Micelio

Artículo 437

Siempre Que Se Deniegue El Recurso De Apelación, Puede La Parte Agraviada Ocurrir De Hecho Al Superior

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que se deniegue el recurso de apelación, puede la parte agraviada ocurrir de hecho al superior. El que pretenda ocurrir de hecho, pide reposición del auto que deniega la apelación y en subsidio copia de la providencia apelada, de las diligencias de su notificación y del auto que niega la apelación. El Secretario la expide anotando la fecha en que la entrega al solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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