Al responsable de varios delitos cometidos separada o conjuntamente y que se juzguen en un mismo proceso, se le aplicará la sanción establecida para el más grave, aumentada hasta en otro tanto. Cuando los delitos cometidos fueren tres o más se impondrá además, en todo caso, como pena accesoria, la separación absoluta de las Fuerzas Armadas. Las multas establecidas para cada uno de los delitos se aplicarán en todo caso junto con la pena señalada para el más grave, siempre que el total no exceda de cinco mil pesos.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 33
Al Responsable De Varios Delitos Cometidos Separada O Conjuntamente Y Que Se Juzguen En Un Mismo Proceso, Se Le Aplicará La Sanción Establecida Para El Más Grave, Aumentada Hasta En Otro Tanto
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.