Micelio

Artículo 384

En Caso De Falta Absoluta O Insalvable, El Ministerio Público Estará Representado Por El Oficial Que Para Cada Caso Designe El Procurador General De Las Fuerzas Armadas, A Petición Del Juez O Magistrado

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de falta absoluta o insalvable, el Ministerio Público estará representado por el Oficial que para cada caso designe el Procurador General de las Fuerzas Armadas, a petición del Juez o Magistrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958