Micelio

Artículo 128

Los Que Reunidos En Forma Tumultuaria Y Con El Propósito De Intimidar O Amenazar A Alguna Persona, Corporación O Autoridad, Exigieren De Ellas La Ejecución U Omisión De Algún Acto Reservado A Su Voluntaria Determinación, Las Injurien O Ultrajen O, En General, Pretendieren Coartar El Ejercicio De Un Derecho Legítimo, O Perturbar El Pacífico Desarrollo De Las Actividades Sociales, Alarmando O Atemorizando A Los Ciudadanos, Serán Sancionados Con Arresto De Seis Meses A Dos Años Y Multa De Cien A Mil Pesos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que reunidos en forma tumultuaria y con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad, exigieren de ellas la ejecución u omisión de algún acto reservado a su voluntaria determinación, las injurien o ultrajen o, en general, pretendieren coartar el ejercicio de un derecho legítimo, o perturbar el pacífico desarrollo de las actividades sociales, alarmando o atemorizando a los ciudadanos, serán sancionados con arresto de seis meses a dos años y multa de cien a mil pesos. A los organizadores o dirigentes de la asonada se les aumentarán las sanciones hasta en la mitad. A los que tomaren parte en la asonada portando armas, se les aumentarán las sanciones hasta en la mitad. Las sanciones correspondientes a otros delitos que llegaren a cometerse con pretexto o motivo de la asonada, se acumularán jurídicamente. Capítulo V De la Conspiración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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