Micelio

Artículo 177

Incurrirán En Presidio De Tres A Diez Años: 1º El Oficial De Sanidad O El Médico Al Servicio De Las Fuerzas Armadas O El Personal Que Forme Parte De Ellas, Que En Ejercicio De Sus Funciones O Por Razón De Ellas, Certifique Hechos Contrarios A La Verdad; 2º El Que En Relación Con Documentos Militares: A) Contrahaga O Finja Letra, Firma, Rúbrica O Sello; B) Haga Aparecer Que Intervino En Un Acto Una Persona Que No Ha Concurrido A Él;

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirán en presidio de tres a diez años: 1º El oficial de sanidad o el médico al servicio de las Fuerzas Armadas o el personal que forme parte de ellas, que en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, certifique hechos contrarios a la verdad; 2º El que en relación con documentos militares

a)

Contrahaga o finja letra, firma, rúbrica o sello;

b)

Haga aparecer que intervino en un acto una persona que no ha concurrido a él; .

c)

Atribuya a las personas que han intervenido en un acto, declaraciones diferentes a las que hubieren hecho;

d)

Falte a la verdad en la narración de los hechos;

e)

Altere las fechas verdaderas;

f)

Haga en un documento verdadero cualquiera intercalación o varíe su sentido;

g)

De copia o certificado en forma fehaciente, de un documento que no existe, o manifieste en ellos cosa diversa de la que contenga el verdadero original;

h)

Intercale cualquier documente en un protocolo, registro o libro oficial;

i)

Destruya, suprima o oculte un documento militar;

j)

Disponga, a sabiendas de su falsedad, que se cumpla una orden contenida en una comunicación o documento o le dé curso legal o use el documento en cualquier forma;

k)

Obtenga, maliciosamente, que otro autorice con su firma, rubrica o sello, un documento falso o contrario al sentido hubiere mandado extender; 1) Fabrique o haga documentos falsos destinados a producir efectos militares o probatorios en el ramo de guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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