Micelio

Artículo 154

Si Alguna De Las Infracciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Comete En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Las Penas Se Aumentarán Hasta El Doble Y Si Es Frente Al Enemigo O Rebeldes Sediciosos, Se Impondrá Prisión

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si alguna de las infracciones de que tratan los artículos anteriores se comete en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, las penas se aumentarán hasta el doble y si es frente al enemigo o rebeldes sediciosos, se impondrá prisión. Capítulo III Del abandono del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958