Micelio

Artículo 361

A Los Oficiales De Las Fuerzas Armadas Que Tengan Título De Abogado Podrá Designárseles Como Jeces De Instrucción Penal Militar, Pero En Esos Casos El Nombramiento Lo Hará, El Gobierno Así Como Las Remociones Y Traslados

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Oficiales de las Fuerzas Armadas que tengan título de Abogado podrá designárseles como jeces de instrucción penal militar, pero en esos casos el nombramiento lo hará, el Gobierno así como las remociones y traslados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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