El perito, antes de tomar posesión de su cargo, será amonestado por el Juez o funcionario respectivo sobre 1a trascendencia moral del juramento, sobre la responsabilidad que este acto impone ante Dios y ante la sociedad, y sobre las sanciones establecidas contra el perjuro y el prevaricador por las leyes de la República. En seguida el funcionario o Juez recibirá juramento al perito en los términos establecidos en éste Código. La omisión de cualquiera de las formalidades prescritas en este artículo, vicia de nulidad el peritazgo.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 481
El Perito, Antes De Tomar Posesión De Su Cargo, Será Amonestado Por El Juez O Funcionario Respectivo Sobre 1a Trascendencia Moral Del Juramento, Sobre La Responsabilidad Que Este Acto Impone Ante Dios Y Ante La Sociedad, Y Sobre Las Sanciones Establecidas Contra El Perjuro Y El Prevaricador Por Las Leyes De La República
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.