Micelio

Artículo 516

Si El Funcionario Descubriere En El Procesado Indicios De Grave Anomalía Psíquica O De Intoxicación Crónica Producida Por El Alcohol O Por Cualquier Otra Sustancia Venenosa, Lo Someterá Inmediatamente A La Observación De Facultativos En El Establecimiento En Que Se Hallare Detenido, O En Un Manicomio, Hospital O Establecimiento Adecuado Si Fuere Más A Propósito O Si El Procesado Estuviere En Libertad

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el funcionario descubriere en el procesado indicios de grave anomalía psíquica o de intoxicación crónica producida por el alcohol o por cualquier otra sustancia venenosa, lo someterá inmediatamente a la observación de facultativos en el establecimiento en que se hallare detenido, o en un manicomio, hospital o establecimiento adecuado si fuere más a propósito o si el procesado estuviere en libertad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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