La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del condenado extingue los efectos de la sentencia y todas las consecuencias penales de la condena pero no impedir a que se lleve a cabo el decomiso, ni que se haga efectiva ante la Justicia civil, la indemnización de perjuicios.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 77
La Muerte Del Procesado Extingue La Acción Penal
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.