Micelio

Artículo 548

Los Vocales Y El Fiscal, Deben Ser Notificados Personalmente Y Cualquier Impedimento Lo Deben Manifestar Al Recibir La Notificación O Al Día Siguiente

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Vocales y el Fiscal, deben ser notificados personalmente y cualquier impedimento lo deben manifestar al recibir la notificación o al día siguiente. Las recusaciones de los Vocales y el Fiscal de los Consejos de Guerra deberán intentarse dentro de los días siguientes del sorteo. Tanto de los impedimentos como de estas recusaciones decidirá el Juez y para ello cuenta con un término de dos días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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