Micelio

Artículo 489

El Dictamen Pericial No Es Por Si Solo Prueba Plena

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dictamen pericial no es por si solo prueba plena. El debe ser apreciado por el Juez o funcionario instructor, quien para acogerlo o desecharlo, ya en todo, ya en parte, debe expresar clara y precisamente los hechos y las razones en que se funda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958