Micelio

Artículo 305

Para Detener O Para Llamar A Juicio A Un Sindicado Que Goce De Cualquiera De Las Inmunidades Reconocidas Por La Constitución Nacional, Se Pedirá A La Entidad Correspondiente La Suspensión De La Inmunidad, Sin Perjuicio De Continuar La Tramitación Del Proceso

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para detener o para llamar a juicio a un sindicado que goce de cualquiera de las inmunidades reconocidas por la Constitución Nacional, se pedirá a la entidad correspondiente la suspensión de la inmunidad, sin perjuicio de continuar la tramitación del proceso. En los casos de flagrante delito, se pondrá al sindicado a órdenes de la entidad respectiva, mientras se suspende la inmunidad. TITULO II jurisdiccion y competencia

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958