Micelio

Artículo 564

Concluído Lo Anterior Se Reanuda La Audiencia Pública, Se Lee El Veredicto Y Se Levanta La Sesión

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concluído lo anterior se reanuda la audiencia pública, se lee el veredicto y se levanta la sesión. El Juez debe pronunciar sentencia dentro de los ocho días siguientes.

Parágrafo

De la audiencia el Secretario levantará un acta que firmarán el Presidente, Vocales y demás personas que hayan intervenido, dejando constancia de las rectificaciones y reparos que se le hagan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958