En los procesos penales militares que se adelanten contra el Comandante General de las Fuerzas Armadas o contra el Jefe del Estado Mayor General de las mismas, el Ministro de Guerra designará el Juez de Primera Instancia y dará la lista para el sorteo de Vocales y convocará el respectivo Consejo de Guerra Verbal en su caso.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 352
En Los Procesos Penales Militares Que Se Adelanten Contra El Comandante General De Las Fuerzas Armadas O Contra El Jefe Del Estado Mayor General De Las Mismas, El Ministro De Guerra Designará El Juez De Primera Instancia Y Dará La Lista Para El Sorteo De Vocales Y Convocará El Respectivo Consejo De Guerra Verbal En Su Caso
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.