Micelio

Artículo 145

Las Penas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Aumentarán Hasta El Doble, Cuando Los Delitos Se Cometan En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público Y Podrán Rebajarse Hasta La Mitad Si El Ofendido Y El Ofensor Fueren Del Mismo Grado Pero El Segundo Fuere Más Antiguo

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas a que se refieren los artículos anteriores se aumentarán hasta el doble, cuando los delitos se cometan en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público y podrán rebajarse hasta la mitad si el ofendido y el ofensor fueren del mismo grado pero el segundo fuere más antiguo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958