Se revocará la libertad provisional cuando el procesado no cumpla las obligaciones que se le impongan o cuando posteriormente se establezca que el delito está excluído del beneficio o que el procesado se halla comprendido en cualquiera de las excepciones privativas de la libertad.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 534
Se Revocará La Libertad Provisional Cuando El Procesado No Cumpla Las Obligaciones Que Se Le Impongan O Cuando Posteriormente Se Establezca Que El Delito Está Excluído Del Beneficio O Que El Procesado Se Halla Comprendido En Cualquiera De Las Excepciones Privativas De La Libertad
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.