Micelio

Artículo 206

Si La Lesión Produjere La Pérdida De Un Órgano O Miembro, La Pena Será De Tres A Nueve Años De Presidio Y Multa De Mil A Cinco Mil Pesos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la lesión produjere la pérdida de un órgano o miembro, la pena será de tres a nueve años de presidio y multa de mil a cinco mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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