La pena establecida en el artículo 235 se aumentará hasta el doble si la cuantía de lo hurtado fuere superior veinte mil pesos. Cuando el valor de lo hurtado fuere inferior a trescientos pesos y las circunstancias personales del responsable no revelen mayor peligrosidad, puede el juez imponer la pena de uno a dos años de arresto. Capítulo IV Del Robo.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 237
La Pena Establecida En El Artículo 235 Se Aumentará Hasta El Doble Si La Cuantía De Lo Hurtado Fuere Superior Veinte Mil Pesos
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.