Micelio

Artículo 531

La Libertad Provisional Podrá Ser Concedida A Los Oficiales Bajo Promesa De Honor; Para Las Demás Personas Sometidas A La Jurisdicción Castrense, Mediante Caución Prendaria O Hipotecaria

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La libertad provisional podrá ser concedida a los Oficiales bajo promesa de honor; para las demás personas sometidas a la Jurisdicción Castrense, mediante caución prendaria o hipotecaria. Los detenidos que estén imposibilitados económicamente para prestar caución, pueden ser eximidos de ella, a juicio del funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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