Micelio

Artículo 335

El Inspector General De La Armada Nacional Conoce En Primera Instancia De Los Juicios Penales Militares Contra El Personal De Oficiales Inferiores De La Armada Y De La Infantería De Marina, Oficiales De Clases, Empleados Civiles Con Categoría De Oficiales Al Servicio De La Armada, Y Contra Los Oficiales Inferiores De Otras Armas Que Se Encuentren En Comisión En La Armada

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector General de la Armada Nacional conoce en Primera Instancia de los juicios penales militares contra el personal de Oficiales inferiores de la Armada y de la Infantería de Marina, Oficiales de Clases, empleados civiles con categoría de Oficiales al servicio de la Armada, y contra los Oficiales Inferiores de otras armas que se encuentren en comisión en la Armada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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