Micelio

Artículo 465

Los Testigos Serán Llamados Por Medio De Boletas O Verbalmente En Caso De Urgencia, Pudiendo Recibirse El Testimonio En La Casa

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los testigos serán llamados por medio de boletas o verbalmente en caso de urgencia, pudiendo recibirse el testimonio en la casa. Si no comparecen o no esperan la citación domiciliaria, el funcionario impondrá multas hasta de cincuenta pesos, convertibles en arresto, quedando la persona con la obligación de declarar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958