Micelio

Artículo 464

Toda Persona Está Obligada A Rendir Testimonio, Excepto En Los Siguientes Casos: 1º

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona está obligada a rendir testimonio, excepto en los siguientes casos: 1º. Cuando la declaración, sea contra el propio testigo o contra sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. 2º. Cuando se trate de hecho que haya llegado a conocimiento del testigo por razón de su ministerio, oficio o profesión, como en el caso de los Ministros de la Religión Católica o de otro culto admitido en la República; de los abogados, médicos, enfermeros titulados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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