Micelio

Artículo 54

La Multa, Como Pena Accesoria, Consiste En La Obligación De Pagar A La Caja De Sueldos De Retiro Correspondiente, Una Suma Determinada De Dinero, No Menor De Diez Pesos Ni Mayor De Cinco Mil, Proporcionada A Las Condiciones Económicas Del Condenado Y A La Gravedad De La Infracción

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La multa, como pena accesoria, consiste en la obligación de pagar a la Caja de Sueldos de Retiro correspondiente, una suma determinada de dinero, no menor de diez pesos ni mayor de cinco mil, proporcionada a las condiciones económicas del condenado y a la gravedad de la infracción.

Parágrafo

El valor de estas multas debe consignarse en la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Armadas, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y si así no se hiciere, se pasará copias de las sentencias a la jurisdicción coactiva para su cobro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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