Incurrirán en presidio de tres a diez años: 1º El oficial de sanidad o el médico al servicio de las Fuerzas Armadas o el personal que forme parte de ellas, que en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, certifique hechos contrarios a la verdad; 2º El que en relación con documentos militares
Contrahaga o finja letra, firma, rúbrica o sello;
Haga aparecer que intervino en un acto una persona que no ha concurrido a él; .
Atribuya a las personas que han intervenido en un acto, declaraciones diferentes a las que hubieren hecho;
Falte a la verdad en la narración de los hechos;
Altere las fechas verdaderas;
Haga en un documento verdadero cualquiera intercalación o varíe su sentido;
De copia o certificado en forma fehaciente, de un documento que no existe, o manifieste en ellos cosa diversa de la que contenga el verdadero original;
Intercale cualquier documente en un protocolo, registro o libro oficial;
Destruya, suprima o oculte un documento militar;
Disponga, a sabiendas de su falsedad, que se cumpla una orden contenida en una comunicación o documento o le dé curso legal o use el documento en cualquier forma;
Obtenga, maliciosamente, que otro autorice con su firma, rubrica o sello, un documento falso o contrario al sentido hubiere mandado extender; 1) Fabrique o haga documentos falsos destinados a producir efectos militares o probatorios en el ramo de guerra.