Micelio

Artículo 564

Concluído Lo Anterior Se Reanuda La Audiencia Pública, Se Lee El Veredicto Y Se Levanta La Sesión

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concluído lo anterior se reanuda la audiencia pública, se lee el veredicto y se levanta la sesión. El Juez debe pronunciar sentencia dentro de los ocho días siguientes.

Parágrafo

De la audiencia el Secretario levantará un acta que firmarán el Presidente, Vocales y demás personas que hayan intervenido, dejando constancia de las rectificaciones y reparos que se le hagan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958