Los Auxilios O Recursos Que Requiera Su Defensa, Si Está En Peligro De Ser Atacado, Siempre Que De Estas Omisiones Resultare La Pérdida De La Plaza, Base, Fuerte, Puesto Militar, Buque, Etc219El Militar Que En Acción De Guerra O Conflicto Armado,220El Militar Que En Acción De Guerra No Acuda Al Lugar De La Misma, Pudiendo Y Debiendo Hacerla, O Que Por Temor Se Separare Del Puesto Señalado En Combate O Se Oculte O Simule Enfermedad, Incurrirá En Prisión De Dos A Cuatro Años221El Militar O Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Que Por Cualquier Medio Eficaz De Divulgación Del Pensamiento Haga A Otro Miembro De Las Fuerzas Armadas Imputación Falsa Sobre Un Hecho Personal Y Concreto Relacionado Con Sus Deberes Y Honra Profesionales Que La Ley Haya Erigido En Delito O Que Por La Misma Naturaleza De La Imputación Lo Exponga A La Animadversión O Al Desprecio Del Gobierno, De Las Fuerzas Armadas O Del Público, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Cuatro Años Y Multa De Doscientos A Dos Mil Pesos, A Menos Que Se Pruebe La Exactitud De La Imputación222El Militar O Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Que Por Cualquier Medio Eficaz De Divulgación Del Pensamiento, Ataque El Honor De Otro Miembro De Las Fuerzas Armadas, Su Reputación O Su Dignidad En Materias Relacionadas Con Los Deberes Profesionales, Será Sancionado Con Arresto De Tres Meses A Dos Años Y Multa De Trescientos A Dos Mil Pesos, A Menos Que Se Pruebe La Exactitud De La Imputación223Si La Falsa Imputación O La Injuria De Que Trata Este Capítulo Se Hiciere Por Medio De La Prensa O De Publicaciones O De Manuscritos Exhibidos O Repartidos Profusamente O Ante Una Reunión O Asamblea Pública O Por Medio Del Cinematógrafo, La Televisión O La Radio U Otro Medio Eficaz De Divulgación, Se Aumentará La Pena Señalada En Estas Disposiciones Hasta En La Mitad224Si La Divulgación Se Hiciere Mediante El Empleo De Expresiones Indirectas, Como "se Dice", "corre El Rumor", Asegura", "se Nos Ha Informado", "en Círculos Autorizados:', O Quiere Otra Similar, Equivaldrá A Injuria O Calumnia Manifiesta, Tal Que Sean Idóneas Para Identificar Con Facilidad La Persona Da Por Parte De Quien Oye O Lee La Divulgación225Los Delitos Contra La Población Civil Se Clasifican Así: A) Devastación; B) Saqueo; C) Extorsión226El Militar Que En Actos Del Servicio, En Tiempo De Paz O De Turbación Del Orden Público Y Sin Causa Legitima O En Tiempo De Guerra Sin Que Las Necesidades De Las Operaciones Lo Exijan, Incendie O Destruya Edificios U Otras Propiedades O Ataque, Sin Motivos Que Lo Justifiquen, Hospitales O Asilos De Beneficencia Señalados Con Los Signos Convenidos Para Tales Casos, O Destruya Templos, Archivos Y Obras Notables De Arte, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Ocho Años227Los Militares O Agregados A Las Fuerzas Armadas, Que En Número De Dos O Más, Se Apoderen Por La Fuerza, En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado O De Turbación Del Orden Público, De Todo O Parte De Los Bienes Que Están A Su Alcance, Sin Que Las Necesidades De Las Operaciones Lo Exijan, Incurrirán En Prisión De Dos A Seis Años Siempre Que El Hecho No Esté Previsto Como Delito De Mayor Gravedad228El Militar Que En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Sin Causa Legítima Ordenare O Practicare Requisiciones O El Que, Efectuándolas Legítimamente Se Negare A Dar Recibos A Los Requeridos, Sin Que Circunstancias Especiales Lo Obliguen A Ello, Sufrirá La Pena De Seis Meses A Tres Años De Prisión229El Militar Que En Actos Del Servicio, En Tiempo De Paz Y Sin Causa Legítima O En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, O Turbación Del Orden Público, Sin Que Las Necesidades De Las Operaciones Lo Exijan Y Por Medio De Violencia A Las Personas O Las Cosas Dé Amenazas; Obligue A Otro A Entregar, Enviar, Depositar O Poner A Su Disposición Cualquier Clase De Bienes O Suscribir O Entregar Documentos Capaces De Producir Efectos Jurídicos, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Tres Años230El Militar Que En Actos Del Servicio En Tiempo De Paz O En Tiempo De Guerra, Sin Estar Autorizado Para Ello, Establezca Contribuciones O Impuestos, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Tres Años231Los Delitos Contra Los Bienes Del Estado Se Clasifican Así: A) Peculado: B) Hurto; C) Robo; D) Abuso De Confianza232El Militar O El Empleado Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Que Tenga A Su Cargo La Administración O Custodia De Caudales O Bienes Del Estado, Destinados Al Servicio De Las Mismas, Que Les Diere Una Aplicación Oficial Diferente De Aquella Que Le Corresponde, Sin Causa Justificativa, Será Sancionado Con Arresto De Cuatro Meses A Un Año233El Militar O Empleado Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Que Se Apropie En Provecho Suyo O De Un Tercero O En Cualquier Forma Haga Uso Indebido De Los Caudales U Otros Bienes Del Estado Destinados Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Que Por Razón De Sus Funciones Esté Encargado De Recaudar O Pagar O Administrar O Guardar, Incurrirá En Prisión De Dos A Seis Años, Cuando El Valor De Lo Apropiado O Indebidamente Usado, No Pase De Tres Mil Pesos Y En Presidio De Cuatro A Cinco Años Cuando Fuere Mayor234El Militar O El Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Que Por Culpa, Diere Lugar A Que Se Extravíen O Pierdan Los Caudales O Efectos Del Estado Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Que Tuviere Bajo Su Custodia O Administración, Será Sancionado Con Arresto De Tres Meses A Un Año Y Quedará Obligado Al Reintegro De Lo Extraviado O Perdido235El Que Sustraiga Semovientes, Armas, Municiones U Otros Elementos Destinados Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Con El Propósito De Aprovecharse De Ellos, Será Sancionado Con Prisión De Dos A Ocho Años236La Pena Establecida En El Artículo Anterior Se Aumentará Hasta En La Mitad Si, El Hecho Se Cometiere: 1º Aprovechándose De La Confianza Depositada Por El Tenedor De La Cosa En El Agente; 2º Sobre Objetos, Elementos O Semovientes Cuyo Valor Fuere Superior A Diez Mil Pesos; 3º Aprovechando Una Calamidad Pública O Privada O Un Peligro Común; 4º De Noche, O Introduciéndose En Edificios, Oficinas O Alojamientos Militares; 5º Por Tres O Más Personas Reunidas O Por Una Sola Disfrazada O Que Se Finja Agente De La Autoridad; 6º Sobre Cabezas De Ganado Mayor O De Ganado Menor Que Formen Parte De Un Rebaño O Que Estén Sueltas En Dehesas O Caballerizas; 7º Sobre Víveres O Medicinas, Siempre Que De La Sustracción Se Derive Perjuicio Para Las Tropas O Para El Servicio237La Pena Establecida En El Artículo 235 Se Aumentará Hasta El Doble Si La Cuantía De Lo Hurtado Fuere Superior Veinte Mil Pesos238El Que Por Medió De Violencia A Las Personas O A Las Cosas, O Por Medio De Amenazas, Se Apodere De Semovientes, Armas, Municiones U Otros Elementos Destinados Al Servicio De Las Fuerzas Armadas O Se Los Haga Entregar, Será Sancionado Con Prisión De Tres A Ocho Años239Los Casos De Agravación Y Atenuación De La Pena, Fijados Para El Delito De Hurto En El Capítulo Anterior, Serán También Agravantes Y Atenuantes Del Robo Y La Pena Señalada Para Este Delito Se Aumentará O Disminuirá En Las Mismas Proporciones Indicadas Allí240La Pena Del Robo Será De Seis A Catorce Años De Presidio En Los Siguientes Casos: 1º Si Se Comete En Despoblado Y Con Armas; 2º Si Los Autores, Siendo Más De Tres, Estuvieren Organizados En Cuadrilla Permanente; 3º Cuando La Violencia Ejercida Sobre Las Personas Consista En Maniatarlas O Amordazarlas O Las Ponga En Imposibilidad De Obrar241El Militar O Empleado Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Que Se Apropie En Provecho Suyo O De Terceros, De Semovientes, Armas, Municiones U Otros Elementos Pertenecientes Al Estado, Y Destinados Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Que Le Hubieren Suministrado Para Su Servicio O Que Los Tuviere A Cualquier Otro Título No Traslaticio De Dominio, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Seis Años242El Que Decomisare Armas O Municiones O El Que Las Recibiere Decomisadas Y Sin Causa Justificativa No Las Entregare A La Entidad Correspondiente Pasados Quince Días De La Fecha Del Decomisado O Recibo, Será Sancionado Con Arresto De Seis Meses A Dos Años Capítulo Vi Disposiciones Comunes A Los Capítulos Anteriores243Si Antes De Que Se Pronuncie Sentencia De Primera Instancia, O Antes Del Veredicto Del Consejo De Guerra Verbal En Su Caso, El Responsable Restituye El Objeto Que Fue Materia De La Infracción O Su Valor E Indemniza Los Perjuicios Que Se Hayan Causado, La Sanción Se Disminuirá De Una Sexta Parte A La Mitad244Los Elementos Pertenecientes A Los Comisariatos, Fondos Rotatorios, Tiendas De Soldados, Entidades O Establecimientos En Que Tenga Parte El Estado, Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Se Considerarán Para Efectos De Este Código, Como Pertenecientes Al Estado245El Que Con El Propósito De Cometer Cualquier Delito Contra Los Bienes Del Estado Ejecute Violencia Sobre Las Personas O Las Amenacen Con Un Peligro Inminente, Será Sancionado Prisión De Uno A Cinco Años246Los Delitos Contra La Seguridad De Las Fuerzas Armadas Se Clasifican, Así: A) Sabotaje; B) Ataque Al Centinela; C) Falsa Alarma; D) Violación De Secretos; E) Uso Indebido De Uniformes E Insignias Militares; F) Posesión Y Tráfico Ilegitimo De Armas, Municiones Y Explosivos247El Que En Tiempo De Paz Destruya O Pretenda Destruir O Inutilizar Por Cualquier Medio Un Cuartel, Fortaleza, Parque, Arsenal, Buque De Guerra, Aeronave, Fábrica O Cualesquiera Bienes O Elementos Destinados Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Está Sujeto A Presidio De Dos A Diez Años248El Que En Tiempo De Guerra O Habiéndose Decretado La Movilización, Inutilice, Destruya O Pretenda Hacerla, Cualquier Vía De Comunicación, Obras De Defensa, Vehículos O Material De Guerra O Víveres Destinados Al Aprovisionamiento De Las Fuerzas Armadas, Interrumpa, Dañe O Destruya Los Servicios De Transmisiones O De Comunicaciones, O Señales, Intercepte Convoyes O Correspondencia O De Cualquier Otro Modo Entorpezca Las Operaciones Militares Colombianas, O Facilite Las Del Enemigo Estará Sujeto A Presidio De Veinte A Veinticuatro Años249El Que En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Incitare Clandestinamente Al Personal De Las Fuerzas Armadas A Desertar, Abandonar El Puesto O El Servicio, A No Atender Los Decretos De Movilización O De Llamamiento Especial Al Servicio, O Pusiere En Práctica Cualquier Otro Medio Para Realizar Estos Fines, Incurrirá En Presidio De Dos A Ocho Años250El Que Insulte U Ofenda Gravemente A Un Centinela, Será Sancionado Con Arresto De Tres A Seis Meses251El Que Difunda Por Cualquier Medio Avisos O Señales Para Preparación Inmediata A La Defensa O Al Combate, Que Traigan Confusión O Desorden En Las Fuerzas Armadas Será Sancionado Con Arresto De Tres Meses A Un Año252El Que De Cualquier Modo Revele Actos Secretos, Órdenes, Consignas, Correspondencia Militar O Documentos Concernientes Al Servicio, Cuya Divulgación No Esté Autorizada Por El Gobierno O Por Los Superiores De La Respectiva Repartición, Será Sancionado Con Presidio De Tres Meses A Un Año253El Que Por Culpa Dé Lugar A La Divulgación De Los Actos, Órdenes, Consignas O Documentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Sancionado Con Arresto De Seis Meses A Dos Años254El Que Use Públicamente, Sin Derecho, Uniformes, Insignias, O Condecoraciones Militares Que No Le Correspondan, Será Sancionado Con Arresto De Tres Meses A Un Año255El Que Ilícitamente Introduzca Al País Armas De Fuego, Proyectiles O Municiones, Explosivos, Materias Primas Para Fabricar Los Mismos Y En General Materiales Y Elementos Similares Que Sean De Importación Privativa Del Gobierno, Será Sancionado Con Pena De Presidio De Cuatro A Siete Años256El Que En Forma Ilícita Comercie, Negocie O Traspase A Cualquier Título Arma De Fuego, Municiones O Explosivos Será Sancionado Con Prisión De Uno A Cinco Años257Derogado258El Que Simule Pruebas De Otra Persona Que Tiene En Su Poder Arma De Fuego, Municiones O Explosivos, Incurrirá En Prisión De Dos A Cuatro Años259El Dueño, Poseedor O Tenedor De Fábricas De Armas De Fuego, De Municiones O Explosivos, Que Funcione Sin Autorización Del Gobierno, Será Sancionado Con Prisión De Tres A Seis Años, Siempre Que El Hecho No Constituya Delito De Mayor Gravedad, La Fábrica Será Clausurada Y Los Elementos Decomisados260El Dueño, Poseedor O Tenedor De Taller O Servicios De Taller, Destinados A La Reparación De Armas De Fuego, Que No Tenga Autorización Previa Del Ministerio De Guerra Para El Ejercicio De Esa Actividad, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Tres Años Y Los Elementos De Trabajo Decomisados261Serán Sancionados Con Prisión De Uno A Cinco Años Los Militares Que Cometieren Alguno De Los Siguientes Hechos: 1º262Será Sancionado Con Presidio De Cuatro A Doce Años, El Militar Que Por Crueldad Cometa Violencias Innecesarias En Un Prisionero Herido O Enfermo263El Que, En Tiempo De Guerra Y En El Teatro De Operaciones De Una Fuerza En Campaña, Use Sin Derecho Las Insignias, Banderas O Emblemas De La Cruz Roja, Será Sancionado Con Presidio De Dos A Seis Años264El Militar Miembro De Una Tripulación Que En Combate, En Casos De Temporal, Varada, Colisión, Abordaje, Naufragio, Averías, Aterrizaje Forzoso, Incendio U Otros Siniestros, Intencionalmente Diere Lugar A Que Se Produzca Pánico O Desorden A Bordo, Será Sancionado Con Arresto De Seis Meses A Dos Años265Cualquier Miembro De La Tripulación De Un Buque De Las Fuerzas Armadas, Que En El Momento Del Siniestro, Lo Abandonare Sin Orden O Que Después Del Siniestro Se Alejare De Él Sin Autorización O Causa Justificada, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Tres Años266El Que En Un Buque De La Armada Nacional, En Tiempo De Guerra Tuviere Fuego O Luces Encendidas Durante La Noche, Sin La Debida Autorización, Será Sancionado Con Arresto De Tres Meses A Un Año267El Que Sin Autorización Introdujere En Un Buque De La Armada O Aeronave Militar, Materias Explosivas O Inflamables, Será Sancionado Con Arresto De Dos A268Al Militar Que Estando Encargado De La Escolta De Un Buque, Aeronave O Convoy, Lo Abandonare Sin Motivo Justificado, Será Sancionado Con Prisión De Cuatro A Ocho Años269El Oficial Encargado De La Derrota O Navegador O El Piloto De Un Buque, O Tripulante De Una Aeronave De Las Fuerzas Armadas O De Un Convoy O El Operador De Telecomunicaciones, Que Intencionalmente Indujere En Error Al Comandante, Será Sancionado Con Prisión De Cuatro A Ocho Años270El Que Prestando Servicios De Práctico, Navegante O Piloto De Un Buque O Aeronave De Las Fuerzas Armadas O De Un Convoy, O El Operador De Telecomunicaciones, En Tiempo De Guerra, Indicare Intencionalmente Una Dirección Distinta De La Que Convenga Seguir Con Arreglo A Las Instrucciones Del Comandante, Perjudicando De Algún Modo La Expedición O Las Operaciones U Ocasionando La Pérdida De Uno O Más Buques O Aeronaves, Será Sancionado Con Presidio De Ocho A Quince Años271El Militar Que En Tiempo De Guerra, Permita Embarcar Pasajeros, Sin Orden O Autorización, En Un Buque O Aeronave De Las Fuerzas Armadas, Será Sancionado Con Arresto De Uno Meses272El Patrón De Embarcación Menor Que Hallándose Con Ella A Flote, En Momentos De Combate, Naufragio O Incendio La Abandone, Sin Causa Justificativa, Incurrirá En Presidio De Dos A Seis Años273El Que Dolosamente Pierda Un Buque Aeronave De Las Fuerzas Armadas, Será Sancionado Con Presidio De Seis Doce Años274El Que Dolosamente Causare A Un Buque Armada O A Una Aeronave Militar Graves Averías De Las Que Resultare Su Pérdida, Será Sancionado, En Tiempo De Paz, Con Prisión Dos A Seis Años Y En Tiempo De Guerra, Con Presidio De Cuatro A Ocho Años275El Que Con Objeto Ilícito O Sin Autorización Competente Desatranque Lanchas, Botes O Buques, De Guerra, O De Cualquier Otra Clase Al Servicio De La Armada, Será Sancionado Con Arresto De Seis Meses A Dos Años, Siempre Que El Hecho No Constituya Otro Delito Más Grave276El Comandante De Escuadra, Fuerza Naval O Buque, O El Comandante De Aeronave O Formación Aérea Que, Sin Causa Justificativa Se Aparte Del Derrotero Que Expresamente Designe Las Instrucciones Del Superior, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Cuatro Años277Será Sancionado Con Prisión De Uno A Cuatro Años El Personal De La Armada O De La Fuerza Aérea Que Pudiendo Hacerlo, No Preste El Auxilio Pedido Por Buques O Aeronaves Civiles O Militares, Nacionales O De Un País Amigo, Y Aun De Un País Enemigo, En Los Casos En Que Haya Habido Promesa De Rendición278Será Sancionado Con Prisión De Tres A Seis Años: 1º279Los Oficiales De La Dotación De Un Buque De La Armada Que, Ante La Necesidad De Abandonarlo, Se Salvaren Utilizando Elementos De A Bordo, Dejando A La Tripulación En El Buque Náufrago, Estarán Sujetos A Prisión De Uno A Cuatro Años En Tiempo De Paz Y De Dos A Seis Años En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público280El Comandante Que Ocultare Averías O Deterioros En El Buque O Aeronave A Su Mando O En El Armamento, Cuando De Ello Resultare Grave Daño, Estará Sujeto A Arresto De Uno A Cuatro Años281El Comandante Que, Sin Autorización Superior, Hiciere Reformas En La Distribución Interior Del Buque, En Su Arboladura, En La Máquina O En La Disposición Del Armamento, Estará Sujeto A Arresto De Tres Meses A Un Año282En Las Mismas Penas De Que Trata El Artículo Anterior Incurrirá El Oficial Encargado De Inspeccionar O Vigilar Construcción O Carena De Un Buque, Consintiere En Que Se Hagan Sin Autorización Superior Reformas U Obras Que No Estuvieren En Los Planos Aprobados283Las Disposiciones Del Presente Título Se Aplicarán En Lo Pertinente A Los Comandantes, Pilotos Y Demás Personal Civil De Buques Y Aeronaves Mercantes O Comerciales, Que Hagan Parte De Un Convoy O Formación Aérea O Que Estén Bajo Escolta Militar284Para Los Efectos De Este Código, Los Términos Militar O Militares Se Aplican A Los Miembros De Las Fuerzas De Policía A Excepción De Lo Dispuesto En El Capítulo Iv, Título Iv, Libro Ii285Para Los Mismos Efectos, Los Alféreces, Guardiamarinas Y Categorías Equivalentes De Las Fuerzas De Policía Serán Considerados Como Oficiales; Los Alumnos De Los Dos Últimos Años De Las Escuelas De Formación, Como Suboficiales Y Los Restantes, Como Soldados286Los Alumnos De Las Escuelas E Institutos De Formación, En General, De Las Fuerzas Armadas, Que Abandonaren Sus Respectivos Establecimientos Sin Permiso, Por Más De Quince Días Consecutivos, Serán Sancionados Con Arresto De Un Mes A Un Año287En Tiempo De Guerra Exterior, El Colombiano O El Extranjero Que Deba Obediencia A La Nación A Causa De Su Empleo O Función Pública, Que Comerciare Con El Enemigo Extranjero, Sufrirá La Pena De Presidio De Dos A Ocho Años288El Que Poseyendo Ganado, Vehículos U Otros Objetos Útiles Para Las Necesidades De Las Tropas O De La Campaña En Guerra Exterior, No Los Presentare Cuando Se Practique Una Requisición En Forma Legal, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Seis Años289Los Oficiales Extranjeros Admitidos En Las Fuerzas Armadas En Tiempo De Guerra, Quedan Sujetos A Todas Las Disposiciones De Este Código Relativas A Los Oficiales Colombianos290El Que Ponga En Libertad Un Prisionero De Guerra, Sin Facultad O Autorización O Facilite La Evasión, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Cinco Años291El Militar Que Abriere Un Pliego Cerrado Antes De La Fecha O Fuera Del Lugar Que Las Instrucciones Indiquen, Estará Sujeto A Arresto De Tres Meses A Un Año Y A La Separación Temporal De Las Fuerzas Armadas Por El Mismo Tiempo, Si El Hecho Que Se Comete Es En Tiempo De Paz292El Militar Que Intencionalmente No Apertreche En Debida Forma Tropas A Su Mando Para Acciones Militares, Estará Sujeto A Prisión De Uno A Cinco Años293El Que A Sabiendas Adultere O Autorice La Adulteración De Substancias, Víveres O Bebidas Que Se Destinan Al Consumo De Las Fuerzas Armadas O Al Que En La Misma Forma Adquiera O Autorice La Adquisición De Elementos Adulterados O Los Distribuya O Autorice Que Se Distribuyan, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Seis Años, Siempre Que No Se Configure Un Delito Más Grave294El Que Estando Encargado De Suministrar A Las Fuerzas Armadas Víveres, Municiones U Otros Elementos Para Su Servicio, Deje De Hacerlo Intencionalmente, Estará Sujeto A Prisión De Uno A Cuatro Años295El Militar O El Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Que En Ejercicio De Funciones Relacionadas Con El Servicio Militar Obligatorio, Ayuden En Alguna Forma A Que Los Llamados A Prestar Dicho Servicio Lo Eludan, Será Sancionado Con Arresto De Tres Meses A Un Año296El Que Revelare, En Todo, O En Parte, El Contenido De Un Sumario, Incurrirá En Multa De Cien A Quinientos Pesos297No Se Podrá Imponer Sanción Alguna Por Infracciones De La Ley Penal Sino En Virtud De Sentencia Proferida Por Autoridad Competente Y Con La Plenitud De Las Formas Propias De Cada Juicio298Nadie Podrá Ser Molestado En Su Persona O Familia, Ni Reducido A Prisión O Arresto, Ni Detenido, Ni Su Domicilio Registrado, Sino A Virtud De Mandamiento Escrito De Autoridad Competente, Con Las Formalidades Y Por Motivos Previamente Definidos En Las Leyes299Son Aplicables Al Procedimiento Penal Militar, En Cuanto No Se Opongan A Lo Establecido En Este Código O En Leyes Especiales Y En Cuanto Vengan A Llenar Vacíos, Las Disposiciones Contenidas En Los Códigos Penal De Procedimiento Penal Y De Procedimiento Civil300Toda Infracción De La Ley Penal Militar Origina Acción Penal301Nadie Estará Obligado A Dar Denuncias Contra Sí Mismo, Ni Contra Su Cónyuge, Ni Contra Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad302Requieren Querella De Parte, Los Delitos De Calumnia E Injuria Militares303Cuando Reciba Una Denuncia O Una Querella Cualquiera Autoridad Que No Sea Competente Para Iniciar La Investigación, Debe Enviarla A Quien Corresponda Dentro De Un Término De Veinticuatro Horas304Cuando En El Curso De Un Proceso Civil O Administrativo Se Presentare Algún Hecho Que Pueda Considerarse Como Delito Perseguible De Oficio, El Juez O Funcionario Correspondiente Dará Noticia De Él Inmediatamente A La Autoridad Competente, Suministrando Todas Las Informaciones Del Caso Y Acompañandole, Copia Autorizada De Los Autos O Documentos Conducentes305Para Detener O Para Llamar A Juicio A Un Sindicado Que Goce De Cualquiera De Las Inmunidades Reconocidas Por La Constitución Nacional, Se Pedirá A La Entidad Correspondiente La Suspensión De La Inmunidad, Sin Perjuicio De Continuar La Tramitación Del Proceso306La Jurisdicción Penal Militar Es La Potestad Que Tiene La República De Administrar Justicia En Este Ramo307Están Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar: 1º308La309Por Regla General, Los Sindicados Serán Juzgados Por Los Miembros De La Misma Fuerza A Que Pertenezcan, Salvo Las Excepciones De Este Código310Si Un Mismo Agente Comete A La Vez Delitos Comunes En Conexidad Con Los Delitos De Posesión Y Tráfico Ilegítimo De Armas, Municiones O Explosivos, Así Como Con El De Uso Indebido De Uniformes E Insignias Militares, Se Sacará Copia De Lo Conducente Para Que La Justicia Ordinaria Conozca Del Delito Común311Si Un Mismo Agente Comete A La Vez Delitos Comunes Y Delitos Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar, Sin Que Entre Ellos Exista Relación De Conexidad, La Autoridad Militar Conoce De Los Segundos Y Las Autoridades Comunes De Los Primeros312La Autoridad Militar Tiene El Deber De Reclamar De La Autoridad Civil Los Sindicados Cuyo Juzgamiento Le Corresponda Y Ésta Debe Ponerlos A Su Disposición313Las Diligencias O Investigaciones Realizadas Por Las Autoridades Militares O Civiles, Conservan Todo Su Valor Legal Cualquiera Que Sea La Que Asuma En Definitiva El Conocimiento314Los Delitos Conexos Se Investigarán Y Fallarán En Un Mismo Proceso Salvo Las Excepciones Consagradas En Este Código315Si Se Desconoce El Lugar Donde Se Cometió El Delito, O Si Se Cometió En País Extranjero O Si En Un Mismo Territorio Tienen Jurisdicción Varias Autoridades Militares, Será Juez Competente El Del Territorio Que Designe El Comandante General De Las Fuerzas Armadas316En Cualquier Estado Del Proceso Antes Del Fallo De Primera Instancia, La Corte Suprema De Justicia Podrá Cambiar La Radicación De Un Proceso Penal Militar Previo Concepto Del Procurador De Las Fuerzas Armadas, Oficialmente O A Solicitud De Parte, Cuando Lo Estime Conveniente Para La Recta Administración De Justicia, O Si Una Enfermedad Grave Del Sindicado Así Lo Exige317Cuando Por Cualquier Motivo El Juez Competente Para Conocer De Un Proceso Penal Militar Sea Inferior En Grado O Antigüedad A Alguno De Los Sindicados, El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Deberá Nombrar Quien Lo Reemplace318Para Los Efectos De Este Título Se Consideran Como Militares En Servicio Activo, Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Y Suboficiales319La Jurisdicción Penal Militar Se Ejerce: A) Por La Corte Suprema De Justicia; B) Por El Tribunal Superior Militar; C) Por Los Jueces De Primera Instancia Y Por Quienes, En Casos Especiales, Los Reemplacen; D) Por Los Presidentes De Los Consejos De Guerra Verbales; E) Por Los Funcionarios De Instrucción Penal Militar320La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, En Relación Con La Justicia Penal Militar, Tiene Las Siguientes Atribuciones: 1º321El Tribunal Superior Militar Estará Compuesto Por Nueve Magistrados Abogados Y Por El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Que Será Su Presidente, Y Tendrá Además, Tres Fiscales Abogados Y El Personal Subalterno Que Su Funcionamiento Requiera322Los Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar, Serán Nombrados Para Períodos De Cinco Años, Por El Gobierno323Para Ser Magistrado O Fiscal Del Tribunal Superior Militar, Se Requiere Ser Abogado Graduado, Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Tener Más De Treinta Años, Gozar De Buena Reputación, Y, Además, Llenar Por Lo Menos Uno De Los Siguientes Requisitos: 1º Haber Sido Magistrado Fiscal Del Tribunal Superior Por Un Tiempo No Menor De Dos Años; 2º Haber Sido Auditor Superior O Auditor Principal Por Más De Dos Años; 3º Ser Oficial De Las Fuerzas Armadas Con Título De Abogado, Obtenido Por Lo Menos Cuatro Años Antes De La Elección Y Haber Desempeñado Cargos Dentro De La Organización De La Justicia Castrense Por No Menos De Dos Años324El Tribunal Superior Militar Tiene Las Siguientes Atribuciones: 1º Conocer De La Primera Instancia En Los Juicios Que Se Adelantan Contra Los Jueces De Instrucción Penal Militar Y Auditoria De Guerra; 2º Conocer De Las Apelaciones Y Consultas Que Se Surtan Procesos Penales Militares De Que Conozcan En Primera Instancia Las Autoridades De La Justicia Castrense; 3º Conocer De Los Recursos De Hecho Contra Autos Que Nieguen Una Apelación En Procesos De La Justicia Castrense; 4° Resolver En Primera Instancia Sobre El Beneficio De Amnistía 5º Elegir Jueces De Instrucción Penal Militar En Las Vacantes No Provistas Por El Gobierno325El Tribunal Superior Militar Estará Dividido En Salas, Cada Una De Las Cuales Se Integrará Por Tres Magistrados Abogados Y Con El Comandante General De Las Fuerzas Armadas, Que Debe Presidirlas326Los Fiscales Del Tribunal Son Comunes A Las Salas327El Tribunal Superior Militar, En Sala Plena Nombrará Los Jueces De Instrucción Penal Militar, El Secretario Penal Militar, El Secretario, Oficial Mayor Y Adjuntos, Que Serán Adjuntos Especiales, De La Corporación328El Comandante Del Ejército Conoce En Primera Instancia, De Los Procesos Penales Militares Contra El Personal Del Cuartel De Su Comando, Contra Los Comandantes De División, Los Comandantes De Brigada Y Los Comandantes De Destacamentos Y Jefes Civiles Y Militares329Los Comandantes De División Y Destacamento Conocen En Primera Instancia De Los Procesos Penales Militares Contra El Personal De Su Respectivo Cuartel General330Los Comandantes De Brigada Conocen En Primera Instancia De Los Procesos Penales Militares Contra El Personal Del Cuartel General De Su Comando, Contra Comandantes Y Oficiales De Batallón De Su Respectiva Brigada, Comandantes O Directores De Las Escuelas De Formación O Técnicas, Contra Civiles Con Categoría De Oficiales Y Contra Particulares Por Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar, Cometidos En El Territorio De Su Respectiva Jurisdicción331Los Comandantes De Batallón Conocen En Primera Instancia De Los Procesos Penales Militares Contra Los Suboficiales Y Personal De Tropa Y Civiles Sin Categoría De Oficiales De Su Respectivo Batallón332Los Directores O Comandantes De Las Escuelas De Formación Y Escuelas Técnicas, Conocen En Primera Instancia De Los Procesos Penales Militares Contra Los Oficiales, Suboficiales, Alumnos Y Demás Personal De La Respectiva Escuela333El Comandante Del Ejército Conocerá En Primera Instancia De Los Procesos Penales Militares En Los Casos No Prescritos En Los Artículos De Este Capítulo334El Comandante De La Armada Nacional Conoce En Primera Instancia De Los Juicios Penales Militares Contra El Personal De Oficiales Superiores De La Armada Y De La Infantería De Marina Que Estén Bajo Su Dependencia, Y Contra Los Oficiales Superiores De Otras Armas Que Se Encuentren En Comisión En La Armada335El Inspector General De La Armada Nacional Conoce En Primera Instancia De Los Juicios Penales Militares Contra El Personal De Oficiales Inferiores De La Armada Y De La Infantería De Marina, Oficiales De Clases, Empleados Civiles Con Categoría De Oficiales Al Servicio De La Armada, Y Contra Los Oficiales Inferiores De Otras Armas Que Se Encuentren En Comisión En La Armada336Los Comandantes De Fuerzas Y Bases Navales, El Director De La Escuela Naval De Cadetes Y Los Comandantes De Batallones De Infantería De Marina Conocen En Primera Instancia Los Juicios Penales Militares Contra El Personal De Suboficiales De La Armada Y De La Infantería De Marina, Marinería, Grumetes, Tropa De Infantería De Marina, Alumnos Y Empleados Civiles Sin Categoría De Oficial Que Este Bajo Su Dependencia337Los Comandantes De Buque, Navegando Fuera De Su Base, Conocen En Primera Instancia De Los Juicios Penales Militares Contra Todo El Personal De Su Buque338En Los Casos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Competencia No Se Pierde Por El Hecho De Regresar A Su Base339En Todos Los Casos No Previstos En Los Artículos Anteriores, Conocerá En Primera Instancia De Los Juicios Penales Militares El Inspector General De La Armada Nacional340El Comandante De La Fuerza Aérea Conoce En Primera Instancia, De Los Procesos Penales Militares Contra Los Oficiales De Su Comando Y Contra Los Comandantes De Bases Aéreas341El Inspector De Bases De La Fuerza Aérea Conoce En Primera Instancia, De Los Procesos Penales Militares Contra Los Civiles Con Categoría De Oficial Y Contra Suboficiales, Civiles Y Personal De Tropa Del Comando De La Fuerza Aérea342Los Comandantes De Bases Aéreas Conocen En Primera Instancia De Los Procesos Penales Militares Contra Oficiales, Suboficiales, Cadetes, Soldados, Alumnos, Personal343El Comandante De Aeronave Conocerá En Primera Instancia De Los Procesos Penales Militares Contra El Personal De La Aeronave, Cuando Ésta Se Halle En Vuelo, Pero Pierde La Jurisdicción Al Regresar A Su Base344En Los Casos No Comprendidos En Los Artículos De Este Capítulo, Conocerá En Primera Instancia El Inspector De Bases De La Fuerza Aérea Colombiana345El Comandante General De Las Fuerzas De Policía Conoce En Primera Instancia De Los Juicios Penales Militares Contra Los Oficiales De Su Cuartel General346El Inspector General De Las Fuerzas De Policía Conoce En Primera Instancia De Los Juicios Penales Militares Contra Comandantes De Unidades (Hoy Divisiones) De Policía Y Oficiales De Las Mismas Unidades, Contra Suboficiales Y Personal De Tropa Y Civiles Del Cuartel General Del Comando Y Contra Directores De Escuelas E Institutos De Policía347Los Comandantes De Unidades De Policía (Hoy Divisiones) Conocen En Primera Instancia De Juicios Penales Militares Contra Los Suboficiales Y Personal De Tropa Y Civiles De Las Compañias De La Respectiva Unidad348Los Directores De Escuelas De Formación O De Institutos De Policía, Conocen En Primera Instancia De Los Juicios Penales Militares Contra Oficiales, Suboficiales, Personal De Tropa, Alumnos Y Civiles De La Respectiva Escuela O Instituto349El Inspector General De Las Fuerzas De Policía Conocerá En Primera Instancia De Los Procesos Penales Militares En Los Casos No Previstos En Los Artículos De Este Capítulo350El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Armadas Conoce En Primera Instancia De Los Procesos Penales Militares Contra Los Oficiales Del Gabinete Del Ministro De Guerra Y Del Cuartel General Del Comando General De Las Mismas; Contra El Jefe Y Oficiales De La Casa Militar De Palacio Cualquiera Que Sea La Fuerza A Que Pertenezcan Y Contra Los Oficiales Y Suboficiales Del Instituto Catastral Y Militar351Declarado Inexequible Por La Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Del 9 De Abril De 1980352En Los Procesos Penales Militares Que Se Adelanten Contra El Comandante General De Las Fuerzas Armadas O Contra El Jefe Del Estado Mayor General De Las Mismas, El Ministro De Guerra Designará El Juez De Primera Instancia Y Dará La Lista Para El Sorteo De Vocales Y Convocará El Respectivo Consejo De Guerra Verbal En Su Caso353El Tribunal Superior Militar Conoce En Primera Instancia De Los Procesos Penales Militares Contra Los Auditores De Guerra Y Los Jueces De Instrucción Penal Militar354De Los Procesos Que Deban Tramitarse Por Los Procedimientos De Consejos De Guerra Verbales, Conocerán En Primera Instancia Los Presidentes De Esos Consejos Que Serán Los Oficiales Que Para El Caso Designe La Entidad Encargada De Hacer La Convocatoria355Los Presidentes De Los Consejos De Guerra Verbales, Lo Mismo Que Los Vocales Y El Fiscal De Estos Serán Oficiales En Servicio Activo O En Retiro De Mayor Grado O Antigüedad Que El Sindicado356Los Funcionarios De Instrucción Son Los Encargados De Ordenar, Dirigir Y Practicar Todas Las Diligencias Necesarias Para Establecer La Comisión De Delitos, Descubrir A Sus Autores Y Determinar Sus Responsabilidades357Son Funcionarios De Instrucción Penal Militar: A) Los Magistrados Del Tribunal Superior Militar; B) Los Jueces De Instrucción Penal Militar358Habrá El Número De Jueces De Instrucción Penal Militar Que Requieran Las Necesidades Del Servicio, Y Serán Repartidos Como El Ministro De Guerra Lo Determine359Para Ser Juez De Instrucción Penal Militar En Propiedad, Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Abogado Graduado, Gozar De Buena Reputación Y Acreditar Por Lo Menos Uno De Los Siguientes Requisitos Especiales: 1º Haber Desempeñado Por Un Tiempo No Menor De Un Año Alguno De Los Cargos De Juez Superior O De Circuito En Lo Penal, Fiscal De Juzgado Superior, O Juez De Instrucción; 2° Haber Servido El Cargo De Auditor O Juez De Instrucción En La Justicia Penal Militar; 3º Haber Hecho En Alguna Facultad Aprobada Por El Gobierno, Un Curso De Especialización Jurídico Criminal O Haber Aprobado Un Curso Especialización Jurídico-Criminal O Haber Aprobado Un Curso Especial De Derecho Castrense; 4º360Los Jueces De Instrucción Penal Militar Tendrán Jurisdicción Y Facultad Para Investigar Todos Los Delitos De Competencia De La Justicia Castrense Cualquiera Que Sea El Lugar Donde Se Cometa El Hecho361A Los Oficiales De Las Fuerzas Armadas Que Tengan Título De Abogado Podrá Designárseles Como Jeces De Instrucción Penal Militar, Pero En Esos Casos El Nombramiento Lo Hará, El Gobierno Así Como Las Remociones Y Traslados362Los Juzgados De Instrucción Penal Militar Tendrán Un Secretario Permanente, Nombrado Libremente Por El Ministerio De Guerra, Y Los Oficiales Y Auditores Que En Forma Ocasional Actúen Como Instructores, Deben Nombrar Para Cada Proceso Un Secretario Ad Hoc Que Puede Ser O No Militar363Cuando Actúen Como Funcionarios De Instrucción Los Oficiales A Que Se Refiere El Ordinal C) Del Artículo 357 De Este Código, El Funcionario Que Los Haya Designado Deberá Dar Inmediato Aviso Al Procurador General De Las Fuerzas Armadas, Quien Velará Para Que El Proceso Pase Oportunamente A Un Juez Instructor, Si Es Posible364Los Consejos De Guerra Verbales Tienen La Facultad De Ordenar Y Realizar Actos De Instrucción, Exista O No Investigación Previa365Se Entienden Por Particulares A Los Civiles Que No Están Al Servicio De Las Fuerzas Armadas366Los Menores De Diez Y Ocho Años Que Violen Las Disposiciones De Este Código Serán Juzgados Por La Justicia Penal Militar367Para Efecto De Determinar La Autoridad Que Debe Juzgar A Los Militares O Civiles Al Servicio De Las Fuerzas Armadas No Se Tendrá En Cuenta El Hecho De Que El Sindicado Haya El Delito Mientras Cumplía Una Comisión Transitoria368Todo Nombramiento Para Desempeñar En La Justicia Penal Militar Que Exija Requisitos Especiales, Deberá Ser Confirmado, Cuando El Interesado Compruebe Esos Requisitos, Por Entidad Que Haga El Nombramiento369Para Los Ascensos Dentro De La Justicia Penal Militar, Se Tendrá En Cuenta En Todos Los Casos El Siguiente Orden Jerárquico: 1º Procurador Delegado En Lo Penal, Magistrados Del Tribunal Superior Militar, Fiscales Del Mismo Y Auditores De Guerra Superiores; 2º Auditores De Guerra Principales Y Jueces De Instrucción Penal Militar; 3º Auditores De Guerra Auxiliares370Cuando El Gobierno Establezca Jefaturas Civiles Y Militares Podrá Asignar A Los Respectivos Jefes La Misma Jurisdicción, Y Competencia, Dentro De Su Respectivo Territorio, Que La De Los Comandantes De Brigada371Los Auditores De Guerra Son Asesores Jurídicos De Los Jueces De Primera Instancia; Deben Rendir Los Conceptos Que Su Respectivo Superior Les Solicite; Elaborar Los Proyectos Y Asesorar Los Consejos De Guerra372Hay Tres Clases De Auditores De Guerra: Auditor De Guerra Superior, Auditor De Guerra Principal, Y Auditor De Guerra Auxiliar373Para Ser Auditor De Guerra Superior Se Necesitan Los Mismos Requisitos Que Para Ser Magistrado Del Tribunal Superior Militar374Todos Los Auditores, Como Sus Empleados, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Ministerio De Guerra375El Ministerio Público Representa Los Intereses De La Sociedad376El Ministerio Público En La Justicia Castrense Lo Ejercen: A) El Procurador General De Las Fuerzas Armadas; B) Los Procuradores Delegados; C) Los Fiscales Del Tribunal Superior Militar; D) Los Demás Agentes Del Ministerio Público Que Determina Este Código377El Procurador General De Las Fuerzas Armadas Tiene Las Siguientes Funciones Y Atribuciones: 1º Actuar Como Fiscal En Los Procesos De Competencia De La Justicia Penal Militar, En La Corte Suprema De Justicia; 2º Visitar Por Sí O Por Medio De Delegado Las Oficinas De La Justicia Militar; 3º Inspeccionar Cualquier Proceso Penal Militar; 4º Designar Los Fiscales En Los Casos En Que Este Código Así Lo Dispone; 5º Recibir Bajo Juramento O Promesa Las Denuncias Que Se Presenten Sobre Irregularidades Y Delitos Y Ordenar La Investigación Correspondiente; 6º Anotar Las Deficiencias Y Demoras Que Se Encuentren En La Tramitación De Los Procesos Para Que Sean Corregidas; 7° Solicitar A Los Funcionarios Y Entidades De La Justicia Castrense Los Informes Que Consideren Necesarios; 8º Ejercer Vigilancia Judicial Y Administrativa Sobre Los Funcionarios Y Empleados De La Justicia Castrense; 9º Designar, De Acuerdo Con Los Funcionarios Del Ministerio De Justicia, El Lugar Donde Deben Cumplir Sus Sanciones Los Condenados Por Las Autoridades Militares; 10378El Procurador General De Las Fuerzas Armadas Será Un Oficial En Servicio Activo, Con Grado De General, Nombrado Y Removido Libremente Por El Gobierno379Para Desempeñar Cualquiera De Los Cargos Subalternos De La Procuraduría General De Las Fuerzas Armadas Que Se Relacionen Con La Justicia Penal Militar, Se Preferirá A Quienes Hayan Servido Cargos Dentro De La Organización De Ésta380En La Segunda Instancia En Los Procesos Penales Militares El Ministerio Público Estará Representado Por El Fiscal O Fiscales De La Respectiva Corporación381En La Primera Instancia En Los Procesos Penales Militares El Ministerio Público, Salvo Las Excepciones Establecidas Por Este Código, Estará Representado Por El Fiscal Que Para Cada Juez De Primera Instancia Y Con Carácter Permanente Designe El Procurador De Las Fuerzas Armadas382Como Fiscales De Los Consejos De Guerra Verbales Actuarán Los Oficiales Que Designe Quien Convoque El Consejo383El Ministerio Público No Podrá Estar Representado En Ningún Caso Por Oficiales De Graduación Menor O De Menos Antigüedad Que El Sindicado384En Caso De Falta Absoluta O Insalvable, El Ministerio Público Estará Representado Por El Oficial Que Para Cada Caso Designe El Procurador General De Las Fuerzas Armadas, A Petición Del Juez O Magistrado385El Sujeto Pasivo De La Acción Penal Tiene La Calidad De Procesado386El Procesado Desde El Momento En Que Se Le Llame A Rendir Indagatoria, Tiene Derecho A Designar Un Apoderado Que Lo Asista En Todas Las Diligencias Del Sumario387El Procesado Condenado O Absuelto, Mediante Sentencia Ejecutoriada De Juez Colombiano, No Será Sometido A Nuevo Proceso Por El Mismo Hecho, Aun Cuando A Éste Se Le Dé Denominación Distinta388El Cargo De Apoderado Es De Forzosa Aceptación, A Menos Que Concurra Alguna De Las Causales De Excusa Señaladas Para Los Vocales De Los Consejos De Guerra389En La Causa Todo Sindicado Debe Tener Un Defensor, O Si No Quiere O No Puede Nombrarlo, El Juez De La Misma Hará De Oficio La Designación390Los Apoderados O Defensores Que Se Nieguen A Desempeñar El Cargo O Que No Cumplan Los Deberes Que Este Impone, Sin Causa Justificativa, Serán Conminados Por El Funcionario O Juez Con Multas Sucesivas Hasta De Doscientos Pesos Cada Una391Los Apoderados Y Defensores Deben Tomar Bajo Juramento O Bajo Promesa Posesión De Su Cargo Ante El Funcionario Que Corresponda392Una Misma Persona Podrá Apoderar O Defender A Varios Sindicados, Siempre Que Los Intereses De Estos No Sean Opuestos393En Los Procesos Militares, Los Cargos De Apoderado Y Defensor Pueden Ser Desempeñados Por Oficiales De Las Fuerzas Armadas En Servicio Activo O En Uso De Buen Retiro, O Por Abogados Titulados E Inscritos394Las Personas Perjudicadas Con El Delito O Sus Herederos Podrán Ejercer La Acción Civil Dentro Del Proceso Penal Militar Por Delitos Comunes, Constituyéndose Parte Civil395Quien Pretenda Constituirse En Parte Civil En El Proceso Penal Militar Presentará Personalmente, Por Medio De Apoderado, O Por Medio Del Representante Legal, Un Escrito De Demanda Donde Se Consignen Los Hechos, La Estimación De Los Perjuicios Fundamentos Jurídicos Y Legales Del Caso396Hay Colisión De Competencias En La Justicia Castrense Cuando Dos Funcionarios De Ella Consideren Que A Cada Uno De Ellos Le Corresponde Exclusivamente El Conocimiento De Un O Cuando, O Cuando Se Niegan A Conocer De Él Porque Estiman Que No Les Corresponde397La Colisión Puede Ser Provocada De Oficio O A Solicitud De Parte398Las Partes Deben Suscitar La Colisión Por Medio De Memorial Dirigido A Quien Esté Conociendo O A Quien Considere Que Es El Competente Para Conocer399La Colisión Provocada En400Las Colisiones De Competencia Entre La Justicia Ordinaria Y La Justicia Penal Militar Serán Dirimidas Por La Corte Suprema De Justicia401Los Jueces, Fiscales, Auditores, Magistrados, Miembros De Los Consejos De Guerra Y Los Secretarios, Deben Declararse Impedidos O Pueden Ser Recusados Por Las Partes En Los Siguientes Casos: 1º Tener Los Nombrados Algún Pariente Suyo Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, O Segundo De Afinidad, Interés En El Proceso; 2º Ser Los Mismos, Acreedores O Deudores De Alguna De Los Partes; 3º Ser Éstos, O Su Mujer, Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad Del Apoderado O Defensor De Alguna De Las Partes; 4º Haber Sido Alguno De Ellos Apoderado O Defensor De Alguna De Las Partes O Contra Parte De Cualquiera De Ellas, O Haber Dado Consejo O Manifestado Su Opinión Sobre El Asunto Materia Del Proceso; 5º Existir Enemistad Grave O Amistad Íntima Entre Alguna De Las Partes Con Cualquiera De Las Personas A Las Cuales Se Refiere Este Artículo; 6º Ser O Haber Sido Las Personas Dichas Tutor O Curador O Pupilo De Alguno Que Sea Parte En El Proceso; 7º Si Han Dictado La Providencia De Cuya Revisión Se Trata, O Son Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad De Quien La Dictó; 8º Ser El Funcionario O El Vocal, Su Mujer O Su Hijo, Adoptante O Adoptado De Alguna De Las Partes; 9º Ser Alguna De Las Partes, Su Cónyuge O Alguno De Sus Hijos, Dependiente Del Funcionario O Vocal Que Conoce Del Asunto; 10402De Los Impedimentos Y Recusaciones De Los Jueces Militares De Primera Instancia, Y De Quienes Tienen Facultad De Convocar Consejos De Guerra Verbales Y De Los Jueces De Instrucción Penal Militar Y Auditores, Conoce El Respectivo Superior Judicial403Cuando Sea Un Magistrado Del Tribunal Superior Militar El Impedido O Recusado, Manifestará Esta Circunstancia En El Auto El Que Ordene Pasar El Proceso A Quien En Su Sala Le Siga En Orden Alfabético De Apellidos Para Que Decida El Impedimento Por Auto Interlocutorio404A Un Funcionario Que No Se Declare Impedido, Las Partes Podrán Recusarlo En Cualquier Momento Antes De Entrar El Juicio Al Despacho Para Sentencia405Los Impedimentos Y Recusaciones De Los Agentes Del Ministerio Público Se Manifestarán Y Propondrán Ante Quien Tenga El Conocimiento Del Proceso, Quien Decidirá406Hay Lugar A La Acumulación: 1º Cuando Contra Un Mismo Proceso Se Estuvieren Siguiendo Dos O Más Causas; 2º Cuando Estén Cursando Dos O Más Juicios Penales Y No Pueda Decidirse Uno De Ellos Sin Que Se Haya Fallado El Otro O Los Otros;407La Acumulación Se Decretará De Oficio O A Petición De Los Interesados408El Juez O Funcionario Que Conozca De Un Proceso Y Sepa Que En Otra Oficina De La Justicia Castrense Cursa Un Juicio Acumulable, Solicitará Información Detallada Que Debe Suministrársele En El Término De Tres Días Y Con Base En Ella Decidirá Si Decreta O No La Acumulación409Los Secretarios De Los Jueces De Primera Instancia Deben Enviar Mensualmente Al Tribunal Superior Militar Una Lista De Los Procesos Que Tenga Auto De Proceder Ejecutoriado410Conocerá De Las Causas Acumuladas El Juez Que Primero Haya Dictado Auto De Proceder411Son Apelables En El Efecto Suspensivo Para Ante El Tribunal Militar, Los Autos En Los Cuales Se Ordene O Niegue Una Acumulación, Salvo En El Trámite De Consejo De Guerra Verbal En Cuyo Caso No Son Apelables412Todos Los Días Y Horas Son Hábiles Para Practicar Diligencias En Los Procesos Penales Militares No Así Para El Cómputo De Los Términos Judiciales413Toda Actuación Debe Encabezarse Con El Nombre De La Oficina O Corporación Que La Practique, Indicando El Lugar Y La Fecha414No Es Permitido Agregar Al Expediente Escritos Anónimos, Ni Hacer Uso Procesal De Ellos Salvo Que Constituya Elemento Material De Una Infracción O Que Fundadamente Se Atribuya Al Procesado415La Autoridad A La Cual Corresponde416La Fórmula De La Promesa O Del Juramento Será: Para Los Oficiales Testigos: "promete Usted, Por Su Honor Militar, Decir La Verdad, Toda La Verdad Y Nada Más Que La Verdad En La Declaración Que Va A Rendir"417En Cualquier Estado Del Proceso En Que Aparezca Plenamente Comprobado Que El Hecho Imputado O Investigado No Ha Existido O Que El Procesado No Lo Ha Cometido, O Que La Ley No Lo Considera Como Infracción Penal, O Que La Acción Penal No Podía Iniciarse O Proseguirse, El Fallador De Primera Instancia O El Funcionario Instructor Previo Concepto Del Ministerio Público, Procederá Aun De Oficio, A Dictar Sentencia En Que Así Se Declare Y Ordenará Cesar Todo Procedimiento Contra El Sindicado418Cuando Se Perdiere Un Proceso Penal, Se Deben Practicar Dentro De Los Diez Días Siguientes, Todas Las Diligencias Necesarias Para Recuperarlo419Las Providencias Que Se Dicten En Un Proceso Penal Militar Se Denominan Sentencias, Autos Interlocutorios, Autos De Sustanciación Y Resoluciones420Las Sentencias Se Redactarán Con Observancia De Estos Requisitos: 1º Narración De Los Hechos Con Indicación De Los Nombres Y Apellidos De Los Procesados Y Sus Circunstancias Personales Conocidas, Antecedida De La Palabra Vistos: 2º Consignación De Las Premisas De Las Sentencias En Párrafos Numerados, Antecedida De La Palabra Resultando; En Esta Parte Se Colocará Expresamente Qué Hechos Se Estiman Comprobados Y Se Consignará Lo Relativo A La Personalidad Del421Los Actos Interlocutorios Participarán Con La Palabra Vistos Y Deben Expresar Concreta Y Separadamente Las Premisas Que Se Anuncien Antecedidas De La Palabra Resultando, Y Las Conclusiones Que Se Obtengan Antecedidas De La Palabra Considerando422Los Autos De Sustanciación Contendrán La Orden De Que Se Trate Y Su Redacción No Está Sujeta A Requisitos Especiales423En El Tribunal Los Autos De Sustanciación Se Dictan Con La Sola Firma Del Magistrado Ponente Y Del Secretario, Pero Las Sentencias Y Los Autos Interlocutorios Se Pronuncian Por La Respectiva Sala De Decisión Del Tribunal, Salvo Excepción Expresa424En Todas Las Oficinas De La Justicia Penal Militar Deberá Irse Archivando Copias Autenticadas De Las Sentencias, Autos Interlocutorios, Conceptos Y Peticiones Fiscales Y Resoluciones; También Se Llevarán Libros De Radicación E Índices Necesarios425Las Personas Con Derecho A Intervenir En El Proceso Pueden Pedir Copias Autorizadas De La Actuación, Pero Previamente Deberán Jurar O Prometer Que No Violarán La Reserva Del Sumario426Ni En Las Providencias Ni En Los Conceptos Se Pueden Hacer Calificaciones Ofensivas O Injuriosas Al Procesado427Todo Auto Interlocutorio O Sentencia Se Notificará Personalmente A Las Partes Y Al Representante Legal O Curador Del Sindicado428Los Términos Procesales Serán De Horas, Días, Meses Y Años Y Se Computarán De Acuerdo Con El Calendario429Los Términos Que Venzan En Días Feriados O En Días Que No Sean De Despacho, Se Prorrogarán Hasta El Día Siguiente Hábil430Los Términos Judiciales Podrán Ser Prorrogados Por El Juez Una Sola Vez, A Petición De Las Partes, Hecha Antes Del Vencimiento Y Por Motivos Graves, Debidamente Justificados431Contra Los Autos Y Sentencias En Los Procesos Penales Militares Existen Los Siguientes Recursos Ordinarios: El De Reposición, El De Apelación Y El De Hecho432El Recurso De Reposición Se Interpondrá Por Escrito Dentro De Los Dos Días Siguientes Al De La Notificación Y Se Sustanciará, Así: Si El Auto Es De Sustanciación, Se Resolverá De Plano Dentro De Los Dos Días Siguientes; Si El Auto Es Interlocutorio Se Ordenará Que La Solicitud Permanezca E1 La Secretaría Por El Término De Dos Días A La Disposición De Las Partes, Transcurrido El Cual Se Resuelve En Cualquiera De Los Tres Días Siguientes433Los Autos Interlocutorios Son Apelables En El Efecto Devolutivo, Excepto El Auto De Proceder Y El Sobreseimiento Que Lo Son En El Suspensivo434La Apelación En El Efecto Devolutivo No Suspende La Ejecución De La Providencia Apelada Ni La Competencia Del Juez435Las Apelaciones Se Interpondrán, Así: Contra Los Autos Interlocutorios, De Palabra En El Momento De La Notificación, O Por Escrito Dentro De Los Tres Días Siguientes; Contra Las Sentencias, De Palabra En El Momento De La Notificación, O Por Escrito Dentro De Los Cinco Días Siguientes436Las Apelaciones De Los Autos Interlocutorios Y Las Consultas Y Apelaciones De Los Sobreseimientos Definitivos Y De Las Cesaciones De Procedimiento, Se Tramitarán, Así: Repartido El Proceso Se Correrá Traslado Al Fiscal Por Dos Días Para Concepto De Fondo Y A Las Demás Partes Por El Término Común De Tres Días, En La Secretaría Para Que Puedan Presentar Sus Alegatos437Siempre Que Se Deniegue El Recurso De Apelación, Puede La Parte Agraviada Ocurrir De Hecho Al Superior438El Recurrente Debe Presentar Al Superior Dentro Del Término De Los Tres Días Siguientes, Más El De La Distancia Con La Copia, Un Escrito En Que Funde El Derecho Que Cree Tener A Que Se Le Conceda La Apelación Denegada, Y El Superior Decide En Vista De Lo Alegado Y Probado439Para Admitir El Recurso De Hecho Se Requiere Que La Apelación Sea Procedente, Conforme A La Ley, Y Que Haya Sido Interpuesta En Tiempo, Y Que En Tiempo También Se Haya Pedido La Reposición E Introducido El Hecho440Salvo Lo Dispuesto Para Los Consejos De Guerra Verbales, En El Curso De La Causa Ninguna Providencia Se Cumplirá Mientras No Esté Ejecutoriada441Son Causales De Nulidad En Los Procesos Penales Militares: 1º No Tener Competencia O Jurisdicción; 2º Haberse Incurrido En Error Relativo A La Denominación Jurídica De La Infracción, O A La Época O Lugar En Que Se Cometió O Al Nombre O Apellido De La Persona Responsable, Su Grado O Calidad De Militar, O Al Nombre O Apellido Del Ofendido; 3º No Haberse Notificado En Debida Forma El Auto De Proceder; Pero Esta Causal De Nulidad Desaparece Si Habiendo Comparecido El Encausado En Juicio No Lo Reclama Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Aquél En Que Se Le Haya Hecho La Primera Notificación Personal; 4º No Haberse Notificado En Debida Forma El Auto En Que Se Señala Día Y Hora Para La Celebración De Juicio; Pero No Se Declarará La Nulidad Si El Interesado No Notificado Concurre Al Consejo De Guerra Respectivo442En Cualquier Estado Del Proceso En El Que El Juez Advierta Que Existe Alguna De Las Causales Previstas En El Artículo Anterior, Decretará La Nulidad De Lo Actuado Desde Que Se Presentó La Causal Y Ordenará Que Se Reponga La Actuación443Salvo Disposición Legal En Contrario, Las Causales De Nulidad Establecidas En Este Capítulo Podrán Alegarse En Cualquier Estado Del Proceso444En Los Procesos Militares No Se Podrá Dictar Sentencia Condenatoria, Sin Que Obre En Ellos Legalmente Producida La Plena Prueba De La Infracción De Que Se Trate Y La De La Responsabilidad Del Procesado445En Los Procesos Penales Las Pruebas Son Apreciadas Por Su Estimación Legal446Es Prueba Plena O Completa La Reconocida Por La Ley Como Suficiente Para Que El Juzgado Declare La Existencia De Un Hecho447Dos O Más Pruebas Incompletas Son Plena Prueba Si Los Hechos Que Las Constituyen Están Probados Plenamente Y Su Coexistencia No Es Posible Sin La Del Hecho Que Trata De Probarse448En Los Procesos No Se Admitirán Ni Practicarán Pruebas Que No Conduzcan A Establecer Directamente Los Hechos Que Son Materia De Ellos449Las Pruebas Practicadas Dentro De La Causa No Son Reservadas, Pero Sí Lo Son Las Practicadas En El Sumario Y Solo Tienen Derecho A Conocerlas El Instructor, Sus Empleados, El Ministerio Público, Los Procesados, Sus Apoderados, Y Los Peritos450Las Personas Que Tienen Derecho A Intervenir En El Proceso Podrán Tomar Parte En La Práctica De Todas Las Pruebas451La Inspección Ocular Es El Examen Y Reconocimiento Personal Que Hace El Juez O Funcionario Acompañado De Testigos O Peritos De Hechos Que Son Materia Del Proceso452En El Acta De La Diligencia Se Harán Constar Las Observaciones Que Se Hagan Y Las Manifestaciones Que Formulen Los Que Hayan Intervenido En La Inspección; Puede Agregarse, Si Es Necesario, Fotografías, Planos O Croquis453Cuando Intervienen Peritos, El Juez Puede Conceder Les Un Término Hasta De Ocho Días Para Que Rindan Su Dictamen454Las Inspecciones Oculares Que Practique El Tribunal, Las Hará El Magistrado Ponente, Pero Este Puede Disponer Que Concurran Los Demás Magistrados De La Sala455El Acto De La Inspección Hace Plena Prueba Respecto A Los Hechos O Circunstancias Que Hayan Sido Apreciados Por Los Sentidos Externos456Se Entiende Por Indicio Un Hecho De Que Se Infiere Lógicamente La Existencia De Otro Hecho457Un Solo Indicio No Hará Jamás Plena Prueba A No Ser Que Sea Necesario O Presunción Legal No Desvirtuada458El Indicio Es Necesario Cuando Es Tal La Correspondencia Y Relación Entre Los Hechos, Que Existiendo El Uno No Puede Menos De Haber Existido El Otro459Hay Presunción Legal Cuando La Ley Manda Que Un Hecho Se Tenga Como Plena Prueba Del Otro460Constituye Presunción Legal De Que Una Persona Es Responsable Del Delito De Robo O Hurto, É1 Hecho De Encontrarse En Su Poder La Cosa Robada O Hurtada, O El De Haberla Enajena461Los Indicios Referentes A Uno Solo, Por Numerosos Que Sean No Constituyen Más Que Un Solo Indicio462Para Que Un Hecho Pueda Ser Apreciado Como Indicio, Debe Estar Probado Plenamente463Toda Persona Sana De Mente Es Hábil Para Rendir Declaración, Pero Al Juez Le Corresponde Apreciar La Credibilidad Que Merezca, Teniendo En Cuenta Las Normas De La Crítica Del Testimonio, Las Condiciones Personales Y Sociales Del Testigo, Las Condiciones Del Objeto Sobre El Cual Se Declara; Las Circunstancias En Que El Testigo Percibió El Hecho Y Aquellas En Lo Que Manifiesta464Toda Persona Está Obligada A Rendir Testimonio, Excepto En Los Siguientes Casos: 1º465Los Testigos Serán Llamados Por Medio De Boletas O Verbalmente En Caso De Urgencia, Pudiendo Recibirse El Testimonio En La Casa466El Testigo Luego De Ser Juramentado O Recibirle La Promesa, Hará Ante El Funcionario Un Relato De Los Hechos O Circunstancias Que Le Consten, Expresando De Qué Manera Llegaron A Su Conocimiento Y En Seguida El Funcionario Lo Interrogará Sobre Los Hechos, Personas Y Antecedentes Que Sirvan Para Establecer La Responsabilidad, Los Grados De Ésta, Los Eximentes, Atenuantes Y Agravantes, Cuerpo Del Delito, Personalidad Del Sindicado, Y En General, Sobre Los Hechos De La Infracción467El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho, Los Senadores Y Representantes, Mientras Gocen De Inmunidad, El Designado Para Ejercer El Poder Ejecutivo, Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Consejeros De Estado, Los Magistrados Del Tribunal Superior Militar, Superiores Del Distrito Judicial, De Lo Contencioso Administrativo, El Procurador General De La Nación, El Procurador General De Las Fuerzas Armadas, Los Fiscales De Los Tribunales, El Fiscal Del Consejo, Los Gobernadores De Los Departamentos Y Sus Secretarios, Los Intendentes Y Comisarios De Territorios Nacionales, Los Generales En Servicio Activo, Los Auditores De Guerra, Los Cantenales, Los Arzobispos, Obispos, Provisores Y Dignidades De Los Cabildos Eclesiásticos, Los Agentes Diplomáticos, Y Consulares De Colombia, En El Exterior Y Los Mismos Jueces, Al Rendir Testimonio Declararán Por Medio De Certificación Jurada Y Con Este Objeto Se Les Pasará Copia De Lo Conducente468Cuando Se Necesite De Testimonio De Un Ministro O Agente Diplomático De Nación Extranjera, O469Cuando Los Testigos Residan En Territorio Extranjero, Se Enviará Una Carta Rogatoria Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores A Una De Las Autoridades Judiciales Del Respectivo País, A Fin De Que Reciba Las Declaraciones Y Las Devuelva Por Medio Del Agente Diplomático O Consular De La República O Del De Una Nación Amiga470Los Eclesiásticos No Serán Llamados A Declarar En Casos De Sangre, Sino Cuando Fueren Testigos Únicos O Cuando Su Testimonio Se Invoque Por Presumirse Favorable Al Sindicado De Todas Maneras Es Indispensable El Previo Permiso Del Superior Eclesiástico De Esa Clase De Testigos471Los Testigos Que Se Hallaren Fuera Del Lugar Donde Se Sigue El Proceso, Pueden Ser Interrogados Por Medio Del Juez Comisionado472Los Documentos Públicos O Auténticos, Es Decir, Los Expedidos Con Las Formalidades Legales Por Un Funcionario Público En Ejercicio De Sus Funciones, Son Plena Prueba De Los Hechos De Que El Funcionario Dé Fe473Para Que Un Documento Privado Se Tenga Como Auténtico, Es Preciso Que Se Pruebe En El Proceso Su Autenticidad474El Reconocimiento Que Hiciere El Procesado De Cartas, Papeles Y Otros Documentos Privados Tendrá La Misma Fuerza Probatoria Que Su Confesión Respecto De Los Puntos Que Aquellos Documentos Comprenden475La Confesión Libre Y Espontánea Hecha Por El Procesado Ante El Juez O Funcionario De Instrucción Y Su Secretario, Se Presume Verídica Mientras No Se Presente Prueba En Contrario, Siempre Que Por Otra Parte Esté Probado Plenamente El Cuerpo Del Delito476Cuando La Investigación De Un Hecho Requiera Conocimientos Especiales De Determinadas Ciencias O Artes, O Exija Avalúos, El Juez O El Funcionario De Instrucción Decretará La Prueba Pericial477El Cargo De Perito Es De Forzosa Aceptación; En Consecuencia, El Designado Por El Juez O Funcionario De Instrucción Estará Obligado A Aceptarlo Y Desempeñarlo, Sin Que Pueda Excusarse Sino Por Enfermedad Que Lo Imposibilite Para Ejercerlo O Por Grave Perjuicio De Sus Intereses478El Juez, Cuando Lo Estime Necesario, Podrá Nombrar Simultánea O Sucesivamente Más De Un Perito479No Pueden Desempeñar Las Funciones De Perito, So Pena De Nulidad480En El Desempeño De Sus Funciones, El Perito Debe Examinar La Realidad De Los Hechos O Cosas Sobre Los Cuales Deba Emitir Concepto, El Estado Físico Y Psíquico De Las Personas, Hacer Las Mensuras Y Las Apreciaciones Necesarias Y Presentar Fundadamente Su Dictamen Por Escrito481El Perito, Antes De Tomar Posesión De Su Cargo, Será Amonestado Por El Juez O Funcionario Respectivo Sobre 1a Trascendencia Moral Del Juramento, Sobre La Responsabilidad Que Este Acto Impone Ante Dios Y Ante La Sociedad, Y Sobre Las Sanciones Establecidas Contra El Perjuro Y El Prevaricador Por Las Leyes De La República482Los Peritos Son Recusables Como Jueces, Conforme A Las Normas De Este Código483El Juez, En El Auto Que Decreta La Práctica De La Prueba Pericial, Formulará Los Cuestionarios Que Hayan De Ser Absueltos Por El Perito484Todas Las Inspecciones, Exámenes Y Diligencias Que Hayan De Practicarse Por El Perito Para Estudiar Y Fundar Su Dictamen, Podrán Ser Presenciadas Por El Juez O Funcionario Instructor Y Las Partes485El Perito Presentará Su Dictamen Por Escrito Dentro Del Término Que El Juez Le Haya Fijado, El Cual Puede Ser Prorrogado A Petición Del Mismo Perito486El Dictamen Del Perito Se Pondrá En Conocimiento Del Agente Del Ministerio Público, Del Procesado Y De Su Apoderado O Defensor Por El Término De Dos Días Para Que, Durante Él, Puedan Pedir Que El Perito Lo Explique, Lo Amplíe, O Lo Rinda Con Mayor Claridad, Y Así Lo Ordenará El Funcionario O487En Cualquier Tiempo, Antes De Que Se Dicte El Veredicto Del Jurado En El Procedimiento Del Consejo De Guerra, Cualquiera De Los Que Tienen Derecho A Intervenir En El Proceso Puede Objetar El Dictamen Por Error Grave, Fuerza, Dolo O Cohecho488De La Objeción Se Correrá Traslado A Las Partes Por Dos Días Y En El Mismo Auto Se Concederán Tres Más Para La Petición Y Práctica De Las Pruebas489El Dictamen Pericial No Es Por Si Solo Prueba Plena490El Funcionario Instructor O491A Los Intérpretes Y A Sus Funciones Son Aplicables Las Disposiciones Relativas A Los Peritos492Solo Se Designará A Los Particulares Como Peritos En Casos En Que No Se Disponga De Especialistas Que Pertenezcan A Las Fuerzas Armadas O A Otra Entidad Oficial493En Todos Los Procesos Militares Se Distinguen Dos Periodos: El Sumario Y La Causa494Sumario Es La Reunión De Las Diligencias Hechas Para Probar El Cuerpo Del Delito, Descubrir A Los Autores O Participes Y Conocer Su Personalidad495Los Elementos Constitutivos Del Delito Señalados En La Respectiva Disposición Penal, Serán La Base De La Comprobación Del Cuerpo Del Delito496Cuando La Ley Penal Militar Exija Que Un Hecho, Para Ser Delito, Se Haya Cometido A Sabiendas Y Con Alguna Otra Circunstancia Semejante, Dicha Circunstancia Debe Aparecer Plenamente Comprobada Para Que Haya Cuerpo Del Delito497El Sumario Es Reservado; En Su Instrucción No Podrá Intervenir Sino El Funcionario De Instrucción, El Juez De La Causa Y Sus Secretarios, El Respectivo Agente Del Ministerio Público, El Procesado Y Su Apoderado Y La Parte Civil En Su Caso498De La Iniciación De Todo Sumario Los Jueces Darán Cuenta Inmediata A La Procuraduría General De Las Fuerzas Armadas Y Al Comandante Del Arma A Que Pertenezca El Procesado499El Término Para Perfeccionar Un Sumario Será De Quince Días, Pero Se Aplicará A Treinta Cuando Se Investiguen Delitos Conexos O Cuando Haya Más De Un Procesado500Al Funcionario De Instrucción Que No Dé Cuenta De La Iniciación Del Sumario O Que No Se Ajuste A Los Términos Señalados Para Su Perfeccionamiento O Al Que No Practique Las Comisiones Que Se Le Dan, Dentro Del Término, Se Le Sancionará Con Multa De Cincuenta A Doscientos Pesos Imponible Por El Procurador De Las Fuerzas Armadas501El Funcionario De Instrucción, Cuando Se Entere De La Comisión De Un Hecho Delictuoso, Debe Asumir La Investigación Dictando Un Auto Cabeza De Proceso Que Ordene Por Lo Menos Las Diligencias Iniciales502La Denuncia Podrá Ser Verbal O Escrita Y Debe Ser Juramentada O Bajo Promesa503Si Es Legítimo El Querellante Se Procederá A Instruir El Sumario Y Si No Lo Es, Pero Se Trata De Delito Investigable De Oficio, También Se Instruirá El Sumario Dándole A La Querella El Valor De Denuncia504El Funcionario De Instrucción Practicará Todas Las Investigaciones Conducentes Al Esclarecimiento Materia Del Proceso, Especialmente En Lo Relativo A Los Siguientes Puntos: 1º Si Realmente Se Ha Infringido La Ley Penal; 2º505En Caso De Lesiones Personales, El Juez Ordenará Por Lo Menos Tres Reconocimientos Médicos Para Que Se Determine Con Precisión La Naturaleza De Las Lesiones, Y Sus Secuelas, Su Extensión Dirección Y Demás Circunstancias Peculiares, Y El Arma O Instrumento O Cuerpo Con Que Fueron Causadas506Toda Persona A Cuyo Cargo Se Encuentre Un Hospital, Casa De Salud, Clínica O Establecimiento Semejante, Dará Cuenta Por Escrito, En Un Término De Veinticuatro Horas A Las Autoridades Competentes, De La Entrada De Cualquier Milita Que Tenga Lesiones Corporales, Indicando El Estado Del Paciente Y La Relación Que Hagan Él O Las Personas Que Lo Hubieren Conducido, Acerca Del Origen De Esas Lesiones507Para Los Reconocimientos, Allanamientos: Y Registros Se Observarán Las Normas Procesales Comunes508Rendirá Indagatoria El Que En Virtud De Antecedentes Y Circunstancias Consignadas En El Proceso O Por Haber Sido Cogido In Fraganti Delito, Considere El Funcionario, Como Autor O Partícipe De La Infracción509A Quien Se Recibe Indagatoria Tendrá Derecho A Nombrar Un Apoderado Juramentado, O En Su Defecto Nombrado Por El Instructor O Juez Y Éste Delante De Su Secretario Advertirá Al Exponente Que Se Encuentra Libre De Juramento510Solo Se Podrá Recibir Indagatoria Sin La Presencia Del Apoderado, Cuando Haya Urgencia De Practicarla Con El Fin De Verificar Un Careo Entre El Procesado Y Alguien Que Esté En Peligro De Muerte, O Cuando Haya Indicios A Punto De Desaparecer, Sobre Los Cuales Deba Interrogarse Al Procesado Y A Alguien En Peligro De Muerte, O Cuando El Procesado Haya Sido Cogido Infraganti Y Sea Necesaria La Instrucción Sumaria En El Mismo Sitio, Cuando El Mismo Procesado Estuviere En Peligro De Muerte511Aunque Se Produzca Confesión Plena Del Procesado O Procesados, La Investigación Debe Continuar Para Establecer La Verdad De Esa Confesión512Cuando El Procesado Tenga Antecedentes Judiciales Se Agregarán Al Proceso Copias De Las Sentencias Que Contra Él Hayan Sido Pronunciadas513En Casos Especiales Podrá Recibir Indagatorias Un Funcionario Comisionado, Aunque No Pertenezca A La Organización De La Justicia Penal Militar514Los Apoderados No Podrán Insinuar Respuestas, Pero Sí Tienen Derecho A Objetar Las Preguntas Que Se Hagan En Forma Ilegal515Las Investigaciones Pueden Continuarse Y Los Sumarios Pueden Calificarse Aunque Falten Las Indagatorias De Los Procesados Cuya Comparecencia No Se Logre, Previo Emplazamiento516Si El Funcionario Descubriere En El Procesado Indicios De Grave Anomalía Psíquica O De Intoxicación Crónica Producida Por El Alcohol O Por Cualquier Otra Sustancia Venenosa, Lo Someterá Inmediatamente A La Observación De Facultativos En El Establecimiento En Que Se Hallare Detenido, O En Un Manicomio, Hospital O Establecimiento Adecuado Si Fuere Más A Propósito O Si El Procesado Estuviere En Libertad517Cuando Los Testigos O Procesados Entre Sí, O Aquellos Con Estos Discordaren Acerca De Un Hecho O De Alguna Circunstancia Que Interese A La Investigación, El Juez Podrá Ordenar Careo Entre Los Discordantes518El Careo Deberá Hacerse Solo Entre Dos Personas Y Se Practicará, Así: Uno De Los Careados, Sin Leer Su Exposición Anterior, Volverá A Declarar En Presencia Del Otro Que Debe Responderle519El Funcionario Competente, Cuando Considere Que Existe Mérito Para Que Rinda Indagatoria Una Persona, Puede Ordenar Su Captura Para Tal Efecto520A Que Sea Sorprendido In Fraganti Delito Podrá Capturarlo Cualquier Persona Sin Previa Orden Poniéndolo A Disposición De Las Autoridades, Junto Con Los Elementos Que Puedan Ser Útiles A La Investigación521Terminada La Indagatoria, Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes Se Dictará Auto De Detención O Se Pondrá En Libertad Incondicional Al Sindicado,522Debe Decretarse La Detención Preventiva Cuando La Infracción Porque Se Procede Tiene Señalada Pena Privativa De La Libertad Y Existe Un Indicio Grave O Una Declaración Creíble Que Establezcan Responsabilidad Penal Del Procesado523Los Militares O Civiles Con Categoría De Oficiales Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, No Podrán Ser Detenidos En Las Cárceles Comunes524Aunque La Detención Preventiva No Tiene En Ningún Caso El Carácter De Sanción, El Tiempo Que Dure Le Será Descontado De Cualquier Pena Privativa De La Libertad Que Corresponda Al Reo525La Detención Preventiva' Implica La Suspensión En El Ejercicio De Funciones Y Atribuciones526Todo Auto De Detención Debe Incluir La Calificación Legal Del Hecho Por El Cual Se Procede Y La Enumeración Y Estudio De Los Elementos Probatorios Recogidos527La Detención Preventiva Se Cumplirá En Un Manicomio Criminal O En Un Manicomio Común, Cuando Se Demuestre Que El Procesado Se Encuentra En Estado De Enajenación Mental O De Intoxicación Crónica, Producida Por El Alcohol O Por Alguna Droga, O Padeciere De Alguna Anomalía Psíquica Grave528La Detención Preventiva De Los Militares Menores De Diez Y Ocho Años, Por Delitos De Competencia De La Justicia Militar, Se Cumplirá En La Unidad A La Cual Pertenezca El Sindicado529Tienen Derecho A La Libertad Provisional Los Detenidos Por Los Siguientes Delitos: A) Delitos Contra El Servicio; B) Homicidios Y Lesiones Personales En Los Casos De Los Artículos 196, 197, 198, 199, 200, 201, 203, 210, 212, 214, 215530La Solicitud De Libertad Provisional Puede Hacerse En Cualquier Tiempo Y De Ella Se Dará Traslado Al Fiscal Por 24 Horas; Contestado El Traslado, El Funcionario Resolverá Dentro De Las 48 Horas Siguientes531La Libertad Provisional Podrá Ser Concedida A Los Oficiales Bajo Promesa De Honor; Para Las Demás Personas Sometidas A La Jurisdicción Castrense, Mediante Caución Prendaria O Hipotecaria532Los Procesados Sobreseídos O Absueltos O A Cuyo Favor Se Hubiere Cesado El Procedimiento En Primera Instancia Y Los Que Hubieran Sufrido En Detención Preventiva Un Tiempo Igual A La Pena Imponible Por El Delito, En Todo Caso, Serán Libertados Provisionalmente533Los Procesados Que Hayan Sido Condenados Antes Por Cualquier Delito O Estén Disfrutando De Excarcelación De Otro Proceso, No Tendrán Derecho A La Libertad Provisional En Ningún Caso534Se Revocará La Libertad Provisional Cuando El Procesado No Cumpla Las Obligaciones Que Se Le Impongan O Cuando Posteriormente Se Establezca Que El Delito Está Excluído Del Beneficio O Que El Procesado Se Halla Comprendido En Cualquiera De Las Excepciones Privativas De La Libertad535No Se Podrá Exigir Caución, Cuando Se Ponga En Libertad Incondicional A Un Sindicado536Recibido El Expediente Por El Juez De Primera Instancia, Procede A Su Estudio537El Concepto Del Señor Fiscal Debe Contener: A) Estudio De Los Elementos Constitutivos De La Infracción; B) Calificación Jurídica De Los Hechos Y Estudio De Sus Modalidades; C) Análisis Probatorio De La Situación Jurídica De Cada Sindicado; D) Fundamento Jurídico De Su Pedimento538Devuelto El Proceso, Se Calificará Su Mérito Dentro De Los Quince Días Siguientes539Cuando En El Proceso Aparezca Plenamente Comprobado El Cuerpo Del Delito Y Resultare, Por Lo Menos, Una Declaración De Testigo Que Ofrezca Serios Motivos De Credibilidad Conforme A Las Reglas De La Crítica Del Testimonio O Graves Indicios De Que El Procesado Es Responsable Penalmente, Como Autor O Partícipe Del Hecho Que Se Investiga, El Juez Dictará Auto De Proceder540El Auto De Proceder Contendrá Dos Partes: Una Motiva Y Otra Resolutiva541Cuando Se Notifique El Auto De Proceder, Se Pedirá Al Procesado Que Designe Un Defensor, Con La Advertencia De Que Si No Lo Hace, El Juez Se Lo Designará De Oficio542Cuando No Sea Posible Lograr La Comparecencia Del Sindicado Para Notificarle El Auto De Proceder, Se Le Emplazará Por Edicto Que Permanecerá Fijado Durante Cinco Días En La Secretaría; Vencido Este Término Sin Que Tampoco Se Logre La Comparecencia, Se Le Declarará Reo Ausente Y Se Le Nombrará Defensor De Oficio543Si No Fuere El Caso De Proferir Auto De Proceder, Se Dictará Auto De Sobreseimiento Definitivo, Cuya Consulta Es Obligatoria544Ejecutoriado El Auto De Proceder, Se Correrá Un Traslado Común A Todas Las Partes En La Secretaría Por El Término De Dos Días, Dentro Del Cual Pedirán Y Especificarán Las Pruebas Cuya Práctica Consideren Necesaria545Si No Se Solicitaron O Decretaron Pruebas O Vencido El Término Para Practicarlas, El Juez Dictará Auto Ordenando La Convocatoria Del Consejo Y Señalando La Fecha Para El Sorteo De Vocales El Que Será Notificado Personalmente A Las Partes546Por Los Procedimientos De Los Consejos De Guerra Se Fallarán Las Causas Por Todos Los Delitos Cuyo Conocimiento No Esté Atribuido A Los Consejos De Guerra Verbales O Tengan Procedimiento Especial547El Consejo De Guerra Tendrá El Siguiente Personal: Un Presidente, Que Será El Mismo Juez De Primera Instancia; Tres Vocales Que Serán Oficiales Pertenecientes A La Misma Repartición, Sorteados De Listas Elaboradas Anteriormente; Caso De Que No Existiera Personal Suficiente Para Ello, Podrá Incluirse En Las Listas Nombres De Oficiales De Otra Repartición O En Retiro; Un Fiscal Y Un Secretario, Nombrados Por El Juez548Los Vocales Y El Fiscal, Deben Ser Notificados Personalmente Y Cualquier Impedimento Lo Deben Manifestar Al Recibir La Notificación O Al Día Siguiente549Aceptado Un Impedimento O Aceptada Una Recusación Se Debe Ordenar El Sorteo Parcial Para Reemplazar Al Impedido O Recusado550Los Cargos De Vocal, Fiscal Y Secretario De Los Consejos De Guerra Son De Forzosa Aceptación551Una Vez Decidido Lo Relativo A Recusaciones O Impedimentos, Se Señalará Fecha Para La Reunión Del Consejo552Las Sesiones De Los Consejos De Guerra Serán Públicas, A Menos Que El Presidente, Por Motivos De Moral U Orden Público Resuelva Lo Contrario553El Presidente Tiene Las Siguientes Atribuciones Especiales: A) Hacer Guardar El Orden Y En Casos Necesarios Hacer Despejar La Sala; B) Impedir Que Los Concurrentes Porten Armas; C) Sancionar A Los Que Promuevan O Causen Desórdenes, Hasta Con Tres Días De Arresto; D) Practicar Cualquier Prueba Conducente Que Se Le Solicite V Que Pueda Producirse En El Acto; E) Hacer Comparecer A Los Testigos Con Multas Sucesivas Hasta De Cien Pesos O Con Arresto Hasta De Diez Días; F) Interrogar A Los Testigos; G) Dirigir La Audiencia554Abierta La Audiencia El Presidente Recibirá A Los Vocales La Promesa Del Artículo 416 Y Al Fiscal, Defensor Y Secretario, La De Cumplir Los Deberes Del Cargo555Cualquier Prueba Decretada En El Término Probatorio Que No Hubiere Podido Practicarse, Podrá Verificarse En La Audiencia Pública556A Continuación Se Dará Lectura Al Auto De Proceder, Y A Las Demás Piezas Procesales Que Soliciten Las Partes557Practicadas Las Pruebas, Se Formularán Y Se Dará Lectura A Los Cuestionarios Que Han De Absolver Los Vocales558Concluído El Debate Oral, El Presidente Hará Despejar El Recinto Para Que Los Vocales En Presencia Del Fiscal Y De Los Defensores, Den Respuesta A Los Cuestionarios, Sin Comunicarse Entre Sí Ni Con Persona Alguna559El Cuestionario Se Formulará, Así: "¿el Acusado N560Los Vocales Deberán Contestar El Cuestionario Con Un Si O Un No; Pero Si Estimaren Que El Hecho Se Ha Cometido En Circunstancias Diversas A Las Contempladas En El Respectivo Cuestionario, Deberán Expresarlo Así Brevemente En La Contestación561Para Cada Delito Y Para Cada Sindicado Se Elaborará Un Cuestionario Separado562La Labor De Los Vocales Después De Terminado El Debate Oral, No Podrá Interrumpirse Por Ningún Motivo563Los Vocales Deben Firmar Sus Respuestas Con Indicación De Su Grado Y A Medida Que Las Terminen Deben Entregarlas Al Presidente564Concluído Lo Anterior Se Reanuda La Audiencia Pública, Se Lee El Veredicto Y Se Levanta La Sesión565Si De Autos Apareciere Que El Veredicto Del Consejo Es Claramente Contrario A La Evidencia De Los Hechos, Así Lo Declarará El Juez Y Consultará Su Decisión Con El Tribunal Superior Militar566Tienen La Facultad De Convocar Consejos De Guerra Verbales, Los Mismos Jueces De Primera Instancia Señalados Para El Procedimiento De Consejo De Guerra, Con La Misma Jurisdicción Y Competencia567Pueden Convocarse Consejos De Guerra Verbales Exista O No Investigación Previa568Los Consejos De Guerra Verbales Se Integrarán, Así: Un Presidente, Tres Vocales, Un Fiscal, Un Asesor Jurídico, Y Un Secretario569Los Cargos De Presidente, Vocal, Fiscal, Instructor Y Secretario De Los Consejos De Guerra Verbales Son De Forzosa Aceptación570El Presidente, Los Vocales, El Fiscal, El Asesor Jurídico Y El Secretario Prestarán La Promesa De Cumplir Bien Y Fielmente Sus Deberes, En La Forma Establecida Por Este Código Y El Presidente Declarará Instalado El Consejo571El Presidente De Un Consejo De Guerra Verbal No Podrá Ausentarse Del Alojamiento Militar Donde Se Está Celebrando El Consejo, Mientras No Se Obtenga Veredicto Y Estará En La Obligación De Tomar Todas Las Medidas Necesarias Para Lograr La Rápida Tramitación Del Proceso572Semanalmente, Por La Orden Del Día, Se Designarán En Los Comandos Respectivos Los Oficiales Tanto En Actividad Como En Retiro, Que Deban Servir Durante Ese Lapso El Cargo De Defensores Y La Lista Respectiva Se Presentará Al Acusado Para Que Haga La Designación573Instalado El Consejo, Acto Seguido Se Hará Comparecer A Los Sindicados Presentes Y Se Les Leerá La Resolución De Convocatoria, Con La Advertencia De Que Deben Designar Un Apoderado Militar, Que Sea Oficial Y Que Figure En La Lista De Qué Trata El Artículo Anterior574Suspendido Parcialmente Por El Artículo 2 Del Decreto Número 536 De 1980575Se Tomará Indagatoria Al Sindicado Que No La Haya Rendido, En El Momento En Que El Presidente Lo Estime Conveniente576Terminada La Etapa Investigativa, El Presidente Del Consejo, Con La Colaboración Del Asesor Jurídico, Formulará Por Escrito, Y Entregará A Cada Una De Las Vocales, El Cuestionario O Cuestionarios Que Se Sometan A Su Decisión577Si Concluida La Etapa Investigativa Aparecieren Demostrados, A Juicio Del Presidente Del Consejo, Hechos Que Constituyan Delitos De Competencia De Los Consejos De Guerra Verbales, Distintos De Los Sindicados En La Resolución De Convocatoria, Pero En Conexidad Con Ellos Se Redactarán Los Cuestionarios Respectivos578Si El Presidente Del Consejo, Oído El Concepto Del Asesor Jurídico, Considera Que Alguno O Algunos De Los Hechos Investigados Previamente O Dentro Del Consejo No Han Existido O Que La Ley No Los Considera Como Infracción Penal, O Que Alguno O Algunos De Los Sindicados No Los Han Cometido, O Que La Acción Penal No Puede Adelantarse O Proseguirse, Se Abstendrá De Formular Cuestionarios Sobre Tales Hechos O Sobre Tales Sindicados579En Todos Los Casos, Al Terminar Sus Labores El Consejo, No' Debe Quedar Sin Revolver La Situación De Ninguna Persona Que Haya Figurado En El Proceso En Calidad De Sindicado580Una Vez Elaborados Los Cuestionarios Serán Leídos Y Se Agregará Copla De Ellos Al Proceso, Se Suspenderá La Sesión Y Se Correrá Traslado Al Fiscal Y A Los Apoderados, Que Desde Ese Momento Actuarán Como Defensores, Por Tres Horas Renunciables A Cada Uno, Para Que Preparen Sus Alegatos581Terminado El Debate Oral, Los Tres Vocales Se Constituirán Inmediatamente En Sesión Permanente Y Secreta Para Decidir582Acto Seguido El Consejo Entrará En Receso Y El Presidente, Con La Ponencia Del Asesor, Procederá A Redactar La Sentencia, Firmada Por El Presidente, El Asesor Y El Secretario, Se Notificará Al Fiscal, A Los Defensores Y A Los Reos En Sesión Plena583En Los Consejos De Guerra Verbales, El Cargo De Asesor Jurídico Será Desempeñado Por Un Auditor De Guerra, Pero Si No Fuere Posible, Podrá Nombrarse A Un Abogado Al Servicio De Las Fuerzas Armadas O En Comisión En Ellas584El Secretario De Los Consejos De Guerra Verbales Consignará En Un Acta El Resumen De La Actuación585Las Sentencias De Los Consejos De Guerra Verbales Se Consultarán Ante El Tribunal Superior Militar, Si No Fueren Apeladas586Todo El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales Es Oral, Y Solo Debe Quedar Por Escrito El Acta, Los Cuestionarios Y La Sentencia, A Menos Que Sea Indispensable Agregar Algún Documento587Si De Autos Apareciere Que El Veredicto De Un Consejo De Guerra Verbal Es Contrario A La Evidencia De Los Hechos Procesales, Así Lo Declarará El Presidente Del Consejo Y Consultará Su Decisión Con El Fallador De Segunda Instancia588En Época De Guerra, Conflicto Armado, Turbación Del Orden Público O Conmoción Interior, Todos Los Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar, Se Juzgarán Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales, Cuando Así Lo Determine El Gobierno Nacional589No Hallándose El País En Estado De Guerra, Conflicto Armado, Turbación Del Orden Público O Conmoción Interior, Serán Juzgados Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales, Los Siguientes Delitos: A) Delitos Contra La Existencia Y La Seguridad Del Estado; B) Delitos Contra El Régimen Constitucional Y Contra La Seguridad Al Interior Del Estado; C) Delitos Contra La Disciplina; D) Delitos Contra El Derecho Internacional590Los Delitos De Abandono Del Puesto, Deserción Y Abandono Del Servicio, Se Tramitarán Y Fallarán Por El Procedimiento Siguiente: Recibido El Parte, Denuncia, Aviso O Informe, El Juez De Primera Instancia Perfeccionará La Investigación Dentro De Los Ocho Días Siguientes591La Segunda Instancia De Todos Los Procesos De Competencia De La Justicia Castrense Se Surte Ante El Tribunal Superior Militar, Excepto En Los Casos Que Este Código Señala592Los Procesos Se Repartirán En La Secretaría Del Tribunal El Primer Día Hábil De Cada Semana Entre Los Magistrados Abogados De Las Salas, Y Cada Uno De Ellos Será Ponente De Los Que Le Correspondan593La Apelación O Consulta De La Sentencia, Salvo La Cesación De Procedimiento, Se Surtirá Así: Repartido El Proceso El Magistrado Sustanciador, Dentro Del Término Máximo De Tres Días Dictará Un Auto Para Que Las Partes Pidan Y Señalen Las Pruebas Conducentes594Si No Hubiere Pruebas Que Practicar O Verificadas Las Que Se Hubieren Ordenado, Se Dará Traslado Al Fiscal Por El Término De Tres Días, Disponiendo En El Mismo Auto, La Fijación En Lista Por Otros Tres Días, Para Que Las Demás Partes Presenten Sus Alegatos595El Tribunal Superior Militar, Puede Declarar Al Revisar Una Sentencia, Que Es Contraevidente El Veredicto Que Le Sirvió De Fundamento596La Segunda Instancia De La Sentencia De Cesación De Procedimiento, Y De Los Autos Interlocutorios, Se Tramitará Así: Repartido El Expediente, El Magistrado Dispondrá Que Se Corra Traslado Al Fiscal Por El Término De Dos Días Para Que Emita Concepto Y Que Por Otros Dos Se Fije En Lista En La Secretaría Para Que Las Demás Partes Presenten Sus Alegatos597Contra Las Sentencias De Segunda Instancia Pronunciadas Por El Tribunal Superior Militar En Causas Por Delitos Que Tengan Señalada Una Sanción Privativa De La Libertad Que Sea O Exceda De Cinco Años, Podrá Interponerse El Recurso De Casación Dentro De Los Quince Días Siguientes Al De Notificación O En El Momento De Ésta598En Las Materias Penales De Que Conoce La Jurisdicción Penal Militar Hay Lugar Al Recurso De Revisión Por Las Causales Y Según Las Normas Del Código De Procedimiento Penal599Ejecutoriada Una Sentencia Que Imponga Una Sanción Privativa De La Libertad, El Juez Ordenará Que Se Envíe Copia Al Ministerio De Justicia Para Que Se Señale El Establecimiento Donde Debe Cumplir La Pena El Condenado, De Acuerdo Con Las Disposiciones De Este Código600Son Aplicables Al Procedimiento Penal Militar, En Cuanto No Se Oponga A Lo Ordenado En Este Código, Las Disposiciones Del Código De Procedimiento Penal Ordinario Sobre Ejecución De Las Penas Y De Las Medidas De Seguridad601Las Multas Disciplinarias Que Impongan Los Funcionarios De La Justicia Penal Militar Se Pagarán Dentro Del Plazo Fijado, Y En Su Defecto, Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Ejecutoria De La Providencia Que Las Hubiere Impuesto602Las Cosas Secuestradas Se Mantendrán Depositadas En Cuanto Sea Necesario Para Los Fines Del Proceso603Las Disposiciones Legales Sobre Visitas De Cárceles, Son Aplicables Á La Justicia Castrense, Con La Aclaración De Que Cuando Hubiere Cárcel Militar Y En El Mismo Lugar Actuare El Tribunal Superior Militar, Las Visitas Serán Presididas Por Un Magistrado De Éste604El Condenado Que Se Hallare En Las Circunstancias Previstas En El Artículo 71 De Este Código, Podrá Solicitar La Libertad Condicional Al Juez Que Hubiere Dictado La Sentencia De Primera Instancia605La Solicitud Debe Ir Acompañada De Concepto Favorable Del Consejo Disciplinario Del Establecimiento Donde El Reo Se Encuentre606En La Sentencia En Que Se Otorgue La Condena Condicional, Deberá Fijarse El Tiempo De Prueba, La Obligación De Reparar Los Perjuicios Y Las Obligaciones Inherentes A La Caución De Buena Conducta607Si Durante El Período De Prueba Que Comprenderá El Tiempo Que Le Falte Para Cumplir La Condena, Y Hasta Una Tercera Parte Más, Cometiere El Condenado Un Nuevo Delito O Violara Algunos De Los Deberes Que Se Le Hayan Impuesto, Se Le Revocará La Liberación Condicional Y Se Le Hará Efectivo El Resto De La Pena Que Haya Dejado De Cumplir608Transcurrido El Término De Prueba Sin Que El Condenado Incurra En Los Hechos De Que Trata El Anterior, Artículo, La Liberación Se Tendrá Como Definitiva609La Reparación Efectiva De Los Perjuicios Ocasionados Con La Infracción, No Es Necesaria Para Otorgar La Condena O Libertad Condicionales610Las Decisiones Sobre Libertad Condicional Son Apelables Y En Todo Caso Deben Ser Consultadas Con El Tribunal Superior Militar611La Consecución De La Rehabilitación De Derechos, Funciones Públicas Y Patria Potestad, Corresponde Al Tribunal Superior Militar Previa Solicitud Del Condenado, Hecha De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Capítulo Y No, Podrá Pedirse Sino Cuando El Condenado Hubiere Observado Una Conducta Que Haga Presumir Su Reforma, Y Después De Transcurridos Tres Años A Partir Del Día En Que Se Haya Cumplido La Pena Principal612Con La Solicitud De Rehabilitación Se Presentará: A) Copias De La Sentencia De Primera Y Segunda Instancia, Y De La Casación Si Fuere El Caso; B) La Cartilla Biográfica; C) Dos Declaraciones, Por Lo Menos, De Personas Reconocidamente Honorables; Con Intervención Del Ministerio Público Del Lugar De Su Domicilio, Sobre La Conducta Observada Después De La Condena; D) Certificado Del Consejo Del Patrono O De La Entidad Bajo Cuya Vigilancia Hubiere Estado El Peticionario En El Período De Prueba De La Libertad Condicional O Vigilada, Si Fuere Del Caso613La Providencia Que Concede La Rehabilitación Se Comunicará A Las Mismas Entidades A Quienes Se Comunicó La Sentencia Y, Especialmente, Al Alcalde Y Al Registrador Del Estado Civil614El Tribunal Antes De Resolver La Solicitud De Rehabilitación Puede Pedir Ampliación, Ratificación, O Aclaración, Dentro De Un Plazo No Mayor De Diez Días De Las Pruebas Acompañadas Al Memorial Respectivo615Si La Conducta Del Solicitante No Le Hiciera Acreedor A La Rehabilitación Según Los Documentos Presentados, Se Aplazará La Concesión De Ella Por Un Período No Mayor De Tres Años Y La Providencia Respectiva Será Comunicada A Las Mismas Entidades Mencionadas En El Artículo 613616Los Decretos 1823 Y 2062 De 1954 Sobre Amnistía E Indulto Continúan Vigentes, Pero El Indulto Será Resuelto Por La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Así Como Las Apelaciones Sobre Amnistía617El Período De Los Magistrados Del Tribunal Superior Militar Y Sus Fiscales Empezará Al Quince (15) De Julio De Mil Novecientos Cincuenta Y Ocho (1958)618Los Procesos En Curso Que Por Razón De Este Decreto Presenta Ser De Competencia De Otra Jurisdicción, Se Remitirán Inmediatamente En El Estado, En Que Se Encuentren Al Respectivo Juez O Tribunal619Las Disposiciones Procedimenta1es Contenidas En Este Decreto Se Aplicarán A Todos Los Procesos De Competencia De La Jurisdicción Militar Que Estén En Curso, Cualquiera Que Haya Sido La Fecha De Su Iniciación, Con Arreglo A Lo Dispuesto Por La Ley 153 De 1887620Quedan Derogadas O Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Contrarias A Este Decreto
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