Micelio

Artículo 529

Tienen Derecho A La Libertad Provisional Los Detenidos Por Los Siguientes Delitos: A) Delitos Contra El Servicio; B) Homicidios Y Lesiones Personales En Los Casos De Los Artículos 196, 197, 198, 199, 200, 201, 203, 210, 212, 214, 215

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tienen derecho a la libertad provisional los detenidos por los siguientes delitos

a)

Delitos contra el Servicio;

b)

Homicidios y Lesiones Personales en los casos de los Artículos 196, 197, 198, 199, 200, 201, 203, 210, 212, 214, 215.

Parágrafo 1

Los detenidos por los delitos imperfectos tienen derecho a la libertad provisional en los mismos casos anteriores del delito consumado.

Parágrafo 2

Cuando el delito se cometa en las circunstancias de los artículos 26 y 27 de este Código también habrá lugar a la libertad provisional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958