La fórmula de la promesa o del juramento será: Para los Oficiales testigos: "Promete usted, por su honor militar, decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir". Para los Oficiales Peritos: "Promete usted, por su honor militar, proceder fielmente en las investigaciones que se le confíen, hacer lo posible para llegar al conocimiento de la verdad y para declarar esta sin exageraciones ni reticencias, sin ambigüedad ni eufemismos" Para los Vocales de los Consejos de Guerra: "¿Prometéis ante Dios y ante los hombres, por vuestro honor militar, examinar con la más minuciosa atención tanto los cargos como la defensa que del acusado se hagan en este juicio; no traicionar ni los intereses de éste, ni los de la sociedad que lo juzga; no escuchar en el desempeño de vuestra misión ni el odio, ni el temor, ni el afecto; decidir la imparcialidad y firmeza que corresponde a un varón, sin atender a nada distinto de vuestra personal conciencia y no hacerlo jamás sin convicción íntima sobre los hechos; no comunicarlos con nadie sobre la causa sometida a vuestro veredicto y no olvidar que la misión que se os ha confiado es la muy sagrada de administrar justicia sobre los hombres ". Para los testigos que no sean Oficiales: "¿A sabiendas de la responsabilidad que asume usted, con el juramento ante Dios y ante los hombres, jura decir la verdad, toda la verdad, y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir ". Para los peritos que no son Oficiales: "¿A sabiendas de la responsabilidad que asume usted, con el juramento ante Dios y ante los hombres, jura proceder fielmente en las investigaciones que le confíen, hacer lo posible para llegar al conocimiento de la verdad y para declarar ésta sin exageraciones ni reticencias, sin ambigüedad ni eufemismos "
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 416
La Fórmula De La Promesa O Del Juramento Será: Para Los Oficiales Testigos: "promete Usted, Por Su Honor Militar, Decir La Verdad, Toda La Verdad Y Nada Más Que La Verdad En La Declaración Que Va A Rendir"
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.