Micelio

Artículo 395

Quien Pretenda Constituirse En Parte Civil En El Proceso Penal Militar Presentará Personalmente, Por Medio De Apoderado, O Por Medio Del Representante Legal, Un Escrito De Demanda Donde Se Consignen Los Hechos, La Estimación De Los Perjuicios Fundamentos Jurídicos Y Legales Del Caso

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien pretenda constituirse en parte civil en el proceso penal militar presentará personalmente, por medio de apoderado, o por medio del representante legal, un escrito de demanda donde se consignen los hechos, la estimación de los perjuicios fundamentos jurídicos y legales del caso. El Juez resolverá mediante auto interlocutorio y solo podrá rechazarse por carencia de personería. En los procesos militares por delitos comunes la actuación de la parte civil queda limitada a solicitar prueba e intervenir en práctica de ella, interponer recursos y presentar alegatos, sin poder actuar en la celebración de los Consejos de Guerra, ordinarios o Verbales. TITULO VI INCIDENTES Capítulo I Colisión de Competencias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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