Micelio

Artículo 352

En Los Procesos Penales Militares Que Se Adelanten Contra El Comandante General De Las Fuerzas Armadas O Contra El Jefe Del Estado Mayor General De Las Mismas, El Ministro De Guerra Designará El Juez De Primera Instancia Y Dará La Lista Para El Sorteo De Vocales Y Convocará El Respectivo Consejo De Guerra Verbal En Su Caso

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos penales militares que se adelanten contra el Comandante General de las Fuerzas Armadas o contra el Jefe del Estado Mayor General de las mismas, el Ministro de Guerra designará el Juez de Primera Instancia y dará la lista para el sorteo de Vocales y convocará el respectivo Consejo de Guerra Verbal en su caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958