Micelio

Artículo 113

El Que Hallándose En Territorio Sujeto A Las Autoridades Colombianas Hubiere Aceptado El Encargo De Informar Subrepticiamente Al Enemigo De Los Movimientos De Tropas, De Los Efectos Del Fuego O Del Desarrollo Interno De Los Sucesos Políticos O Económicos, Diplomáticos O Militares De La República Y, En General, De Cualesquiera Hechos Cuyo Conocimiento Interese Al Enemigo, Será Sancionado Con Prisión De Tres A Ocho Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que hallándose en territorio sujeto a las autoridades colombianas hubiere aceptado el encargo de informar subrepticiamente al enemigo de los movimientos de tropas, de los efectos del fuego o del desarrollo interno de los sucesos políticos o económicos, diplomáticos o militares de la República y, en general, de cualesquiera hechos cuyo conocimiento interese al enemigo, será sancionado con prisión de tres a ocho años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958