El militar o civil al servicio de las Fuerzas Armadas, que por cualquier medio eficaz de divulgación del pensamiento, ataque el honor de otro miembro de las Fuerzas Armadas, su reputación o su dignidad en materias relacionadas con los deberes profesionales, será sancionado con arresto de tres meses a dos años y multa de trescientos a dos mil pesos, a menos que se pruebe la exactitud de la imputación.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 222
El Militar O Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Que Por Cualquier Medio Eficaz De Divulgación Del Pensamiento, Ataque El Honor De Otro Miembro De Las Fuerzas Armadas, Su Reputación O Su Dignidad En Materias Relacionadas Con Los Deberes Profesionales, Será Sancionado Con Arresto De Tres Meses A Dos Años Y Multa De Trescientos A Dos Mil Pesos, A Menos Que Se Pruebe La Exactitud De La Imputación
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.