La detención preventiva' implica la suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones. Esa suspensión debe solicitarse inmediatamente después de que se dicte el auto de detención.
Los militares y los empleados civiles con categoría de Oficial al servicio de las Fuerzas Armadas, suspendidos en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, solo devengarán, mientras dura la suspensión, la mitad de su sueldo y sus demás asignaciones, pero si son absueltos, o se les favorece con un sobreseimiento definitivo, o se ordena para ellos la cesación de procedimiento, la mitad descontada debe pagárseles. Para los reos ausentes el descuento será total y en ningún caso habrá lugar a reintegro.
Las sumas descontadas por este concepto a reos que resultaren condenados pasarán a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Armadas. El fallador de segunda instancia dará el aviso correspondiente al Jefe del Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto del Ministerio de Guerra.