Pueden convocarse Consejos de Guerra Verbales exista o no investigación previa. En la Resolución de Convocatoria, oído el concepto del Auditor cuando exista investigación, se indicará
Qué persona o personas aparecen hasta el momento como sindicadas;
Qué delito o delitos se estructuran de acuerdo con lo actuado;
Qué personal debe integrar el Consejo;
En qué sitio debe verificarse la reunión. La indicación de fecha y hora puede delegarse en el Presidente del Consejo.
En los casos en que exista investigación previa quien está facultado para convocar Consejo de Guerra Verbal, una vez estudiado el expediente, podrá omitir en la Resolución de Convocatoria los nombres de aquellos sindicados que considere que no deben juzgarse por falta de mérito y si estuvieren detenidos, los pondrá en libertad provisional. Si el Presidente del Consejo, en uso de sus atribuciones, decide no redactar cuestionarios con respecto a quienes estén en las anteriores circunstancias, deberá, cuando dicte la sentencia, aplicar el artículo 417 de este Código.
Si quien tiene la facultad de convocar Consejos de Guerra Verbales considera, cuando exista investigación previa, que en determinado caso no hay mérito para hacer la convocatoria con respecto a ninguno de los sindicados, podrá dictar la sentencia de cesación de procedimiento a que se refiere el artículo 417 de este Código, sin necesidad de oír el concepto del Agente del Ministerio Público y con la obligación de consultar este fallo.
Cuando no exista investigación previa, por la Resolución se designará, además, el funcionario de instrucción que ha de realizar inmediatamente la investigación. Concluída está, el funcionario da cuenta verbal de sus gestiones al Consejo, y pondrá a disposición de los testigos que deban ser interrogados y todas las demás pruebas que haya podido reunir.