El militar que en ejercicio del mando o en comisión de orden público, rehuse o retarde indebidamente y sin causa legitima la cooperación o apoyo adecuados pedidos por una autoridad civil competente, incurrirá en arresto de uno a cuatro años. Si de la omisión o retardo resultare grave daño para la tranquilidad pública o el buen nombre de las Fuerzas Armadas, la pena será de prisión.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 168
El Militar Que En Ejercicio Del Mando O En Comisión De Orden Público, Rehuse O Retarde Indebidamente Y Sin Causa Legitima La Cooperación O Apoyo Adecuados Pedidos Por Una Autoridad Civil Competente, Incurrirá En Arresto De Uno A Cuatro Años
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.