Micelio

Artículo 64

La Reclusión En Los Establecimientos De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores Subsistirá Hasta Que El Enfermo O Intoxicado Deje De Ser Peligroso Para La Sociedad; Pero En Ningún Caso, Podrá Ser Menor De Dos Años En El Manicomio Criminal, Ni De Un Año En La Colonia Agrícola Especial

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reclusión en los establecimientos de que tratan los dos artículos anteriores subsistirá hasta que el enfermo o intoxicado deje de ser peligroso para la sociedad; pero en ningún caso, podrá ser menor de dos años en el manicomio criminal, ni de un año en la colonia agrícola especial. Esta reclusión se contará a partir del ingreso al manicomio o colonia. Dicha reclusión no podrá cesar sino condicionalmente en virtud de decisión del juez de primera instancia, con audiencia del ministerio público y previo dictamen favorable de peritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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