Micelio

Artículo 407

La Acumulación Se Decretará De Oficio O A Petición De Los Interesados

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La acumulación se decretará de oficio o a petición de los interesados. Cuando se trate de asuntos que deben decidirse por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, la acumulación se podrá decretar hasta el momento de formular cuestionarios, siempre que haya investigación previa en alguno de ellos y conocerá el Consejo de Guerra Verbal que se haya convocado primero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958