Micelio

Artículo 34

El Que Después De Una Sentencia Condenatoria Cometiere Un Nuevo Delito, Incurrirá En La Sanción Que A Este Corresponda, Aumentada En Una Tercera Parte Para La Primera Reincidencia Y En La Mitad Para Las Demás Siempre Que El Nuevo Delito Se Haya Cometido Antes De Transcurridos Diez Años De Ejecutoriada La Sentencia Condenatoria

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que después de una sentencia condenatoria cometiere un nuevo delito, incurrirá en la sanción que a este corresponda, aumentada en una tercera parte para la primera reincidencia y en la mitad para las demás siempre que el nuevo delito se haya cometido antes de transcurridos diez años de ejecutoriada la sentencia condenatoria. La multa deberá aplicarse en medida no inferior al doble. Además de las penas establecidas en el inciso anterior, de la segunda reincidencia en adelante, se aplicará como accesorias las siguientes penas: Separación absoluta de la Fuerzas Armadas en todo caso y relegación a una colonia agrícola penal, por cinco a diez años, cuando la naturaleza y modalidades de los hechos cometidos, los motivos determinantes, las condiciones personales y el género de vida llevado por el agente demostraren en él una tendencia persistente al delito.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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