Una vez elaborados los cuestionarios serán leídos y se agregará copla de ellos al proceso, se suspenderá la sesión y se correrá traslado al fiscal y a los apoderados, que desde ese momento actuarán como defensores, por tres horas renunciables a cada uno, para que preparen sus alegatos. Pero si fueren varios los procesados el traslado para el fiscal será de seis horas, también renunciables. Vencidos estos términos se reanudará la sesión con asistencia de los sindicados y el presidente concederá la palabra, por una vez, al fiscal y a los defensores, quienes tienen el deber de hacer uso de ella. También se oirá a los procesados, si así lo solicitan.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 580
Una Vez Elaborados Los Cuestionarios Serán Leídos Y Se Agregará Copla De Ellos Al Proceso, Se Suspenderá La Sesión Y Se Correrá Traslado Al Fiscal Y A Los Apoderados, Que Desde Ese Momento Actuarán Como Defensores, Por Tres Horas Renunciables A Cada Uno, Para Que Preparen Sus Alegatos
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.