Micelio

Artículo 177

Incurrirán En Presidio De Tres A Diez Años: 1º El Oficial De Sanidad O El Médico Al Servicio De Las Fuerzas Armadas O El Personal Que Forme Parte De Ellas, Que En Ejercicio De Sus Funciones O Por Razón De Ellas, Certifique Hechos Contrarios A La Verdad; 2º El Que En Relación Con Documentos Militares: A) Contrahaga O Finja Letra, Firma, Rúbrica O Sello; B) Haga Aparecer Que Intervino En Un Acto Una Persona Que No Ha Concurrido A Él;

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirán en presidio de tres a diez años: 1º El oficial de sanidad o el médico al servicio de las Fuerzas Armadas o el personal que forme parte de ellas, que en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, certifique hechos contrarios a la verdad; 2º El que en relación con documentos militares

a)

Contrahaga o finja letra, firma, rúbrica o sello;

b)

Haga aparecer que intervino en un acto una persona que no ha concurrido a él; .

c)

Atribuya a las personas que han intervenido en un acto, declaraciones diferentes a las que hubieren hecho;

d)

Falte a la verdad en la narración de los hechos;

e)

Altere las fechas verdaderas;

f)

Haga en un documento verdadero cualquiera intercalación o varíe su sentido;

g)

De copia o certificado en forma fehaciente, de un documento que no existe, o manifieste en ellos cosa diversa de la que contenga el verdadero original;

h)

Intercale cualquier documente en un protocolo, registro o libro oficial;

i)

Destruya, suprima o oculte un documento militar;

j)

Disponga, a sabiendas de su falsedad, que se cumpla una orden contenida en una comunicación o documento o le dé curso legal o use el documento en cualquier forma;

k)

Obtenga, maliciosamente, que otro autorice con su firma, rubrica o sello, un documento falso o contrario al sentido hubiere mandado extender; 1) Fabrique o haga documentos falsos destinados a producir efectos militares o probatorios en el ramo de guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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