Micelio

Artículo 525

La Detención Preventiva' Implica La Suspensión En El Ejercicio De Funciones Y Atribuciones

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La detención preventiva' implica la suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones. Esa suspensión debe solicitarse inmediatamente después de que se dicte el auto de detención.

Parágrafo 1

Los militares y los empleados civiles con categoría de Oficial al servicio de las Fuerzas Armadas, suspendidos en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, solo devengarán, mientras dura la suspensión, la mitad de su sueldo y sus demás asignaciones, pero si son absueltos, o se les favorece con un sobreseimiento definitivo, o se ordena para ellos la cesación de procedimiento, la mitad descontada debe pagárseles. Para los reos ausentes el descuento será total y en ningún caso habrá lugar a reintegro.

Parágrafo 2

Las sumas descontadas por este concepto a reos que resultaren condenados pasarán a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Armadas. El fallador de segunda instancia dará el aviso correspondiente al Jefe del Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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