Micelio

Artículo 291

El Militar Que Abriere Un Pliego Cerrado Antes De La Fecha O Fuera Del Lugar Que Las Instrucciones Indiquen, Estará Sujeto A Arresto De Tres Meses A Un Año Y A La Separación Temporal De Las Fuerzas Armadas Por El Mismo Tiempo, Si El Hecho Que Se Comete Es En Tiempo De Paz

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar que abriere un pliego cerrado antes de la fecha o fuera del lugar que las instrucciones indiquen, estará sujeto a arresto de tres meses a un año y a la separación temporal de las Fuerzas Armadas por el mismo tiempo, si el hecho que se comete es en tiempo de paz. Si ocurre en tiempo de guerra, la separación será absoluta sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponderle por espionaje,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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