Micelio

Artículo 395

Quien Pretenda Constituirse En Parte Civil En El Proceso Penal Militar Presentará Personalmente, Por Medio De Apoderado, O Por Medio Del Representante Legal, Un Escrito De Demanda Donde Se Consignen Los Hechos, La Estimación De Los Perjuicios Fundamentos Jurídicos Y Legales Del Caso

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien pretenda constituirse en parte civil en el proceso penal militar presentará personalmente, por medio de apoderado, o por medio del representante legal, un escrito de demanda donde se consignen los hechos, la estimación de los perjuicios fundamentos jurídicos y legales del caso. El Juez resolverá mediante auto interlocutorio y solo podrá rechazarse por carencia de personería. En los procesos militares por delitos comunes la actuación de la parte civil queda limitada a solicitar prueba e intervenir en práctica de ella, interponer recursos y presentar alegatos, sin poder actuar en la celebración de los Consejos de Guerra, ordinarios o Verbales. TITULO VI INCIDENTES Capítulo I Colisión de Competencias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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