Micelio

Artículo 247

El Que En Tiempo De Paz Destruya O Pretenda Destruir O Inutilizar Por Cualquier Medio Un Cuartel, Fortaleza, Parque, Arsenal, Buque De Guerra, Aeronave, Fábrica O Cualesquiera Bienes O Elementos Destinados Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Está Sujeto A Presidio De Dos A Diez Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en tiempo de paz destruya o pretenda destruir o inutilizar por cualquier medio un cuartel, fortaleza, parque, arsenal, buque de guerra, aeronave, fábrica o cualesquiera bienes o elementos destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, está sujeto a presidio de dos a diez años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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