Micelio

Artículo 403

Cuando Sea Un Magistrado Del Tribunal Superior Militar El Impedido O Recusado, Manifestará Esta Circunstancia En El Auto El Que Ordene Pasar El Proceso A Quien En Su Sala Le Siga En Orden Alfabético De Apellidos Para Que Decida El Impedimento Por Auto Interlocutorio

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando sea un Magistrado del Tribunal Superior Militar el impedido o recusado, manifestará esta circunstancia en el auto el que ordene pasar el proceso a quien en su Sala le siga en orden alfabético de apellidos para que decida el impedimento por auto interlocutorio. Si hallare fundado el impedimento, continuará conociendo del asunto, que se decidirá con la intervención de un Magistrado de las otras Salas escogido a la suerte. Si no se aceptare el impedimento se le devolverá el proceso para que continúe conociendo. Cuando el impedido o recusado fuere el Presidente del Tribunal Superior Militar, resolverá el ponente y si se hallare fundado el impedimento o la recusación, dará cuenta al Ministerio de Guerra quien designará como Magistrado ad hoc a un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas para que lo reemplace.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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