La Multa, Como Pena Accesoria, Consiste En La Obligación De Pagar A La Caja De Sueldos De Retiro Correspondiente, Una Suma Determinada De Dinero, No Menor De Diez Pesos Ni Mayor De Cinco Mil, Proporcionada A Las Condiciones Económicas Del Condenado Y A La Gravedad De La Infracción
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La multa, como pena accesoria, consiste en la obligación de pagar a la Caja de Sueldos de Retiro correspondiente, una suma determinada de dinero, no menor de diez pesos ni mayor de cinco mil, proporcionada a las condiciones económicas del condenado y a la gravedad de la infracción.
Parágrafo
El valor de estas multas debe consignarse en la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Armadas, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y si así no se hiciere, se pasará copias de las sentencias a la jurisdicción coactiva para su cobro.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.