Micelio

Artículo 594

Si No Hubiere Pruebas Que Practicar O Verificadas Las Que Se Hubieren Ordenado, Se Dará Traslado Al Fiscal Por El Término De Tres Días, Disponiendo En El Mismo Auto, La Fijación En Lista Por Otros Tres Días, Para Que Las Demás Partes Presenten Sus Alegatos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no hubiere pruebas que practicar o verificadas las que se hubieren ordenado, se dará traslado al fiscal por el término de tres días, disponiendo en el mismo auto, la fijación en lista por otros tres días, para que las demás partes presenten sus alegatos. Vencido este término, el Magistrado dispondrá de diez días para la elaboración del proyecto de fallo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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