Los que se concertaren para cometer cualquiera de los delitos de que tratan los tres capítulos anteriores, si los proyectos fueren descubiertos antes de iniciarse los actos consumativos, incurrirán en una sanción no menor de la tercera parte ni mayor de la mitad de la pena que hubiera correspondido al delito consumado. Capítulo VI Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 129
Los Que Se Concertaren Para Cometer Cualquiera De Los Delitos De Que Tratan Los Tres Capítulos Anteriores, Si Los Proyectos Fueren Descubiertos Antes De Iniciarse Los Actos Consumativos, Incurrirán En Una Sanción No Menor De La Tercera Parte Ni Mayor De La Mitad De La Pena Que Hubiera Correspondido Al Delito Consumado
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.