Micelio

Artículo 541

Cuando Se Notifique El Auto De Proceder, Se Pedirá Al Procesado Que Designe Un Defensor, Con La Advertencia De Que Si No Lo Hace, El Juez Se Lo Designará De Oficio

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se notifique el auto de proceder, se pedirá al procesado que designe un defensor, con la advertencia de que si no lo hace, el Juez se lo designará de oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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