El Tribunal Superior Militar estará dividido en Salas, cada una de las cuales se integrará por tres Magistrados Abogados y con el Comandante General de las Fuerzas Armadas, que debe presidirlas. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en casos de empate, este se decidirá por la intervención de un Magistrado de las otras Salas escogido a la suerte. En la misma forma se debe proceder cuando un Magistrado se declare impedido o cuando prospere una recusación.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 325
El Tribunal Superior Militar Estará Dividido En Salas, Cada Una De Las Cuales Se Integrará Por Tres Magistrados Abogados Y Con El Comandante General De Las Fuerzas Armadas, Que Debe Presidirlas
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.