El que por actos hostiles, no consentidos por el gobierno nacional, provoque la ruptura de las relaciones pacíficas de Colombia con otro estado haciendo inminente un conflicto armado, o haciendo que sufran vejaciones o represalias los habitantes de la nación en sus personas o en sus bienes, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a mil pesos. Si de los procedimientos empleados resultare la guerra, la pena será de cinco a diez años de presidio.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 101
El Que Por Actos Hostiles, No Consentidos Por El Gobierno Nacional, Provoque La Ruptura De Las Relaciones Pacíficas De Colombia Con Otro Estado Haciendo Inminente Un Conflicto Armado, O Haciendo Que Sufran Vejaciones O Represalias Los Habitantes De La Nación En Sus Personas O En Sus Bienes, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Dos Años Y Multa De Doscientos A Mil Pesos
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.