En los consejos de guerra verbales, el cargo de asesor jurídico será desempeñado por un auditor de guerra, pero si no fuere posible, podrá nombrarse a un abogado al servicio de las Fuerzas Armadas o en comisión en ellas. En casos excepcionales, fuera del territorio nacional se podrá nombrar un oficial en actividad.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 583
En Los Consejos De Guerra Verbales, El Cargo De Asesor Jurídico Será Desempeñado Por Un Auditor De Guerra, Pero Si No Fuere Posible, Podrá Nombrarse A Un Abogado Al Servicio De Las Fuerzas Armadas O En Comisión En Ellas
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.