Para detener o para llamar a juicio a un sindicado que goce de cualquiera de las inmunidades reconocidas por la Constitución Nacional, se pedirá a la entidad correspondiente la suspensión de la inmunidad, sin perjuicio de continuar la tramitación del proceso. En los casos de flagrante delito, se pondrá al sindicado a órdenes de la entidad respectiva, mientras se suspende la inmunidad. TITULO II jurisdiccion y competencia
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 305
Para Detener O Para Llamar A Juicio A Un Sindicado Que Goce De Cualquiera De Las Inmunidades Reconocidas Por La Constitución Nacional, Se Pedirá A La Entidad Correspondiente La Suspensión De La Inmunidad, Sin Perjuicio De Continuar La Tramitación Del Proceso
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.