El que en tiempo de paz destruya o pretenda destruir o inutilizar por cualquier medio un cuartel, fortaleza, parque, arsenal, buque de guerra, aeronave, fábrica o cualesquiera bienes o elementos destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, está sujeto a presidio de dos a diez años.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 247
El Que En Tiempo De Paz Destruya O Pretenda Destruir O Inutilizar Por Cualquier Medio Un Cuartel, Fortaleza, Parque, Arsenal, Buque De Guerra, Aeronave, Fábrica O Cualesquiera Bienes O Elementos Destinados Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Está Sujeto A Presidio De Dos A Diez Años
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.