El Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores y Representantes, mientras gocen de inmunidad, el Designado para ejercer el Poder Ejecutivo, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado, los Magistrados del Tribunal Superior Militar, Superiores del Distrito Judicial, de lo Contencioso Administrativo, el Procurador General de la Nación, el Procurador General de las Fuerzas Armadas, los Fiscales de los Tribunales, el Fiscal del Consejo, los Gobernadores de los Departamentos y sus Secretarios, los Intendentes y Comisarios de territorios nacionales, los Generales en servicio activo, los Auditores de Guerra, los Cantenales, los Arzobispos, Obispos, Provisores y Dignidades de los Cabildos Eclesiásticos, los Agentes Diplomáticos, y Consulares de Colombia, en el Exterior y los mismos Jueces, al rendir testimonio declararán por medio de certificación jurada y con este objeto se les pasará copia de lo conducente. Cualquiera de estas personas que se abstenga de dar o demore la certificación a que está obligado, incurrirá en responsabilidad penal por falta de cumplimiento de sus deberes, y el funcionario de Instrucción o Juez respectivo pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad encargada de juzgar al renuente.
Artículo 467
El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho, Los Senadores Y Representantes, Mientras Gocen De Inmunidad, El Designado Para Ejercer El Poder Ejecutivo, Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Consejeros De Estado, Los Magistrados Del Tribunal Superior Militar, Superiores Del Distrito Judicial, De Lo Contencioso Administrativo, El Procurador General De La Nación, El Procurador General De Las Fuerzas Armadas, Los Fiscales De Los Tribunales, El Fiscal Del Consejo, Los Gobernadores De Los Departamentos Y Sus Secretarios, Los Intendentes Y Comisarios De Territorios Nacionales, Los Generales En Servicio Activo, Los Auditores De Guerra, Los Cantenales, Los Arzobispos, Obispos, Provisores Y Dignidades De Los Cabildos Eclesiásticos, Los Agentes Diplomáticos, Y Consulares De Colombia, En El Exterior Y Los Mismos Jueces, Al Rendir Testimonio Declararán Por Medio De Certificación Jurada Y Con Este Objeto Se Les Pasará Copia De Lo Conducente
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.