Micelio

Artículo 489

El Dictamen Pericial No Es Por Si Solo Prueba Plena

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dictamen pericial no es por si solo prueba plena. El debe ser apreciado por el Juez o funcionario instructor, quien para acogerlo o desecharlo, ya en todo, ya en parte, debe expresar clara y precisamente los hechos y las razones en que se funda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958