Micelio

Artículo 128

Los Que Reunidos En Forma Tumultuaria Y Con El Propósito De Intimidar O Amenazar A Alguna Persona, Corporación O Autoridad, Exigieren De Ellas La Ejecución U Omisión De Algún Acto Reservado A Su Voluntaria Determinación, Las Injurien O Ultrajen O, En General, Pretendieren Coartar El Ejercicio De Un Derecho Legítimo, O Perturbar El Pacífico Desarrollo De Las Actividades Sociales, Alarmando O Atemorizando A Los Ciudadanos, Serán Sancionados Con Arresto De Seis Meses A Dos Años Y Multa De Cien A Mil Pesos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que reunidos en forma tumultuaria y con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad, exigieren de ellas la ejecución u omisión de algún acto reservado a su voluntaria determinación, las injurien o ultrajen o, en general, pretendieren coartar el ejercicio de un derecho legítimo, o perturbar el pacífico desarrollo de las actividades sociales, alarmando o atemorizando a los ciudadanos, serán sancionados con arresto de seis meses a dos años y multa de cien a mil pesos. A los organizadores o dirigentes de la asonada se les aumentarán las sanciones hasta en la mitad. A los que tomaren parte en la asonada portando armas, se les aumentarán las sanciones hasta en la mitad. Las sanciones correspondientes a otros delitos que llegaren a cometerse con pretexto o motivo de la asonada, se acumularán jurídicamente. Capítulo V De la Conspiración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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