La caución de buena conducta consiste en la garantía personal, prendaria o hipotecaria que debe dar el condenado a satisfacción del juez, dentro del término señalado en la sentencia, para no incurrir en nuevas infracciones y para cumplir las demás obligaciones durante el período de prueba que la misma determine. Tales obligaciones podrán consistir en no residir en determinado lugar o frecuentarlo, en la de abstenerse de concurrir a expendios de bebidas alcohólicas y a casas de juego o en la de ejercer un oficio lucrativo. El período de prueba no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco; la caución deberá ser proporcionada a las condiciones económicas del condenado. Si durante el período de prueba el condenado violare su promesa, la caución se hará efectiva a favor de la Caja de Sueldos de Retiro correspondiente.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 55
La Caución De Buena Conducta Consiste En La Garantía Personal, Prendaria O Hipotecaria Que Debe Dar El Condenado A Satisfacción Del Juez, Dentro Del Término Señalado En La Sentencia, Para No Incurrir En Nuevas Infracciones Y Para Cumplir Las Demás Obligaciones Durante El Período De Prueba Que La Misma Determine
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.