Micelio

Artículo 496

Cuando La Ley Penal Militar Exija Que Un Hecho, Para Ser Delito, Se Haya Cometido A Sabiendas Y Con Alguna Otra Circunstancia Semejante, Dicha Circunstancia Debe Aparecer Plenamente Comprobada Para Que Haya Cuerpo Del Delito

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Ley Penal Militar exija que un hecho, para ser delito, se haya cometido a sabiendas y con alguna otra circunstancia semejante, dicha circunstancia debe aparecer plenamente comprobada para que haya cuerpo del delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958