El militar que en actos del servicio, en tiempo de paz y sin causa legítima o en tiempo de guerra, conflicto armado, o turbación del orden público, sin que las necesidades de las operaciones lo exijan y por medio de violencia a las personas o las cosas dé amenazas; obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición cualquier clase de bienes o suscribir o entregar documentos capaces de producir efectos jurídicos, será sancionado con prisión de seis meses a tres años. Si el hecho se realiza con fines de lucro personal o en provecho ilícito de un tercero, la pena será de uno a seis años de prisión.
Artículo 229
El Militar Que En Actos Del Servicio, En Tiempo De Paz Y Sin Causa Legítima O En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, O Turbación Del Orden Público, Sin Que Las Necesidades De Las Operaciones Lo Exijan Y Por Medio De Violencia A Las Personas O Las Cosas Dé Amenazas; Obligue A Otro A Entregar, Enviar, Depositar O Poner A Su Disposición Cualquier Clase De Bienes O Suscribir O Entregar Documentos Capaces De Producir Efectos Jurídicos, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Tres Años
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.